Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De las "Ordenanzas qúe han de guardar ; &c. . 8 f9· riente, i exoneradas ·mrReal piedad del cos- blos que sean Cabezas de Provincia , o de to, i mermas de su afinacion. Partido, se pongan dinerales arreglados al I 5 No pudiehdo extinguirse la antigua peso que les corresponde , para que no obs.. moneda ínterin que no se labre de la nueva tante que toda la moneda ha de ser circular,· de todas classes aquella porcion, que se con- pueda reconocerse su defeéto siempre que se sidera precisa para el Comercio de estos Rei- dude si se ha cercenado, embarazando co!l nos, i comun uso de mis Vassallos, .ni sien- este cuidado la libertad de praéticarlo : 1 do facil, que, por mas que se aumenten las contra el tenor, i forma de lo contenido en labores, puedan refundirse en breve tiempo los capítulos antecedentes , os mando no pag.. los muchos millones que ai de Moneda cor- seis, ni consintais la menor contravencion,· riente, deberá continuar el uso de esta,sin no,. antes bien la observeís como Lei , i Prag– vedad alguna, por el termino de dos años, matica Sancion, que. quiero tenga la mis-· contados desde el día de la publicacion de ma fuerza , que si fuera hecha , i promut... esta Pragmatica, dentro del qual han de gada en Cortes , revocando qualesquiera acudir sus dueños a las Casas de Moneda otras Leyes, u Ordenes , en la parte que de Madrid, i Sevilla a entregar la que ten- puedan ser contrarias , o no conformes a· gan ; para que en la forma que queda preve- lo dispuesto en cada utlo de dichos capi– nída, s.e les satisfagan las cantidades que tulos , cuidando el mi Consejo, i demás uvieren entregado en moneda del nuevo se- Jueces, i Justicias del ~eino de su puntual llo: en la inteligencia, deque, passado dicho cumplimiento en 11 parte que le toque, des– termino, no se dará, ni se recibirá la mone- de el dia que se publicare en Madrid , i da antigua por su valor extrínseco, sino por eo las Ciudades , Villas , i Lugares de es– d que la corresponda, como simple pasta, tos mis Reinos, en la forma acostumbrada, 6Ujeta porlomismo a losEnsayes, i Derechos i en lo que es de su inspeccion la Junta Ge– establecidos por este µ-abajo, i a los costos neral de Comercio, i Moneda, en_virtud de afinacion ; i mermas , i demás derechos de -Real Decreto , que la he .dirigido; que se cargan a los metales. aviendo expedido igualmente parawis Do-- 16 Dirigiendose el objeto de la hu~a minios de Indias las providenc~ · conye.. moneda, entre los demás fines que quedan nientes. t~I XXVllt . E11 t/fJt se prorroga por do1 años·el térm/M - ,reiialado en Ja ki antecede,rte para la e:,;tin– don de toda Ja moneda de oro, i plata. expressados, a que cesse el uso de los pesos de ella, assi por ser inutiles, siempre que sea toda ·circular, como.por la justa causa, qi.Jet aun sin este motivo, mediaba para récogerlos, por Ja variedad , i desigualdad , que se ha advertido, de aver unos para el recibo de la moneda, i otros para entregarla en pago, <:uyo abuso es tan perjudicial al publico, có- D. Cados m. ed S. Ildcfomo ¡, a. de Agosto de l77J• por Ccdula. mo se deja comprehender : he determinado, que se recojan todos·los mencionados pesos, i que las personas, de qualquiera classe, con– dicion, i estado , en cuyo poder existan los que hasta aora se han usado' como condu– centes , i precissos , los entreguen en mis ea.. as de Moriedá , o en las de A yu11tamiento de cada Pueblo , dentro del termjno de los mismós dos años que se han prefinido para el recogimiento, i extincion de la antigua moneda corriente; i reconociendo , que sin embargo del cuidado, ~ i providencias que se CSU1bleceo para labrar la moñeda de lama.. yor pcrfeccion , puede la malicia .cercenada, buscando medios proporcionados a este fin, es mi Real voluotid , que eri· tcxi~s l~ Pue- 'J'qm. L. P ORmi Real Pragmatica de veinte i oue– ve de Mayo del año proximd passado tuve a bien rnanclar extinguir la aétual mo– neda de plata, i oro de todas cla~es, i que se sellasse a expensas de mi Real Erario otra de mayor perfeccion, bajo de las Reglas, i advertencias que en ella se prescriben ; pre4 viniendo por el Articulo 15. ,, Que no pu-o ,; diendo extinguirse la antigua moneda , in• "terin que no se labre de la nueva dé todas "clases aquella porcion que se considera pre. "cisa para el Comerelo dé estos Reinos, i "comun uso de mis Vassallos, ni siendo fa,.. "cil, que por mas.que se aumenten la~ labo-i ,,~es, puedan refundirse en breve tiempo 1~ · Qqqqq a ,,mu,.

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