Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
/ Libro quinto. Titulo·v·igesimotercio. , TITULO VIGESIMOTERCIO. ·nEL CONTRASTE, 1 FIEL PUBLICO. LEI PRIMERA. Para que a,a Contraste en cada Ciudad, in– i/as destos Reinos d<Jnde oviere disposicion, , [acuitad para ella. D. femando, i D, Isa~! cu Granada 1 10. de Agone aiío de 1 ¡a,. l'ragmatica. M Andamos que en cada una de las Ciu– dades, i Villas destos nuestros Rei– nos, en que ai disposicion para ello, se haga lugar convenible donde este el Contraste en d lugar mas público de la dicha Ciudad, o Villa, i que se depute una buena persona, la qual aya de tener, i tenga cargo, i oficio de Contraste, i (a) Fiel, i tenga cargo de pesar las monedas de oro, i plata, que unas perso.. nas ovieren de dar , i pagar a otras, i decir lo que montan las dichas pagas; i mandamos que la persona que para lo susodicho se o vie– re de nombrar, sea habil , i suficiente para el tal oficio, i de buena fama, qual paresciere al Concejo, Justicia, i Regidores de cada Ciudad, i Yilla que mas cumpla, para que la tal persona·· assi elegida, por s1 mismo, i no por interposita persona aya de tener, i servir e( dicho contraste fielmente, con tanto que, an– tes que use del dicho oficio, haga juramento ((,) en forma 9evida de derecho , que usara bien, i fielmente del dicho oficio.de Contras,. te, i no dexara passar fraude, ni engafío, ni falsedad de moneda; la qual dicha persona este assentada en el lugar publico, que por el Concejo, Justicia, i Regidores fuere deputa– do, el qual deve de ser donde aya mayor tra– to, i comunicacion de las gentes, i mercade– rías; el qual assi nombrado, i elegido por los dichos Concejo, Justicia, i Regidores, lé den de los proprios, i rentas del Concejo ca– xa de peso de marco, en que aya de un mar– co ha6ta diez; i que aya de tener, i tenga pe– i;a (e) de oro desde una pieza de cada mone:– da corriente hasta cinco piezas, i de diez: pie– zas hasta ciento, i de plata por el semejante; porque los pagamentos, que se ovieren de ha- cer se puedan despac_har mas presto; i assi– mismo tenga otro peso ajustado, i cierto de sus balanzas,en que pueda pesar de cinco aba. xo, i tenga otro de(d) guindaleta -con sus pe. sas, como las han de tener los Cambia– dor:es (e) destos nuestros Reinos, con que pese las dichas monedas , cada una por s1, o dos· ajustadas , i ciertas , i marcadas; i assimismo aya de tener el dicho Contras– te Fiel , que assi nombraren las dichas Justicias, i Regidores libro, i escrinnia pa– ra que haga la cuenta de los dichos paga– mentos , que ocurrieren a el por quales– quier personas , ansi en oro , como en pla– ta , o en pasta , o en baxilla , o en mo– neda amonedada, o en otra qualquier mane• ra, viniendo conformes la persona que ovie• re de hacer el tal pagamento , con Ja que uviere de rescebirlo, la qual dicha persona, que ansi eligieren , i nombraren Jos dichos. Concejo, Justicia, i Regidores para Con– traste, aya de pesar , i pese el dicho oro, i plata en moneda justa , i fielmente , i presto , sin los detener , dando a cada uno lo suyo , i haciendo la cuenta de los· dichos pagos, i rescibos, buena , i ' leal, i verdaderamente por ambas las dichas par• tes; a la qual dicha persona , que ansi nom– braren, i eligieren para Contraste , i Fiel los dichos Justicia, i Regidores , mandamos, i defendemos que no pida , ni demande , ni · pueda pedir,ni (f) demandar por todo lo su– sodichomrs. ni otra cosa alguna , en peque-. ña, ni en gran cantid~d, de ninguna de Ju partes, qne hicieren, i rescibieren los dicho$ pagamentos, por les pesar el dicho oro, i pla– ta, o las dichas monedas; ni por les hacer, ni averiguar las dichas cuentas , so color de derechos , diciendo que les pertenescen, ni por otra causa , ni razon alguna , ni lo tome; aunque alguno se lo de, o ofrezca de su gra– do, direét~, ni indireéte; ni pueda_ te~er, ni tenga cambio d~ moneda para trocar, ni (g) cambiar en el dicho Contraste , ni fuel'a de el moneda alguna de oro, ni de plata por pre- cio LEI l. (a) A..1.1.h~e tit. l.J9, 1.f, i¡. -40••1. i 11.tit.u• tit••• li'.¡. (,) .A.111.1. tit. u. l,,c UJ. (.i) Z:.. 1 ¡. tit. u.- l,,·c l,r .7.11. i u. 1i1.u. h,di/,. (b) L.69.tlos. (o) i 70. glo,. (a) l,b. (,) L.1. glo.•. (a) tit, 18. h,1 lij. ({! L. J. glu. (a) 1; 1 • !• lit.u. il,10. tit.u. h" m. i l. 79. '"I· + 111 ,1 S- zlu. (1) li••J• i AN1.1. hu tit. (i) L,s, 1i1.u. h1& lil,.
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