Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

cioit de persona, grado, ni dignidad;privi- sin remision; i porque mi animo, i volanfad legio, ni essenE:ion; ordenamos, i mandamos es se guarden, i cumplan de aqui adelante, que, si se tuviere noticia que en algana casa precisa, i inviolablemente , i que no se dis– de los (d,2.) Embaxadorcs, que residen en pense en ellas en ningun caso, ni por ningu– esta nuestra Corte, se hacen algunos trueques, na razoa : queremos., i mandamos que el pre– o contratos en contravencion de esta Prag- .cio, a que se ha de poder trocar, sea (b.) matica, se haga la averiguacion, i se nos de hasta los 28. por 100. que se permitió sep~ noticia (e,2.) dello, para que proveamos, i · diesse hacer en las casas.de Diputacion ,que martdemos lo que mas convenga cerca de la se señalaron , i mandaron formar por la dicha prision, i castigo ; siendo cierto que en delito leí 21. con que ellas (e) cessen, i quede libre desta calidad no es nuestra intencion que se el comercio, i se pueda trocar hasta el dicho guarde ningun_privilegio, ni (f,2.) imunidad, precio en qualesquier partes ~ i por qualcs-. ni quanto a esto .Je hemos dado,ni concedere- quiera personas ,·que tuvieren necessidad de mos , ni entendemos otorgarle, ni concederle. hacer estos trueques, i permutaciones, assi de . LEI XXII. oro, i plata por vellon, como de vellon pcx oro, o por plata, con que no pueda excederse '!Jué manda guardar las leyes 20. i 21.prece- de el en mucha, ni en poca cantidad, ni por dentes con nuevas declaraciones, i adiciones. ninguna razon, ni causa, no solo en dinero, pero en ninguna otra cosa, o(á) especie, que se pida, o ofrezca en lugar de el , debaxo de las penas contenidas,e impuestas en la.di– cha lei , que por esta se manda guardar , por ~ mayores, i mas proporcionadas a la gravedad del delito , que se cometiere en su contravencion; i con que esto se en-– tienda por aora , i por tiempo de quatro meses , porque passados sera preciso ba• x¡u .mas (e) el premio destas reducciones, por la grande cantidad de vellon , que de aqui allá se .avrá cortado , i despues mas. corno se fuere cortando , i sintiendo mas fa falta de el. Phelipc IV. alli a u. de Enero de t,40. Pr~gm~tica. 'QRdenamos, i mandamos .,que de aqui . adelante se guarden, i cumplan ]as le- yes 20.i 21. precedentes,i las penas por ellas impuestas contra los transgressores de lo or– denado, i dispuesto por ellas, i particular– mente por la dicha leí 2 1. con las declara– ciones, i aditamentos siguientes. 1 Lo primero, que aunque por las dichas (a) leyes se modero el. precio de estas reduc– ciones a 25. por 100. i a 20. despues de la venida de los primeros Galeones, prohibien– do que no se pudiesse exceder de el ; i este se devia tener oi por mas proporcionado , i justificado por las circunstancias de los mu– chos millones de plata, que despues acá han entrado en estosReinos, i particularmente en losG.aleones,i Flotas del año passado de 639. i por el consumo, i corte del vellon, que se vá haciendó' tan apriessa; todavía por afian– zar mas la observancia de estas leyes, i por– que sea mas inescusable la culpa de los Mer– caderes, i Revendedores de la plata, i del oro, i de los demás, que contravinieren a su cumplimiento, i execucion, i se puedan con– tra ellos executar mejor las penas por ellas impuestas, i particularmente por la dicha lei 2 i. i contra sus personas, i bienes con todo el rigor, que conviene, inviolablemente , i (D,1.) .Aut,1 f· i ,ig. tit.S. lih.6. (E,1.) .A#t.4. tit.s. /i!.,. (:F,,.) L,1r, ;,;,. ,,.p.9. hoc tit. l.t¡. tit.1. lib,t, Á#t,J,I, J· ,. i 7• tit. 8, Jih,6. LFl XXII.(•) L.10. i u. prmtl. lm tit. (b) L.11. 10. 19. prucá• . ,fa,. r. "'P· •· i A,11. 16, '"P• 18. ha, t it. con I• /. f. 12 Lo segundo, en quanto por la dicha leí 21. cap. 6,se ordena,i manda que el que trocare de aJli adelante a mayor precio del tassado por ella, manifestandolo , i (f) dela.. tandose , se le de inmunidad de las penas en que por ello uviere incurrido: declaramos, i mandamos que esto se entienda solamente en los que trocaren vellon por plata , porque en ellos se considera menor culpa respeéto de la necessidad, que les obliga a buscar la plata, i que si dan mayor premio por ella, es por no hallarla a menos precio; pero no queremos que se entienda con los que trocaren plata por vellon , por ser mayor su malicia , i su culpa , guardando la plata para revenderla,i encarecer el precio de ella,quando ai de ella mas tit.18. hoe lib.(,) Di,h• l.1.1. prmtl. <11p.1.. boc tit. ('l L.•· 1101, (a) /,7, flos. (a) tit,lf. hoe lib.(,) l)icho A"'·f· ,,.,, •· i A11t.16. "'P. 1 s. hoctit. i t. r. ,;,. 1 s. h,c lii. (f) L. ,o. ¡1.fc ) l.~t. cap.6•.(111. (pi l,1f. t11p.9, Jl11. (u) ,1,,,.1 s.. '"P·+· .A,.,. t ,. "'t· 1 a. J, "" ,;,.

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