Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
contrario , no pueda ·exceder , ni exceda de ferencia de un quarto hasta medio por ciento tos dichos 25. por 100 . i que esto se guarde del precio , a que corrientemente se cam– hasta la venida de Galeones deste presente biare. afio; ¡ venidos aya de correr 1 i corra a vein.. 5 I _por.ser la o~ervancia de esta lei 1ar1 te , i no mas. . . necessana, 1 la materia de ella tan grave, no 2 I por lo que deseo que el comercio embargante que todas nuestras leyes obligan quede con, mayor libertad , he mandado en conciencia, para que nadie pueda preten– que en esta Corte , i en las Ciudades de der (i) ignorancia , lo declaramos assi en Sevilla , Granada , Toledo, Murcia , i Va- esta, ltadolid ~ i en las demas partes d~tos mis 6 I porque se ha réconocido que las pe– Reinos , que Y o señalare , aya , ,i. se for- nas impuestas por la dicha lei no han sido men casas (a') de Diputacion , compuestas bastantes ,para remediar tan grande abuso, i de las personas que para ~)lo tuvieren daños , como resultan de su contravencion; mi comission , i permission , i en las di- i considerando·que los transgressores de esta chas Diputaciones permitimos que se pue- ofenden al estado publico: ordenamos i man.. da trocar , i hacer las permuta<;iones, o damos que qualquiera persona de qualquier reduciones al precio , que las partes se con- estado, i calidad que sea, que en contraven– certaren con los Diputados , i personas , a cion de esta nuestra lei hiciere alguna permu.. cuya cargo estuvieren, con que no (e) ex- ta, trueque, o contrato, o interviniere en el, ceda de 28. por IQO, por ninguna ·vía, o como Corredor, o (j) en otra qualquier ma– forma de contrato, o cambio, o empresti- nera, sea avido, i teoido por (k) aleve, i cai– ·do , o en otra qualquier manera , i ·de la ga , e incurra en perdimiento de todos sus ·dicha facultad no se ha de poder usar , si- bienes, i de qualesquiera oficios, i mercedes no es en las dichas casas, i Diputaciones, que tenga, i pierda la naturaleza (J) de. estos ·en las quales estara dada forma, para que Reinos, i en todas las penas, qlle por otras al comercio , i a las persoWls , que neces- nuestras leyes esta.o impuestas ( m) a los que sitaren de plat~ , se les de al precio que hacen, i cometen aleve , las quales se ayan uviere costado , que nµnca ha de poder de executar , i executen irremissiblemente, exceder de dichos 3. (f) por 100. dernas i ningun Consejo, Tribunal, Juez, ni Jus– de dichos veinte i cinco. ticia las pueda (n) minorar ( en caso que se 3 I porque tenemos entendido que se han proceda con processo abierto) ni indultar– hecho, i hacen muchos contratos en fraude de se, i si de hecho se indultaren, no valga, ni la dicha lei; prohibimos todas las dichas obli- aproveche el indulto , i sin embargo de el se gaciones, i contratos, en que se diere vellon aya de executar la dicha pena, assi corporal, por plata a gozar, i (g) gozar; i que no se pue- i de infamia, como la pecuniaria , i perdi– da dar fiado vellon para bolver plata por el, miento de bienes, que aplicamos al Juez , i salvo en caso que este contrato se haga con denunciador por mitad : i atendiendo a que aprebacion de la Diputacion, i tassandose estos contratos se hacen secreta, i paliada– por ella, al tiempo del otorgamiento del con- mente, procurando los transgressores impos– trato, el premio de la reduccion, i pagando- sibilitar la averiguacion; ordenamos, i man– ta de contado, el qual no ha- de poder llegar damos que para probanza de este delito, i po– a los dichos veinte i cinco por ciento. der imponer la pena declara.da , basten tres 4 Ansimismo prohibimos que no se pue- testigos (o) singulare s, aunque se an· las mismas da dar vellon con mayor premio de los di- partes, o complices, a quienes desde luego da.. chos veinte i cinco, aunque sea por via de mos(p) impunidad, si voluntariamente vinie– cambio (h) para la feria, o otras partes , pero ren a acusarlo, i que se pueda proceder, i pro- 6ien permitimos que se pueda hacer con di- cedacon processo cerrado, sindar nombres ( q) de ("1 r..u. ,;.(, up.1. ¡ A11t+ il11. (c,.1. i 0,1.} J, ~.111 n_t. tlt.18. hoclib. (11 l..u, ilor. (f) tít. 5. i l. 1• 1101. (i!,) tit. ,. (•) Aut.f. '"t·•· ,..,,r. 16. ~·I 1_~. hoc t1t. ~· f, 4. a., 9. m. /jl,,1. (m) l.,1,1. i toilo ti tit.18. il,1. tit.1 7. lil,. 8. ,n) L.1+. u. hoc lil,. (/} Au1.4. f·, &, tlt,11· ho, 1,1,. Aut. 1• t•P• 1. i 17. e11p. u . tít.,.,. lib. 8• .tut. f• '"P· ¡. Al¡;,., Á#t. 1• ¡ Aut., ,. ,.p. 1 s. hoc ,;,. ti' A11t. ,. u: c•t· , a. i A111. r. i 10, ••t·,. l,oc tit. (o) L.,,. ilu. (il l. 10. 1ig. sl. (hl ; l., r• u p 1• l,oc tit. ;1,) ~,.,.,,. ,.,p_,s. A~'·f• ••.P-1· J, 1111 tit. ••l·'·l'" · (el,¡,,,,. tit, (t) Dith11 l.1J.t•p.,.,101. (u) /.10. ¡ /. 1 • tit. 1A. lm 1,1,. (il L.1. r,t. 1. l,b. ••. (JI L. ~o. K'º.'' (e) tlot. (e) i /, u . tit• t•p. 1, t/11. (f) ¡,,· 1ttl l i t. (q) li.1111 /,i 1,., ,;,. (1) Aut,u. c•t· 18.lm m.l. ¡. m, 17. l,I,. &.. ,l.~. 1.tp.a. i l.10.••t·1• i6.tit.1. lil,,1.
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