Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De !as Casas de Moneda '· i sus· OficiaÍe1, 49 veciaos , se han ofrecido a buscar , 1 va.. tam1ento, o otro por ante qaien se hiciere el terse de medios , con que recompensarles registro, escriva la cantidad de vellon, que Jo que les pueda danar esta baxa ( que se cada uno traxere , i entregare , para que se estima ser a la mitad de ella , que viene le haga buena, i quede acreedor de la dicha a ser la quana f>arte del valor , en que has- quarta parte: i hecha esta diligencia, i passa.. ta aor.a ha passado) se lo encargamos mu- do ,el termino , que se uviere señalado para cho, i mandamos que con particular cuí- el registro , se buelva a entregar a sus due– dado se dispongan a dar esta satisfaccion, ños. para que usen dello con la dicha ba.. i a conferir, i orden~r cada uno e~ su djs- n , s!n llevarles por los registros, entre– trito, i para sus vecinos los medios (e) de ga , , buelta del vellon derechos (t1 al– ella , usando .de los arbitrios ·mas releva- guoos , i los que en el dicho termino n<> dos , i que tuvieren por mas aproposito, uvieren llevado , i consignado el vellon. con que no sean (f} s~ , ni imposicio- no puedan pretender satisfaccion (j) de la di- 11es , que carguen sobre los pobres , i con cha quarta parte , pues la que se ha de dar que los d~ cada Ciudad , Villa , i Lu- · ha d~ ser mediante el dicho registro , i en gar , no sirvan para mas , que para la sa- el m1sm:> Ayuntamiento , o en los siguieo,. tisfaccion , que se oviere de dar a los veci- tes , hallandose · tambien presentes las di– nos de la misma pane donde salieren ; pa- chas personas , confieran , i acuerden 109 ra lo qual les doi todo el poder , i facul- arbitrios , de que uvieren de usar , i los tad , que conviene , i es necessario ; i para embien al nuestro Consejo , para que , apr<r que esto tenga efeéto en cada una de las Pro- hados por el , se execut~n , i se disponga vincias , Ciudades , Villas , i Lugares de el orden de beneficiarlos , i recogerlos , i estos Reinos , assi Cabezas de Partido , co- repartir lo procedido de ellos a las pcrso– mo los demas ,- aunque sean Aldeas , luego nas., .i en las cantidades , que Jo uvieren que llegue a su noticia la promulgacion de es• de aver , con atenc;on de que los pobres ta lei los Corregidores, i Justicias de ellas, sean aventajados; i porque en los Tesoreros, i en lasAldeas los AlcaldesOrdinarios bagan i Receptores de nuestrasRentas Reales, i Mi– juntar Ayuntamiento, i en el se nombren dos' llones, i los Depositariqs Generales de loa (g) personas de cad~ Parroquia, o de una so- P.ueblos ai otra particular razon , para re~ la, sino uviere mas , de los de mayor bon- gasu:alles la moneda ~e vellon , con que dad, i autoridad, que uviere en ellas, i nom· se hal~ren , qual es pretensiones suyas con brados los hagan llamar, i venir al mismo lef<:~<;>~, o al contrario, luego que la no– Ayuntamiento , i admitiendoles con votos ticia de esta lei llegue a las Ciudades ·, i personales , tegun i como los Veintiquatros, Ca\)ezas de Partido, los Corregidores, i Jus– i Regidores, traten , i confieran , si convie- ticias, sin detenerse un punto, por sus pcrso-- 11e, i les es pa.ssible, segun el estado .de sus co- nas, i por las de sus Ministros, repartiendose sas d3! la dicha satisfaccion a sus ~cinos , .i como convenga , segun la disposicion de las res.ohúendo el darsela, disponga ~omo lue- cosas, a.cudiran (k) a sus casas,i por ante Es– go sin dilacion se publique, i h~gan publicar, cr.ivano haran registro del vellon, que tuvie• que dentro de 'dos días, o el menos, o mas ren, solo pesandolo, sin detenerse a contarlo, terminQ, que pareciere señalar, todos los ve- dexandoselo libre en su poder, para que guar• ~inos de ~uella Ciud:ad,Villa,oAldea,donde dando la baxa, disponga de el, i haran que ;se diere el pregon, que tuvieren vellon, i qui- exhiQan (f) los libros de su cargo , i que el isieren que se les de satisfaccion de la quar- Escrivano, por ante quien se hicieren los Au.. ta parte de el, que es de la mitad de la baxa, tos, rubd.que las hojas de ellos, i las postre– le traigan a (b) registrar a uno de los puestos ras partidas de cada cuenta en devito, i cre– publicos , que para ello se uviere seiíalado, dito, sin otro ningun examen de ellos: i aten– teniendo alli personas diputadas, que lo reci- diendo a que, lo que mas ha daiíado a estos ban por peso, i queden en guarda dello por Reinos en el uso de la moneda de vellon, ha el termino señalado, i el Escrivano de Ayun• sido las entradas, ql\e de fuera se h¡µi hecho (•} .A11t,f·'"1·J·•lfi•, l.11.1l11, (e); t.f, ,11,.1, i J• ,;,; ¡,,,, ,;,. (/) ,4,.,. ..,. ,.,.s./,.,,;,. (:) L. 70. glo,. (g} l. o. slos. (e:) hot ,;,; (b) 41.¡. ,11p.10. a.o. u . 4141.u.1•1+ i I• Tom. l, de 1 "" ,;,. (il .&u,. f.,.,... t .i Áut.14.,.,... ,.,,,,,,tít. (jl.&11,. t1• ,., .a.AH ,. p. CAP l. ,1, m, ,;,. (k) .,.,.,. 1+• .,,,.1.; ,;,. Alll•Jl• 111p.1. i sil• l,,i lit. (l, L.61. til.1S. üj.6. Ppppp .

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