Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Del marco.\> t peso con que sé ha de pesar el o"ro , &c. 8;69 diccion 22, del servicio d_e los 18. millones las C:::iuda~es, e Villas de V oto~n Corres;por• hicimos, m qué se decia la furma como se· que de lasdichas Ciudades, e Villas se hao de avía de usar el oficio de Marcador Mayor de derivar a toda su Provincia, Reino, i distri– atos Refnt>s; se han següido i losNaturale$ to: i que la dicha visita , que el dichoMarca– de t>llos grandes costas, i cada dia se iban dor Mayor hade hacer de los dichos Marcos mul&iplicando los incorivenicóte$, i vejado- originarios, que ha de poder dar ; ha de ser ries i que el dicha Marcador Mayor, i sus · passados dos ( e) años despues que uviere da- 8'lbstirutos bacm, i que au~que sobre ellos ha dó el dicho marco , e no antes , · i no ha de · avido pleitos en m:.iemo C.Onsejo de Justicia, poder pregonar (/) que traigan ante el los i se han dado Autos de Vista, i Revista; por- marcos, i pesas, porque solamen.te ha de vi~ que por loi dkhos Autos se remiten al titulo, sitar lo dichos marcos originarios, i de los que i uso , qae del dichooficiodeMarcador tuvo no hallare fieles podrá denunciar ante las J~ ' Juan de Ayala, sin que conste en qué forma licias Ordinarias, quedando la visita (g) de fuesst, no se ha conseguido el remedio, que les demás, i el castigo a lasJusticias Ordina-· ae esperaba; i qoe deviamos de ordenar, ·i · rias de las Ciudades, Villas, i Lugares, con. mandarque de aqoi adelameelMarcadorMa· forme a las leyes ·de nuestro Reino, i Orde– yor, i sus subditos, i personas, que tuviere su nanzas, i privile~ios que tuvieren; i si et di• poder, solamente puedadar, i den (a)marcos cho Marcador Mayor, i sus Procuradores,o– originarios a lai Ciudades, i Villas, que tie- substitutos excedieren.deesto, la Justicia Or.. · nen voto en Cortes, i compelellos a que lo re- dinaria de la Ciudad, Villa, o Lugar , don-· ciban, t no los puedan dar, i den a otra nin- de hiciere el dicho excesso, los haga prender, guna Ciudad, Villa, ni Lugar, aunque sea i prenda, i remita a nuestroConsejo a su cos-: Cabeu(b)dePartido,alosqualeshandedar ta; icumpliendo lo que por la dicha condi– los dichos marcos las dichas Ciudades,e Vi- cio111 nos fue suplicado, e por Nos concedido," llas de voto enCones, encuyo distrito ca- por esta nuestra carta, que queremos que· yeren, i estuvieren las dichas Ciudades, Vi- tenga fuerza, i vigor de lei , i Pragmatica Itas, i Lugares; i por las personas que Jas di- Sancion, hecha, e promulgada en C.Ortes, cha Ciudades , e Villas de voto en Cort~ mandamos que el dicho oficio deMarcador se nombraren, i no por el dichoMarcador Ma· u~e, i exerza en la forma segun i como en la yor , ni por sus substitutos, o Procuradores, dicha condicion , que de suso vá incorpora– que el dichoMarcador Mayor, ni los dichos da, :se contiene, sin embar~o de ladicha lei, ~ sus substitutos no puedan traer vara (c) de Pragmatica(b)de7. deFebrero de 160~. Ja nuestra Justicia, ni hacer visita(d)de los di- qual por el tenor de esta nuestra leila dero-· chos marcos, i pesos, i pesas, sino fuera de gamos, i abrogamos, i damos por ninguna, loa niarcos originarios , que uvieren dado a i- de ningun valor, i efeélo. · . LEI XXI. (•) C.., 1. gl11 .(b) i l.,o. gl11.(al l,,e tit, i .A#t, 1. ludil,. i•l r..,. 1111. (b, ; c,l i l. 41• flft. (al rit. ,. li•. ,. l . tit., 1• "°' lib. 1bl L. s. 1 1.,. (bl "º' 1it. i c,n,fü. 41. J,l 1, .411r.1. ti,.•,. hoe ta. (/) L. u. ,;, . 1 lib.¡. l.s. gl,r. (el 1,,, i;,,,.,. ~All. Jt Mill,n.fol,71. ¡,) L. 11,tit.,.lib.¡•.Aut ó f• tir. (gl L. '9. glu. (e) rit, 11. IH, lw, i l. 7 f• <•t· +• tit,,.; ,,.,, J 1.tlr.u,l,u lib. (•) L.'9. glos. (el tit.i.1. i A#t. 1.rit.1 J• l.ií. J. (I,) L. ,o. J,,,,, tit, ..___ ___________________________ .. 1 Qrle ha de lle'Var td quemarcare la pla– ta labrada, vcasc la l. 2. tit. !>4- sig. ~ En que pena incurren lo.r que venden plata Jin marcar, vease la l. 3. füi. 3 Que ningun Cambiador, ni Mercader tenga mas de un peso, i pesas para p.!sar oro, • phita, sope,za ~ iOOITTir 111 las p~nas con- tenidas en la leí 2. titulo 18. hoc lib. 4 La nueva forma, con que el Marcador Mayor ba de usar su oficio, se vea en la Ce– dula despachada en Madrid por D. Pheli~ IV. a 27. de Julio de 1631. en laConcessi~ del Serolcio de MiJJoa,s en el S· gener. cap. ~l. fol. 72.
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