Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

mas necessidad, i ser tambien, como sin las Justicias.de estosniisRefoas,noprocedao ~uda son , los principales alUores de 195 con omision , ni dissirnulen rungun excess.:, daños , que de la ~ubída del premio de que vieren, o entendieren se comete en esta ella resultan al comercio, i al Reino, por- parte: es nutitra voluntad, i mandarnos que . que no son dignos de ninguna inmunidad; i a las dich~ Justicias de estos mis Reinos que assí , aunque confiessen, i man!fiesten sus de ~qui adelante ~ueren neglígent~ , .i (j) delitos despues de averlos comeudo , man- oaussas en el castigo de estos delitos, dissi– damos que no se les de , sino qqe se cas- mutando en algunos casos proceder contra tigucn rigurosamente con las penas de (g) los delinqüemes , . i transgressores de las aleve, i perdimiento de todos sus bienes, dichas Pragmaticas ,o no les imponiendo las establecidas por la dicha Pragmatica. penas t que se les imponen , i establecen 3 Lo tercero, que dema.s de lo dispues- por eUas, se les haga caigo (k) en su re"" to p0r el cap. 9. de la dicha leí veinte i una, sidencia, i se les castigo~ con todo rigor, im– por et qual se da comission a qualquíera de poniendoles. grave culpa; i que en los ti– los del mi CJnsejo,Alcaldes, i demás Ju;ti- tulos de sus ori.cios, que de a qui adelante cias de esta mi Corte , para que puedan pro- se les despacharen , se ponga clausula par-· ceder eo las dichas causas a su averiguacion, ticular, en que se les encargue , j advier– j castigo contra todas , i qualesquier perso- ta lo ,que se dispone por esca lei. nas, de qualquier estado, i calidad queseanJ S 1 porque tenga mejor cumplimiento se nombre en esta Ome un Alcalde,o Minis- lo dispuesto por e~a leí., i por las demas tro de toda satisfaccion ; que exónerandose que por ella se mandan guardar cerca d~ (b} de todos los demas negocios, i ocupa.. los trueques de velloo a oro, o plata, i ·de ciones de su oficio , atienda solamente a in- plata , i oro a vellon , i se puedan ir mo– quirir, averiguar, ica~tigar los transgressores. derando mas con el .consumo, i coree de de esta leí , i Pragmatica, i a velar sobre su el, i con la abundancia del oro , i de la · observancia; a quien vfrecemos hacer mer- placa, reteniendo 1a que ai de presente , i ced , correspondiente al cuidado, i trabajo, la que cada año fuere viniendo , j · entran– que pusiere en esta ocupacion , i al servicio, do de las Indias en estos nuestros Reinos que nos hiciere en ella con los exemplares i no permitiendo que se saque (I) fuera d;.' castigos, que ~ra el remedio de tan g_rave~ ellos, com~ .por otras l_eres, i. Pragmati– exccssos conv11uere hacer en su execuc1on: a cas es,á .assmusmo prohibido , 1 dispuesto: que lo mismo se haga en las Chancillerias , i ordenamos, i mandamos que sin embargo demás Audiencias de estos mis Reinos, nom- ~e fa (,n} omission, que hasta aquí ha avido brandose otro en cada una de ellas, que no en la observancia, i cumplimiemp de las di-– cuide, ni atienda a otra co!a que a la execu- chas leyes, i Pragmaticas, i particularmeo– cion de la dicha Pragmatica; a quien assi- t~ de_ la 11:i 10. tic, I 8. lib. 6. de la Reco– misroo ofrecemos hacer merced, conforme ptlac1on , en que se prohibe que los M:rca– al servicio, i buen efeéto, que resultare de der~s Estrangeros, .que vmiereo a nuestros su diligencia. . Puertos con mercaderías , no lleven de re- 4 Lo guano, .que para que se entienda t0roo oro, ni placa , ni moneda , sino merca– .mejor que nuestra intencion, i voluntad es que derias, i frutos de la tierra; i se da la forma se castigue con todQ rigor es1e tan pernic;oso, en que se han de ·hacer los registros, i dar 1~ j detes,able delilo, que tan graves daños cau- fia[}zas por los dichos Mercaderes , debaxo sa en mis Reinos, i se ~ecuten irremissible- de las penas impuestas por las leyes del Qua• mente. contra todos los que le cometieren, las demo (n) de las Aduanas , i en que incurren penas impuestas por las dichas Pragmaticas, los sacadores de oro, i plata , i moneda de í principalmente por la de 20. de (i) Mar- estos Reinos, sin preceder para ello licencia. zo de 6 37. i· que·en hacerlo de aquí adelante nucsera, la qual tnanqamos se guardasse con cier- . (g) D~ch• l·.•'· c•P·'· Aut. ''·"'!- ,~. h0&;!,. l. 1. •· i toU.ti~-8, l.,, ,./jjn,il.1, ti1.n, l.1r. •lfin, il.4,1i1. q. sig. ra. ·18,lib.,. (h) Aut. ¡r.•I ji11 tJt.o, l,;. 1. l.11. l1ó.i.l.11.glos,¡() 111.7. l;;. 1• (k) I>i,b,. l. i. ,.,. , •. pr•u•. cAp.~.A.,,, f,C•p.19,;,1.,,. ,¡.,./fin J,J prriu. glos.(h:•·l.w.u•. l,b.· .l.11.gl .,.(l,,ic, tii.¡.l,oelió l.¡. boc #Í&, ¡i¡l..1.. hoc1i1. (j)L.1.,,.,-19.glo,.(~,1.}111.1,. 11°•ssg.t•.t.7.l1b ¡.(IJL.1.1 ,.10,i6t. 1it,18./i•.,. ,;1,. 7 • A11r .7. ,,.p.19. tit.1 t. lib. 8. Aut. ¡. "'P 6. tit.6. Állt.1. ,m) Glos. (¡I ;,,., .1,g, (n) T,t, ¡ 1. i ¡ 1. ú;. !J, (•) L. 10, ; u, •11p.'1 6, rÍ l, t 7. j /., l ,tAf,i.• g/os, (f, j b,) IÍI, 1'4, Jjl,, 6,.¿f#I, J. ,,.,.J.-· ,11 IJt, lll#ÍI,

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