Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

Del marcd, i pesos con ·qué se ha de ·pesar él oro, &e. 86 de la otra divisa pong~ la.señal de la tal Ciu.. que fueren de 200. vecinos ,' i dende arriba,. dad, o Villa donde se marcare; i eo todas las publicamente ., i por pregonero , i por a~ otras pesas !Í'leÍlodas del mateo ponga·.su se-- Escrivano estas n~stras Ordenanzas,.i man-. 6al el dicho Marcador; i 1~ ·marcos,.que ha- de por el·dicho pregoo, i Nos por la presen-. Uaren menguados, qüt los quiebren (g} lue- te mandamos que ,en los tales Lugares , qel! go, i de otr~ marcos, si los quisieren.;i que- dia que nuestra carta fuere mostrada en ade.. este tal Marcador por concertar, i marcar, i. !ante, i en los otr~'Lugáres del dicho Parti• señalar e :marco de 8. onzas, en que aya'!• do, en que no fuere pregonada, dende en pi~s en la manera su~icha, no -lleve (b) diezdias·que·e1 pregonfüere hecho ·enfa Ca~. mas·de un· real ; i si el marco fuere de dos . beta del dicho Partido,ninguno.seaossado de inarcos, :qúe lleve un qilarto de real de plata pesar, ni ·pese con otras (b) pesas,ni con otro m~ pornzoo de la una·pieza, quetiene mas, i marco, so las penas susodichas; .. j que todos assi dende.enadelante a este respeélo unquar- los que tienen pesas de 1~ dichas monedas de to de real por cada pieza de las qúe se acres.. excelentes, i medios (c) excelentes, i Caste– centaren sobre el un ~reo de 8. onzas, i no . llanos, i doblas, i guanos de excelentes , .¡ mas, so las dichas ~nas: i es nuestra merced medios Castellanos, i de florines, i aguilas, i que el Marcador, que ~i fuere puesto , no cruzados, i ducados en las Ciudades, i Villas• pueda ser prove)dó del tal oficio por mas i Lugares de aquel Partido, donde se diere el tiempo de dos (i) años por un nombramiento; tal cargo, que dentro de los dichos 20. dias, · i cumplidos los dldíos dos años·, o si duran- despues que fuere hecho el pr.egon en la Cabe--. te aquellos fallesciere, que se entregue el di- ~a del tal Partido, las traigan ante las Justicias. cho marco principal al Concejo.de la Ciudad, de, la dicha Ciudad, Villa, o Lugar, que fue– o Villa, que lo puso, para que sea entregado re Cabeza del dicho Partido, i las entregue a a la persona, que despµes succediereen el di.. las dichas Jastidas por ante Escrivano publi• cho cargo; i que esta sea puesta por el dich() co, para que las (d) quiebren , porque no Concejo, siendo examinado por la persona, que4e11inguna dellas,i tomen otras, si las quí– o personas,'que por Nos para ello fueren.de -- sierep, de las que llevare, assi de las piezas.' putadas; i porque, los que venden lOs marcos, de oro, como de granos, acuñadas, i señaladas no los e,,c;arezcan a causa de ló' susudicho, (e) seguni como dicho es; sopena que qual– mandamos que no lleve el que vendiere el quiera que fuere hallado que las tiene , que marco mas (j) de dos reales por marco de solamente por las tener pague, por cada una,. 8. onzas, sopena que pague loque mas _lleva- de las que le hallaren, mil mrs. i demas que. re con el quatro tanto. · · luego las Justicias las quiebren (e) publica- LEI IX. Que cfJn el marco, i pesas susodichas, i no con otras, se pese la plata, i mooedas, desde diez. dias despues que estaOrdenamafuere pregonada. Alli c.ip . 9. º Tros) ordenamos , i mandamos que la dicha (a) persona, que assi por Nos fuere nombrada, o quien ·SU poder para ello oviere, haga luego pregonar en la Cabeza de cada un Partido de los dichos nuestrOS Rei– nos , i en todos los Lugares del tal Panido, , (sl L.9. Jfu.,(c) h# tít. U+ 1111. (d, ie,l L~7. tit.u, IÚ -,,, 1i111lo. (h) .11#1. ,.,.;,.rit.1J,il.p.1it,u,/,o& m. (i) L.70, 1ü1. (f) ,;,. 1 1 .lm lib. (ji L.7. g/01. (b) h.tir. i A11t.1. tiMJ,I,, lib. LEl lX, (") L.4. i 1, 1101. (•l h" 1i,. i l.¡9, ti,.u.1," lib. (J.) A•t. 1, ho, lit,/.,. 1 • . 4. i U., •• ~1, f•• /A t., Ñt, rl.· Tom.I. mente. LEI X. · ~ue la persona, quepor sus Altt'l4S fuere di– putada jure de usar bien del Q/icio. Alli cap. 11. º Tros) mandamos que la dicha (a) perso• na , que assi por Nos fuere nombrada para hacer lo contenidoen esta nuestra carta, antes que parta de nuestra Cort~, haga jura- . mento (b}en nuestro Consejo que en este car– go se ~vra bien, i fielmente' i tema' i .guar-: dara lo susodicho, i que direae, ni indireéle por s1, ni por interposita persona no ira , ni pas– i l.1. tit.I f, il, 1111 lib. (t) L. 4• i 1, IÍI, U, il, 1111 lib. (') L. s, 1111. (gl iJ, 111, tit, (,) L. s. 1111. ¡f, ; d,) IÚ m, ,;, (,) E,,,. l,i glo,, (d) • ' LEI X.{") L. 1• 1141. (.i) l.,. 11,s. (b) i l, ,. gl01. (.i) "°" 1i1111#. lb) L. 69, 11#1. (b) tit. 11. J. 1. 1111. (b) rir. -')• lm: liir,. Rrrrr

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