Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
LE I X IX. quier estado, calidad , i CODdicioo que sea, !Jue el premio , i reducclon de la moneda de que recibiere por el trveco de. la dicha ce., ve/Ion a la de oro, o plata no. excttda de diez duccion mas cantidad , que los dichos diez por cic?nto, i- que a estr: r,!spdto se paguen (e) por ciento, incurra por la. primera VC'.t en Jos reditos de ,·ensos, i las d.1mas obtigacio- perdimiento de la suerte principal , con el nes, en que los d,!U(/ores se uvim:n obli,- quatrotanto, aplicado por tercias partes , Ca. gado a p.igar en plata. mara, Juez, i denunciador, i por la segunda, D. Ph:lipc IV. d Gr.aodc en Madrid a a. de M:=o aiio 101. Pragmaüca. . r poR aver entendido los ~uchos da- ños , e inconvenientes, que se hao seguido , i siguen de los precios tan excessi– vos , a que ha llegado el premio del trueco, i reduccion de la moneda de vellon a la de oro, o plata, en daño universal del comercio de estos nuestros Reinos, en que es justo pi.>– ner remedio: mandamos que de ;¡quiadelante, por el tiempo que·fuere nuestra voluntad, los premios del trueco destas monedas de vellon a oro, o plata , no puedan passar, ni passcn de diez (a} por ciento en manera alguna. ~ Que en las obligaciones , o contratos y1 hechos de pagar en oro, o en plata , los deuJores cumplan lo que no uvieren recibi– demas de la dicha peoa pecuniaria , en seii años de destierro del Reino , i que sea avi.. do por logrero (f} publico; i que esto mis .. mo sea , i se entienda respeéto de aquellos., en cuyo favor se otorgaren Escrituras a pagar en oro , o en plata (g) Jo que no se recibiere en ella , contra el tenor de esta lei : i ningun E scrivano pueda otorgar ante s'i las dichas Escrituras, sopena de suspension de (h) ofi. cío por quatro años, i de cincuenta mil mrs. ·para la nuestra Camara. · 6 I declaramos que para prueba de lo susodicho basten testigos (1} singulares con• forme a las leyes , que admiten esta proban– za, aunque sean las mismas partes, que ovic~.· ren pagado el premio. LEI XX. qo en las dichas monedas, o en pasta , con !J:;e el premio del trueco de la mo11eáa de ve– pagarlo (b) en moneda de v~llon, a raz.on de• Jlon a oro, o plata no e111ceda ik lo que en los dichos diez por ciento. esta leí se dispone, segun, i en tos tiempos, 3 Que esto mismo se entienda en los cen- que en é/Ja se declara. sos, que tuvieren condicion (e) de pagar los reditos en plata ; porque han de cumplir lo, D, Pbclipc IV, el Graudc en M,clrid l Jº· de Abril de 1, H, l 11 , 1 Pra~ma1ica. de1.;dores con pagar os-en ve on, 1 e, trueca de lo que montaren a razon de los dichos diez por cieoto, oa como corriere, si passa– re a menos al tiempo de la p~ga ; i esto se entienda tambien en el capitulo precedente, que trata de las obligaciones. . 4 Que no se puedan hacer , ni hagan, despues de la promulgacion de esta lei obli– gaciones algunas , de qualquier calidad que ,sean, a pagar en oro, o en plata, si (d) no fuere lo que se uviere recibido en ella ; i que _si se hiciere , o acerca desto uvicre alguna simu– .}acion , o fraude, sean ea sl ningunas , i de .ningun valor , i efeélo. - · 5 I mandamos que assi se guarde, i cum– pla, sopena .que, qualquier persona de qu~l- : lEI XIX.(•} L.10. u. l(t- A11t. J, uf.1, ti 11, (¡!) ANt,t ,. .1•p.1 i. J,., m. i l .¡. a., 9. ri,., a. l>oc ti6. (b) .,.,,,.f. c11p. 1. i Aut. 16- op,8, i tít. ho, tít. i 1!u. (e) h.a, lrt, (e/ Al4t, f • .i.p.1, 11/ fin, Aut .6. "P·'· A#t. 11. tnp. ¡. i +· i A111. 1"· ,,¡. J'-. Á#I, H• <4p. ~- i l. · J up. 14/11in. ,.¡ fin ti, utt 111. (.{}.A,.t.16. ,.,p. ¡. i_1J. i Aut.o.,,.p.+ i Aut. 'º·"'P· ,. hot 111, (•) Gl,s. (•) h11, ,.,. (/) ANt. U, ,,.,.. 16, Í 1 s. i , •. ,il: M Andamos 9ue de aquí adelante el pre. cio del trueco de la moneda de vellon a oro, o plata no pueda exce~er, ni excedá · en manera alguna de (a) a 25. por roo. des– de aqui a la venida de Galeones de·este pre,. sente año ; i de alli adelante a 20. por 100. qu~dandose la Pragmatica de a ro. (b) por 100. que se promulgo a 8. de Marzo ael año pas$ado de 1625. { que es la lei precedente) en todo lo que no fuere trueco de moneda a moneda en su fuerza, i vigor; i que ansi se guarde, cumpla, i execute, sopena que, qual· quier persona de qualquier escado, calidad,o condicion que sea, que recibiere, o diere por el true<;o de la dicha reduccion mas ca~tidad que ,r,,. (d) boc tit, ,.,,¡.•. i , .,;,., . lii.a. ª""· /,.,. ti1.1,• J,b. 1. Ortl.n. l:) G'4:. (b,~,i_e,) _1,,,, ltt - (b} L.1.u. ,iz. 1/11, ¡11.) Au,. ,,_ '"P· l· 111 /in.hu 111. d. i. st11. (e),,,. 1 ¡. IHdJ• (i) l.. 1 0 . g·o,. (:} 1.. 11- , .. ¡. !}. •l nwl.io 1/11. (<) ; A•:, 16. up. 1~ . ti,,,,, 11t. U.I XX. li,).Au1.1,.,.1 I .ANt,f.Uf.1.A111.10. i &J,Uf r. l.u , 1iz. ho"it. ; l, J, 1i1., ~. ho< :;;, l.u. 1 1• l••i e,) hu tit
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