Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De las Ordenanzas· que han de ·guardar, &c. s·s; el diáque se publique esta mi RealPragmati• demas Jueces, i Justicias del :Reino de s 11 ca, durante los quales podrán mis Pueblos, puntual cumplimiento en la parte que le t~ i V assallos pagar en ella la decima parte de que desde el dia que se publicare en Madrid, lo que corresponda a mi Real Hacienda por i e~ las Ciudades, Villas, i Lugares destoa contribuciones, i qualesquiera otros debicos, mi~einos, Puertos Secos, i Mojados, en i derechos; exceptuados los de Rentas Ge- la forma acostumbrada ; i en lo que es de nerales , para que de esta forma se quede en su inspeccion mi JuntaGeneral de Comercio, las Tesorerías, i Cajas en que se h¡igan ei- i Moneda , en virtud de otro Decreto que la tos pagoo; i dandola desde ellas el desti- he dirigido. LEI XXVII. En que se manda éxtingüir tóda la mtmeda tk oro; i plata , i que se selle otra de mayor perfeccion a expensas del Re al Erario. · no que he premeditado, se vaya poco a po– co extinguiendo la crecida masa de vellon lJl}tiguo , que aya esparcida por el Reyno: en la inteligencia , de que si cumplido este tcnnino, que se considera suficiente para su total consumo , no se uviesse acabado de recoger , le prorrogare por el termino neces– sario : passado el qual ' no correrá ' ni se o. C~los m. en Araojaez l ~': de Mayo ~e i11,. Pragaa. .a.. uca puolicad, co Madrid a J• de Junio del mismo. recibirá por su valor a1..~ual, sino por el intrióseco, que corresponda a su peso en ca– lli:iad de simple ·pasta. · 6 La admission en mis Cajas, i Tesore– rias de la decima parte de los pagamentos cxpressados en veilon antiguo , aunque as– cienda a mucha cantidad , solo se permite durante el tiempo prefinido , como medio proporcionado para hacer su recogimiento, i no por esto es mi ánimo .derogar , ni alte– rar el Auto Acordado de ·20. de Oétubre, i 9, de NovieP1bre de 1743. que es el '{6, deJ tít. 21. lib. 5. de la kecopilacion, en que por justas·causas se prohibió hacer pa– gos en esta moneda de vell?n , qu~ excedan de trescientos reales; antes biendebiendo ser– vir el vellon para los usos menores, i como suplemento de moneda en los contratos · en que intervenga cantidad considerable, quie– to se guarde , i c~mpla lo dispuesto en el mencionado Auto Acordado. · 7 Sobre ·el modo de repartir con la igualdad ·possible en todo el Reino la nueva moneda de vellon ' aará a su tiempo las providencias convenientes Don Miguel de Muzquiz, nri Secretario de Estado , i del DespachoUniversal de Hacienda, Superin– tendente General de mis Casas de Moneda de estos Reinos , a quien he cometido todo )o concerniente a su lab0r , Í a la extincion de fa antigua , que son los dos objems de esta Pragmatica; la qual quiero tenga fuerza de Leí , como si fuera hecha, i promulga– da en Corees, i mando·, que contra su tenor, ; forma no passe.is, ni consimais la menor contravencion; cuidando- el mi Consejo ' i M Anifestando la experie11cia Jo expuesta que se halla a su falsificacion lama– yor parte de la moneda de. plata; i oro , el cercen que padece coda la corriente de una, i otra clase , por facilitar ambos perjuicios su irregular figura, e imperfeccion, i el ser poco a proposito el contorno ' o cordoncillo ' que aora tiene, para evitar su cercen; i aviend~ seme al mismo tiempo informado de los em• barazos qué sufre el Comercio en la necessi– dad del uso de los Pesos para el recibo, i en,. · trega de los caudales de su giro , porque su desigualdad es causa de notables pérdidas, i de una descoafianza comun en la admission, i cobranza de las letras , pues introducida la práética de pagarlas en faduras , · aunque en su origen, esteo ajustadas con buena fé, se· vician facilmente en la variedad de ma:.. nos por donde passan; he resuelto, por un efeéto de mi Real Piedad} que siempre tiene por objeto el mayor bien de mis V assallos, que se extinga la aétual moneda de tod¿¡s . clases, i que ae selle, a expensas de mi Real Erario, .otra de mayor perfeccion , que lle– vando toda, como es devido, mi Real Re,. trato , i labrandose con el contorno , o cor– doncillo, que evite su cercen, assegure los · dos imponames fines de impossibilitar·, Q di• ficultar SU falsificacion, Í de eSCU$ar Q mis Vassallos los embarazos de pesar la moneda, i los demas perjuicios que ocassiona lo 'de– fettuoso de la aétual. 1 conviniendo, que en todas las Casas de Moneda sea igual el cQi– dado, i vigilancia , para que la del nuevo sello salga,, nr.> wlo '"ºº el peso, i lei que la

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