Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
1 8 .· · Libro quinto. Titulo vignimoprimé. Enero del presdfe año enadelante, oorra el quia-a que ocurra con motivo de oostraroc de eoblon de ocho escudos ' u onza' por ues- esta naturaleza ' o 00P el de hallarse algu- 6:ÍClUOS reales de velloocabales, el de quatro, nas cantidades, por raz.on de De_positos, u , o media onza, por ciento i cincuenta, el de otras causas en paoo.oas, a quieoes·no per– dos escudos por setenta i cinco , i el de tenezan, se deberá seatenciar, i determinar, un escudo por treinta i siete reales i medio. con arreglo a lo dispuesto . en dicha Real dé yellon; i aunque, establecieadose por Pragmatica, que~ el Auto Acordado 3+ beneficio publico , i leí general esta mod~ del tit. :l I. lib. 5. i eo el 3?'• del mismo; racion , deviera ceder en perjuicio de los i quando se ofreciere aJgun caso, QO preve– dueóos de la antigua moneda naci~l de ~ido en ellos, se devera decidir , coofor.. ~o,mayonnente quaodo ban .redundadoen me a Derecho, i Leyea de estos Rei– ,a utilidad los aecidos aumentos que ~ han nos. t!adoal valor de las de esta classe, i las de 13 Respeélo de que, aun facilitandose, plata, no se conviene mi Real clemencia en como lo pradicará el Superintendente G~ que se les siga ni aun esta corta perdida; i neral de mis Casas de Moneda de estos 4oiero que se les admita a mis Vassallos, Reinos, todos los c;audales possibles , no es usi en mis Casas de Moneda, como en las facil proporcionar fondo que equivalga a la Tesorerías, i Cajas Reales, toda la amigua moneda corriente, para poderla recoger en de oro nacional , labrada hasta fin del ano tennino muí breve , se pondrá el mayor proximo passado de 177 I, satisfaciendoseles cuidado , i diligencia·en hacer copiosas la– el quebrado que tiene, por ser parte del va- bores, aumentando en .caso necessario las lor a que corre, i a que debe correr en todo Maquinas correspoodieotes, para que de este el Comercio mayor, i menor del Reino, modo sirva la moneda que se fuere recogieo– durante el termino que se prefine para su re... do a la labor de la nueva , i con ella suc– cogimiento, i extiocion , sufriendo mi Real cesivamente se vaya cambiando , i satisfa.. Erario esta diferencia en su cambio, a mas ciendo la antigua, que se lleve ~ las Casas, '1el coste de su refundicion. cuyos Superintendentes procederán en esto 11 Aunque en toda la moneda de oro, por el orden d~ la entrega , i con la breve– 'JUe conforme a ~is Reales Disposiciones dad que pmnita el fondo de cada una, como venga labrada de las Casas de Indias ,con el está mandado por Ordenanzas anteriores, sin lluevo sello desde primero de Enero de mas preferencia, que la de los caudales de este año, padeceran los dueños el corto des- mi Real Hadenda, por la necessidad de acu– falCJC> de no cobrar el referido quebrado, es dir con ellos a las urgencias, i obligaciones inescusable preciso efe&> de averse recibi- del &tado. do en ellas. por todo el valor corriente en 14 En caso de que a un tiempo acudaa aquellosDominios, quedandoles compensado muchos con pastas , vagillas , o monedas, con ventaja·este perjuicio por .los menores i no se les pueda satisfacer a todos por en– derechos con que, a diferencia de la plata, tero por carecer las Casas de suficiente cau– .está cargado el oro en su introduccion en dal amonedado, deverán graduar los Super– los Puertos de estos Reinos. intendentes la distribucion del que uviere, 12 No obstantequesiendo de cuentade para ir reintegrando a cada \JDO., en modo mi Real Hacienda el quebrado, con que al proporcionado, i s~gun lo diélare la·urgen– presente corre toda la moneda de oro nado- cía de los Interesados, como está mapdado, nal , acuñada hasta fin del afio proximo procurando en lo possible evitar todo perjui~ passadodemil setecientos setenta i uno,cessan cío sin permitir .de modo alguno, que a los las mas de las dudas que se suscitaron, coa dueños de las mo!}edas que han de extinguir– motivo del aumento que se di6 al oro , y a la se , se .les lleve , ni pueda pedir el mas mi– plata, por la Real Pragmacica de catorce de nimo interés por su reduccfon , i permuta, OOubre de mil seiscientos ochenta i seis, no ni por los derechos, a que e~tán su jet<,s los siendo regular que aya contratos, i obliga- metales, en atencion a no dever satisfacer ciones hechas .a pagar en Moneda de oro, los prefinidos por losEnsayes, por cesar este sin exprcsion del total importe que. corres- trabajo, con respedo a los dueños , en las ponda en reales devellon:declaro, que qual- monedas que ae recojan por su valor cor- (ien-
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