Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

86o Libro qninto. Titulo· vigesimoprimó. •muchos millones que ai de moneda cor... mas., tresenas, i dit1W~1 Y.4~~ f11t •riente,devera conúnuar el uso de ésta, sin uviere en la Ciudad de Cartagena, ; fl4I ttnovedadalguna,por eltermino de dos años, no CQT'TIJ# en dicha Ciudad, a,i ~ los ~mas -,contados desde el dia de la Publicacion de .· Pueblos de Murcia. 11dicha Pragmaúca, que fue en tres de Junio •siguiente,dentro del qual han de acudir sus _l). CK.totUL C11 s. Loreu~o ª + 4e Noricai1-e d~ m" · por Ccdula. "dueños a las Casas de Moneda de Madrid, •i SeviHa a entregar la que tengan, para que "en la forma prevenida se les satisfagan las ,,cantidades qúe uvieren entregado enmone– ,,da del nuevo sello: en la inteligencia de ,,que passado dicho termino, no se dara, ni • recibira moneda antigua por su valor ex· ,,trinsec<>., sino por el que la corresponda, co– "mo simple pasta , sujeta por lo mismo a los .. ensayes., ·i derechos establecidos por este ..trabaje-, i·a los costos de afinacion, i mer• ,, mas, i demas derechos -que se cargan a los ,,metales. ,, Pero como no obstante la. aéli– Tidad -con que se trabaja en .mis Reales Ca– sas de Moneda de Madrid, i Sevilla, i los medios que·se ·poneR en práética para aumen– tar las labores de ellas, ·no es possible veri– ficar el recogimiento de tanta moneda de oro, i plata como ai de antiguos Cuños en estos Reinos , i su reduccion al nueve Sello en el referido termino de los dos años, señalados a este fin por la citada lleal Pragmatica, por mi Real Orden de diez i ocbo de Julio pro– :dmo passado, comunicada a! -COnsejo, i pu·· blicada en el, i mandada cumplir en veinte i . quatro del mismo : He venido en prorrogar, · por otros dos años mas, contados desde que í,c cumplan los dos primeros , el termino se– ñalado por la citada mi Real Pragmatica de veinte i nueve de Mayo de el afio proximo passado , que trata de la extincion de la aélual moneda de plata, i oro de todas da– aes , para que mis amados V assallos no pa– dezcan el gra\'e perjuicio que les resultaría, si passados estos, perdiesse la expressada mo– neda antigua de oro, i plata su curso, i valor atrinseco, i quedasse reducida al que merez.. ca su metal en calidad de simple pasta.como lo dispone la citada Pragmatica, la qual dis– penso , i derogo en esta sola parte por un efe8o de mi Real Clemencia, dejandola en su fuerza , i vigor para todo lo demas que contiene. LEI XXIX.. En que se mandan reco~er -de &11enta-deJ Real Erario toáas las seisenas faJsas , · i J~ti- P OR quanto ·con motivo del Recurac,, que hizo el Comercio en Grueso de la Ciudad de Cartagena , manifestando la ex– cessiva abundancia de Seisenas falsas , qw: ai en ella , i de lo qoe en este asunto se ha informado por Don Carlos Reggio , Go.v* nador de la citada Ciudad, a cerca del estado del Comercio de la expressada Pla.za, i pet,– juicios que podían experimentarse , re¡peéto al curso de dichas Seisenas falsas , el .que avia -sido tolerado de buena fé , bastantes años., i se avia desconocido, por andar mez.. ciadas, i-unidas con las legitimas: Enterado mi Real animo de estas Representaciones, i de otros informes , i noticias , que se han to.– mado sobre este punto , ·no obstante , que de ningun modo esta obligado mi Real Erario & responder de ésta, O~ de otra niDguna mo,. neda falsa; sin embargo, por un efeéh> de mi amGr a aquellos Vassallos, por mi Real Oc-, den de veinte i siete-de OOubre pr~mo p¡s. sado, que fue publicada·, i mandada ·cumplir en el mi Consejo en veinte i nueve del miS:-o mo mes: He resuelto, que por esta vez se te.– cojan de mi Real cnenta todas las Seisena, fafsas, i legitimas, i corr ellas las Tresenas, i Dineros Valencianos , que uviere -en Carta:– gena, dandose.en cambio, a los que las tie:- 1;1e11 , equivalente cantidad, de mooeda cor– riente de Castilla , de la qual se ha destipa– do caudal suficieote a este fin en oro , plata, ¡ veUon: I para evitar que se buelvan a e. petir los daños , que se van a remediar , co. mo su<.'ederia si quedasse subsistente el uso de las citadas especies en aquella Ciudad, que es el unico Pueblo del Reino de Murcia, donde aétu~lmeme corren : Mando , que ea ninguno de los de su comprehension tengaa curso de aquí adelante las referidas Seistnas; Tresenas , i Dineros , que no son mooedu proprias de el , sino Provinciales, i peculia– res del Reino d~ Valctncia ; entendieadoso esta prohibicion en <:artageAa, desde quo se cumpla el termino seful~ para su rooosi... miento ; i en el rc9to del· Reino de Mo«:ia., desde- el dia- que ~ publlque-esta- mí Real . , .• ., . Ce-

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=