Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De las .Ordenanzas que han de guardar;·· &c. :8 ;-1 . esta oéasion se han dificultado los comercios, o de otro arbitrio , o lo que mas convenga, j contrataciones, creciendo desmedidamente assi en las dichas.Ciudades , Villas , i Lu– los precios de todas las cosas , r~tirandose la gares, como en aquellas~ donde no se uviere plata del comercio , cessando en su natural concedido , ni praélicado ningµn otro arbi– uso de moneda , hacieadose vendible como trio , porque siendo el bien de la reducciQn, qualquier otra especie , corriendo , i expen- i consumo desta rnqneda tan universal , 1 en diendose solamente en estos Reirios la mo- que igualmente estan interessados todos mis neda ge vellon , introduciendola en gran Subditos, i Vassallos tambicn es justo, i ra– parre los Enemigos desta Corona, por la ex- zonabie que los medios para remedio deste cessiva ganancia, que se les seguía ; i cono- daño , sean universales, i cada Ciudad, Vi– ciendo que este daño podía ocasionar la ru1• lla, i Lugar ayude al remedio, segun su cau– na destos Reinos , mande platicar sobre el dal, i fuerzas, ~ en su ·proporcion. remedio en mis Consejos, i en diferentes, i :i I la execucion de lo susodicho ha de reiteradas juntas, que para ello mande for- -estar a cargo de los del mi (e) Consejo, que mar de tos primeros .Ministros de mi Mo- Yo nombrare con la misma autoridad, mano, narquia , oyendo a quantas personas partí• disposicion, i jurisdicion, que tienen para la culares, assi Naturales, como Estrangeros paga, i cobranza de los dos millones, con han querido dar su parecer ; i con el de mi la misma superintendencia, i distribucion de Consejo mand:2mos que toda la moneda de (f) Provincias, que para el dicho efeélo esta \'~llon , que ai en estos Reinos , excepto la hecha. (a) resellada, en qu~ por aora no se hace no- 3 I porque tenemos entendido que al– vedad, se consuma, i (b) corte, i cortada gunas Ciudades, Villas, i Lugares de estos se reduzca a pasta, i se venda, i beneficie en mis Reiaos desean , i procuran consumir los la forma, que abaxo ira declarado. . oficjos , que con..ocasion de las urgentes ne- 1 I por el deseo , que tenemos de que .cessidades , que se han ofrecido para la de– esto se execute , sin daño de los particulares, fensa de nuestra Santa Fe , i de esta Mq.. i por los medios mas suaves , i blandos: narquia , se han aumentado desde que c0;– ¡nandamos que todos los (e) arbitrios , que men~ a re.inar el Rei mi Señor , i mi padre estan dados por los de mi Consejo , i por hasta aora : damos comission .a los del nues– otros Cunsejos, Juntas, i Tribunales, o Mi- tro Consejo , para que puedan ajustar con nistros, que han tenido, i tienen comissiones cada ~iudad, Villa, i Lugar el consumo (s) mías , a algunas Ciudades, Villas, i Luga- de los oficios, que pareciere se oponen, i ha– res de estos Reinos, d~de principio del año . cen perjuicio .al buen goyierno de los acr~– de 1629. hasta aora, para donativos, como céntados desde el dicho tiempo , i todo lo para otros servicios , que las dichas Ciuda- que procediere de estas gracias , se ha de des me ayan hecho, compras, o paga de aplicar, i Nos desde luego,lo aplicamos paq¡ deudas , corran , i se cootinuen , i tQdo lo el dicho comumo, i mandamos que a los ter– que de ellos procediere despues d~ pagada .ceros interessados se de primero, i ante tod~ nuestra Real hacienda, o las deadas, para .cosas satisfaccion .(b) del precio de los di– que se otorgaron , se aplique , i Nos·desde chos oficios. · . . luego lo aplicamos para el consumo de la 4 · I para el mismo efeélo ordenamos , :i moneda de vellon ; declarando, como decla- man~amos que se apliquen, i Nos desde lue.– ramos que si en algunas Ciudades, Villas, i .goaplicamos, i avemos por aplicada la quarta Lugares , . con ocasion de los dichos arbi- .(i) parte de todas las condenaciones, i penas tcios se uvieren aumentado las sisas , no se pecuniarias, i prove1dos , que se hicieren di: pueda usar del aumento (á) de cllas ;para el -aquí ·adelante en qualesquiera Lugares de efeéto del dicho consumo , hasta que visto nuestrus Reinos., assi de Realengo, como de por los del nuestro Consejo se provea .deste, Abadengo, i Señor).o, por quale~quiera Coa- LEI XXV. (•) L.14. prmJ. 1 A•t, &, l,u tit. (b) A#t, 14. 1tl metli11 tl,1 pri,uipio , i /. ¡. 1,/01. (i) D1tl11r•t. h" tit. (e) L. :: J• pwtf, ~los. (e) A#t, f• ,.tp. l·.f'º'· (m) i A•t. 14. 1 7· ; p. _bon,s. ,JI L. 11• P'""'· tlos., ) (•l "'"'· i¡. "' ji" tlel 1'"'"''1· A"'·f· '"1·19. A•t.6. '"P·1: A141.u. up.1_,. ; 1 +- .Aut, p.'"/· 1.1 7• .4"'· 14. •lfi», ""I· ~,. 111, ,,,. Tom, 1. . . . . se~ 111t• ÜÍ i11p. !• IS, i 10. (/) A#t, 1+. 49, i IJ, tit. 4• iiJ. &. ; los ti,¡,. 1,los. (e) h.., /,g. (.el L.11. 11, JJ, 14- tit+ Jib.7. t.11; tit. 4. l.1. ti1.,o. Jil1.1. A#t,,. "'1· 111, tit, 6, li• . J• i l. 4• ti1.' 10, tl,.m,·/i~. (b) A#t. 14. '"1·8• j bt,p. titp.~. J, ,,,. m,,Jo:- (i) C•t· I>, ti, "'" lti, ; AMt. 14. "' .,,,i• "' ,,,, ,;,,.1,. ' ' Ppppp :i
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