Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

' 8 S 4 Libro quinto. Titulo vigesimoprimo. cumplan oon pagar(e,~.) en reales sencillos, graves perjuicios que causa Ja abundancia de i que esta Jei no se pueda renunciar , i quanto la que aora corre. quier que de hecho la renuncie el deudor, la ~ A la labor de esta nueva moneda se tal renunciacion no valga;porque la expericn- ha dado principio en el presente año, i para cía ha mostrado, que s~endo los reales. sen- que salga con la debida perfeccion, i se im– cillos tan necessarios para el uso comun, con pida su falsificacion, mando lleve Cordooci– ocasion de los dichos paé\os, i obligaciones llo al canto, i por el un lado mi Real Busto se ha llegado a desestimar entre los Natu- sobre la izquierda desnudo, sin mas ademo rales destosReinos esta moneda , i los Es- que el peluquin , i Lazo, con la inscripcioo ttangeros la han sacado con mas facilidad, deCarolus m.D.G.Hisp.Rex; elañoquesc i comodidad. labre, la divisa de la Casa de Moneda de LEI XXVI. IJMe se e~nga, i consuma la Moneda anti– gw de velkm , i se Jabre utra con les nue– ws Se/JQs aprobados. Segovia en que se ha de acufiar , i el nu– mero que deve señalar el valor de cada pie. u : conviene a saber , ocho , quatro , dos, o un maravedi respeétivamente, en lo qual no avrá variacion alguna. Su reverso ha de ser el mismo , que el de las aéluales mone– das de esta clase , sin otra diferencia que D.Carlos IlL cu Aranj11e-z. por~a.rica clq. de Lhyode estar rodeados de un Laurel; i partidos con 1771. publiuda eu Madñila u, del mamo. da 1 EStan<io bien infonnado , de que la · excesiva abundancia de la mone– da de vellon de quartos, ochavos, i marave– dises que corre en estos Reinos, ocasiona freqüentes embarazos al Comercio, i a todos mis V ~llos,por averse hecho negociacion del uso de ella, llevandose interes por su ~ duccion a pla~' i oro ; ademas de perderse mucho tiempo en contarlo, o de sufrir quie– bras si se recibe al peso; todo lo qual pide arreglo, concurriendo con lo referido la ir.. regular forma de la moneda usual de veUon, que sobre aver sido siempre imperfe& , i poco conforme a una N ac~on culta como la Española, lo es mas en el dia por descono,. cerse el sello que la constituye. Deseando pues remediar enteramente estos perjuicios; i. reducir a buena estampa dicha moneda de velíon, ·que facilite la contratacion, que sea bien perceptible, i de facil uso a mis Vassa– llos: pormi RealDecretode veinte y cinco de Diciembre del año proximo passado, que fue. publicado, i mandado cumplir por el mi Consejo pleno en ocho de Enero del cor– riente , he resuelto se expida esta mi Car– ta: Por la qual mando se extinga, i consuma toda la moneda antigua de vellon, i. que en mi Real Casa de Segovia se labre otra con los nuevos sellos que para este fin tengo apro– bados en aquella cantidad , que siendo su– ficiente para el trafico menudo , evite los la Cruz , llama del Infante Don Pelayo, los dos CastilJos, i dos Leones de mis Ar– mas. 3 La piedad con que atiendo al mayor bien de mis V assallos no se conforma en per– mitir que se haga a su costa , ni impongan sobre los Pueblos Arbitrios , como se hizo desde el año de mil seiscientos veinte y nue– ve para el consumo del vellon aétual, ni que se destine a este intento el sobrante de los Arbitrios de los Pueblos , que tanto los han menester para sus freqüentes urgencias; por lo qual mando, que se recoja de cuenta de mi Real Hacienda por su valor corriente, sin el grave desfalco que padecerían los in– teressados recibiend06C como pasta las mo– nedas de esta especie. 4 .Par aora he resuelto se acuñen ea dicha Casa de Moneda de Segovia hasta la cantidad de seis millones de reales de ve– llon, ,segun Ja distribucion proporcionada, i competente de piezas de ocho , quatro, dos , i un maravedi ; reservando ir en lo suc-. cesivo proporcionando el total consumo del vellon aélual de cuenta de mi Real Erario, por requerir tiempo la labor del nuf!vo. 5 Para que sea menos incómoda a mi Real Hacienda la verificacion de esta pro– videncia ; mando : que sin embargo de la nueva moneda que se labre, co:-ra del mis– mo modo que hasta aquí toda la antigua por el termino de $CÍs años , contados desde el (,,1.) L. i,. 111¡. I• i 4- /,;, D"l11,.iu..4»t. J.111¡, 1. iJ.1, (p) iA#I, 1,.,111, (e) tl#llf tit.

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