Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
de la falta : mandamos al Presidente , i los o~ uene, J.Unto coa el gasto, 1 costa, que tu– del nuestro Consejo , que luego inm:diata- ,vieren.en llevarla , ~ conducirJa a .las dichas mente a la promulgacion de esta lea , tra- ~sas; 1 pa&ado el _dicho termmo de ochenta ten i ordenen las prevenciones , que con- dias , los que tuvieren en su poder Ja dicha vini~re hacerse, para que las leyes de es- µioneda, sin averla llevado a"resellar, incur.. tos Reinos, que prohiben la entrada (m) ~an en las peoas,que_el derecho tiene puesw de moneda de vellon de fuera , i ponen a las p.ersonas, que ueneo en su poder mooe.. penas, se executen inviolablemente, previ- da (b} prohibi~a,_ las q~l~s se executaran ea niendo lo que conviniere contra los frau- sus ~rsonas, 1 bienes.mv1olablemente, ¡ ea des , que se hacen , í facilita_ndo. las de- !as dichas Casas de Moneda se ha de bolver nunciaciones con mayores premios, 1 las pro- a resellar (c} con dos resellos, que el uno ea banzas con mas dispuestos medios; í atendien- una Corona con el año, i al otro lado el va– do a la particular materia de esta lei , hemos lo~ en Castellano, de manera , que cada pie. resuelto obligue en esta ~orce d~sd~ su p~o- za te~dra Ia:s dos resellos(d)~ichos,con maa mulgacion , i en las demas Provmc1~s , Cm- el an~guo; 1despues ha de correr el quano, dades, Villas, i Lugares de estos Reanos des- que 01 corre por 4.mrs.por (e) u. i los ocha-, de que su traslado, firmado de D. Hernando V?S por_ 6. mrs. de manera, que la pieza, que Vallejo nuestro Secretario, i Escrivano de 01 vale 1 se llama~. mrs. ha de valer 6. mrs. ¡ Camarade nuestro Consejo se publicare en las las piezas, que llaman quartos, i valen 4 rnrs. Cabezas -de Partidos, quedando a cargo del valgan I !3. mrs. lo qua! queremos, i manda– Presidente de el repartillos , i embiallos con m~ que se observe, cumpla, i execute, por– toda ·1a brevedadque ser pueda, i de los Cor- que ansi es nuestra determinada voluntad : i regidóres , i Justicias, otros autenticos a las en quaoto a la moneda de vellon, que no es.. denw Villas, i Lugares de sus Partidos. ta V) resellada, oo se hace novedad, ni al- . ' teracion alguna, porque esta ha de correr ¡ LEI XXIV. expenderse por el valor, que oi corre i'se expende ; i porque en materia tan grande e ~ue toda ·la moneda de ve/Ion resellada, que - al presente corre, se recoja, sin que sepue– . da e:,;pende,, desde el día de la pub/icaclMi · de esta kf, para que bue/ta a resellar, val- . 1an kJs precios, que vallan dos mrs. seis, i los que valían quatro, doce. - D. Phdipc IV. alli a I l. de Man.o de 16J ,. ·C«da!a. º Rdenamos, i mandamos que toda lamo– neda de vellon resellada, que oi cor– re, de qualquier calidad que sea, en mis Rei– nos, se (a) recoja; i que los duefios , que la tuvieren, no la puedan el[pender , ni gastar, ni admitir en ningun pagamento , ni en otra forma desde el dia de la publicacion de esta nuestra ·lei, i se lleve dentro de ochenta días a las Casas de Moneda de estos Reinos, que fueren mas cercan~ , i de mayor como– didad para las personas , que la tienen , i tu– vieren, donde tengo dada orden , par.a que sin ninguna dilacion se reciba , i entregue a ·las personas, que la llevaren, el valor , que · (m) AMl.f. ,.,. 8• .IIMt, .u. <t1f.7.i 8. ÁMt. •J• -l,. i +•• ..." tit. /.r,. 60. 61. ei•f·' º• tit.¡ 8. Jib. 6. l.•+• up. M/tim. 1it.11. boe lib. l.11. 11g. '"P·7· is. bo, tit. . . LEI XXIV. (•) L. •J · i ' f· sig. ,4,.,. 1. + f• 9. 14. h11st11 ,l ¡ ¡. bo, tit. ¡i) L.¡. i nun,. r.i 6. R,n,. tit.17./ib.s .Au,.,.... -t.9• i '+· h1t 1i1; ¡,¡L.,¡. 11/ ji:, "'' prirN. hoc tít. (•)-.4111.i., . ' tm~rtante., como es la ~e la moneda, qual- qu1era dehto transgress1on de lei , i orde,. nanza tiene pena de la (g) vida, i perd.imien– t9 de bienes; quiero, i mando que esta se execute contra los que la (b) encubrieren i expendieren despues de la prohibicion sÍ{J ios tres resellos dichos; i contra los que la inten-, taren imitar ,.· o falsear en qualquier manera o hicieren otro fraude para falsific.ar la die~ moneda, i contra los sabidores, i que no lo ma– nilestaren, se procedera _conforme a derecho. LEI XXV. !Jue la moneda de vellon, que alpresetJte corre en estos Rei~s, se va,~ consttmte~o, segun i pQ'f' tos medios, que m estalei se disponen. D. Phdipe IV. a 1.9. de Enero de 16"J8. Pugiuacica. L OS grandes males, ·! dañ?s, que han re• sultado a estos mtS Remos del creci– ~iemo de la mone'1a de vellon, i lo que por esta bo, '!'· A_11,.1.. +· .9. ~ Jo, ,it11¡lo1 clo,, (a) b11& 1, 6 • (/) A.,.,. •I prin,. • + •I fin, 1 A#t• .9. ho, 111. (1) D1tb11 l. 1 . ¡ .,.,,,. J• ~,,.. 1i1.17. /16.3. ~t.l.J. '~P·!· AMt.o. ••p.13. 4,. 1 .q. 1 u, ,ap.7. Aflt.•J• 111 tstt tlt. 1 /.61. t11p.10. tit.i&. li•.6• (b) L. !l. glos. (d~ tit, 11. /J~. S. i .4Mt, 1', 111p. 1 8, "1Mt. 1 t, ,.,.,. "' 111, ,,,. •
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=