Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De las Qr.den~s que &in de guu.dar., &c. U 1 Ceduta, cuya execucion tengo cometida, i Valencianos,ni la admitan a Comercío, ni aora nueva~me cometo , a la prudencia, en l¡¡s Cajas, i Tesorerías, o en contratos par .. zelo , i aétividad del referido Don Carlos ticulares ; zelando los dichos Jueces , cada '3,eggjo,.i pata.ello le doi coq1jss/on esp~ciaJ, un9 en su respeéliva Jurisdicion, su puntu~ i pri~ati "ª con wdas.)as. facuh~~es que ~e re- cumplimitn~o., i. au'iiliando en to~fo quanto quieren: Por. tanto, assimismo mando a 10$ convenga 1~ disposiciones, i provideociu Coiregjdores , Jueces, Justicias, Ministros, · qae para dio tome el ·menciaaado Don Car-. i Personas de qualquier classe que S(;lJl del los _Reggio, en v,irtud de la especial , i am– dicho Reino de Murcia, i demas a quien t~ · plia Comi~ion que para ello le tengo confe– que , que desde el dia dC: la publicaciort de rida , haciendo a este efeéto todos los autos, es1a mi Real Cedula , no consientan , ni per..: i diligencias que sean necessarias : Que assi mitan en el dicho Reino el uso de la referí- es mi volwuad. · da moneda do Seisenas, 1'raenaa, i Dineros ____________________________ ,... 1 Que no se meta moneda de wllon· de fuera del Reino, lei·55. tirulo ·18. libro 6. i . lei 6o. i 61. del mismo titulo que soo mas Cedula de Don Phelipe · IIT. despachada en· Belhelem de Portugal en ~a. de Enero de I 6 I 9. en las Condici<mes del Servicio de MJ.. ·auevas, Jlones déJdicho año, Condicion 39, del 5, ·ge- . ~ No se de por las montdas de oro mas nero en las 'Escrituras de 'Millones, folio 71. precio del en que est?m tassadas, 1.6. ibidem. . buelta del Quaderno. =· 3 En que pena in&tJrren los que falsean 6 Por otra Ceáula de Don Phelipe IP'. "10lleda,o la deshacen, ponen las leyes 5.i6. en :Madrid a~r. 'Julio de 163~. en la conces•. tít.· ir. lib. 8. · non del Servicio de MilllJnes de aquel año, se 4 IJuartillos 'Valen ocbo mar11Velli$ i prorroga,, f11ros 'Veinte aíJol contados desde medio , Aut. I. hoc titulo. · lo data de la di~ba Cedula, para que 110 s, 5 P,r tiempo de veinte añ,r ao se labre pueda labrar moneda de 'Ve/Jo#, ni ditpe,uar r,,oneda de ve/Ion, i que el Reino por ti dicho m ello·; st no es ·con Jas condkionts., que ,a 'lk"1jO tlfJ pueda dar' cqnsmt;mle,119 1ara·s/Jo; sJ/a 1e rd/ertn• ... :. • TI•

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