Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
868 Libró quintó. ·tirulo vígesimosegündó. · 6ro porque éste ( a) quebrada , ni soldada , a ren de pesar en los dichos ~ Reiñój,W tenga qualquier falta de granos, tanto que sea pesen p<>r ~ sas,que sean (c} iguales,! las on,. de la (b) lei , que deve tener, pagando· por z~ respondan las unas a las otras; .1 que loa Ja mengua (e) lo de suso en esta nuestra carta que lo contrario·hk_~ren 1 cayan_; e incurran contenido; sopeoa de pagar ta tal pieza, que· en lás pe,ias contenidas en las dtchás Ordé.. assi desechare , con el doblo para la nuestra nanzas– LEI XX. Camara; i que no se pueda desechar moneda· de (d) blancas., ni de otra qualquier hecha en lasCasas , so pena de pagar las setenas (e) de la tal moneda, Ja mirad para el que lo a<:11 4 ,are, lo otro pata la Camara. LEI XVIII. !Jue manda que por lo t(}tJtenlt/Q en estas leytJ no se innove cosa alguna tk lo contenúio en las leyes de las Casas de la Moneda. Alli fo, mismos O. Fernando, l D, Isabel cap. 4, I Porque nuestra intencion, i voluntad es de proveer por estas nuestras leyes. sola,;, mente en las (a} dudas, i cosas de sµso decla– radas; queremos que por lo que de ~u90 or– denamosque no se pague cosa alguna eo los excelentes ., i medios, i quartos de excelen– tes por la falta, i mengua, que fuere de me– nos de medio(h) grano , no se innove , ni nuestra intencion es por ello de innovar cosa alguna a las leyes, iOrdenanzas de las Casas d~ la moneda : las quales mandamos que se guarden enteramente en todas las monedas; que en ellas se labraren , haciendo cincuenta (e) piezas justas al marco, segun que en las di4 chas leyes se contiene. LEI ·xrx. IJue las dichas puas ·Sean para todas cosas, i marrtenimientos. AHi los DIÚmo1 cap, 1 • º Tros) declaramos que las dichas Orde– nanzas por Nos hechas sobre los dichos· pesos, i pesas se entienden, i se deven guardar en todos los otros pesos, i pesas (a) con que pesan los mantenimientos , i otras cosas, que no son ( b) oro, ni plata; i assi mandamos que por todos sea guardado , i cumplido 7 i que sean concertadas las dichas pesas por las on– zas de la plata , i oro, ca nuestra merced, i voluntad C$ que todas las cosas, que seovie.. LE! XVII.(•) t . r.1/11. (b) /, J, 1/01. (cl 11,. 1 a. ,bt, ¡ ,. f l. i h. tit, 1 1. /,oe li•. l. J, i • . tít.~. 1,b I • OrJ. /, t • l,,r ,;,. A11t,6f,Ot,f,IÍt.11,/, 1, i .,..., ••• ,;,., • • h.. 1,;. (<)..fur,I, f.1. i I.Jf•flot. (<, i ~,I ho, tit , Á) L.¡.tlt.1,./i•.1· Fu,rJ11%.. 1. 1¡. tit.1 . Dttln. ho<li•. (t ) L., ,.,u,. (e) 11,.,. lit, : . LEl XVlll, (11) L.1. tlo,. (·) tít. 1.1/b.1. (b• .l.,11 (lll, ce) i (e) í .4Mt, 1, •1 prin,. ho, 1/1. (') L. 1 J• 1111. (eJ n.,,.,,.,. Para que se tónsuma el OJlclo le Marcadut. May(J'f' del Reino; i como se ha tk- t:«iur. D,Pbelipc 111. Pragm. en A'mpadia I publicada en ValbJoli4 a ·i. de fcbrao aiio , ,o,. i coodicion u. dd Kfficio de lo, 18. milloors. E L oficio de Marcador Mayor se reduzca al mismo estado, enque estaba en tiem– po qae le uso Juan de Ayala, que es traer el patron, i marco de cada Ciudad , i Villa a nuestra Corte, i tomar los marcos , que die– re el Marcador, como se solía hacer en el di– cho tiempo; conque declaramos que lasCiu– dades, i ViJlas, que han de embia~ por~– co a ella, han de ser Cabezas de Partidos; i las que no lo fueren, puedan acudir , i acu,. dan por el dicho marcoal (a) Marcador, que uviere en la Cabeza de su Partido, b al de la Corte, como mejor le pareciere: i revocamos 1 i anulam6s todo lo que despues del fallcci– mieoto, del dicho Juan de Ayala se ha altera– do, i innóvado en e1 uso , i exercicio del di– cho oficio, assi en tas visitas , i denunciacio– nes, que el Marcador Mayor, i sus Tenien– te hao hecho, como en el acrecentamiento de los (b) derechos: i mandamos que las j usticiaa. de estos nuestrosReinos usen, i exerzan el di4 cho oficio, como lo solían hacer antes que se criassen, guardando en el uso de ellos , lo dispuesto por las (e) leyes, que d~ esto tratan: i declaramos que desde luego ha de quedar,l queda consumidoel dicho oficio de Marcador Mayor, i revocado todo lo susodicho. LÉI XXI. Dll la forma como se ba de usrrr el oJ/cio de. Marcador Mayor del Reino, O. Phclip: m. Pragmat. en Sego~ia • publicada en Madñ4 año · 1,09, i condicio11 eu la cuncenioo -de los 1 ¡, millonci i inedio. P OR no estar bien entendida la !ei prece-– dente , que en cumplimiento de la con– di- ,1,. 11. lm lib.; ,t,i,. 1. S, ... ; J, lm ,;,. . L~ ~IX. _(il) t,1, +· ~· 9, t 1. , 11, ~" tit. l .1. i t, tit. 1 J• •t l. , ''t· 1,1. r•:. hot l,b. (6) l:.. ,. 1., .A111. •ni~. hoc ,;,. u• 11 ¡J. Nt, 11. lm li6'. 1, 1 L. 1. ti••· (~) tit. 1 J, l. 1, t /11. (•l tit. 1 s. h,, li6. l. 11. : 111. (e' ti, t tte 1/1. Ll::t. XX. (41 L.,, .b.1it.i .A1tt.1.1it,, ¡.ti, este J;6. (J:.Aut. t, lil,1J. /,"-jij,. i ll.tm . 11Jfi11 h,i IÍI, {f) L.11. zlo,, (o) l,,c tit.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=