Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

. da• partes para nuéstrá Camara, Juez, i (bJ a esta parte ha avido en labrarse la mayor denunciador , por la primera vez ; i por la 'Partede Ja dicha moneda en reales de a ocho, segunda pena doblada ; 1 la tercera dos mil i de a quátro, se ha seguido, i sigue daño ducados , i destierro perpetuo de estos Rci- al comercio , i a los Naturales deseos OlJe~ · ·nos, aplicados los dichos dos mil ducados en tros Reinos, i se facilita la saca de la mone– la dicha forma; i en la misma pena incurra da dellos, que por otras nuestras kyes (b) qualquier, que fuere (c) corredor, o (d) ter- tanto esta prohibida·;¡ aunque las dichascorr cero, para que los dichos escudos se vendan, .sidcraciones eran tan bastantes para reducir den ' i truequen a mas (e) precio de lo suso- la dicha labor a lo que assi esta dispuesto¡ -dicho , quedando ~n quamo a lo demas la av iendose conferido en nuestro Consejo , i dicha lei en su fuerza, i vigor. con NOS' consultado , fue acordado que de- LE I X VI I. ,biamos maadar , i mandamos que cerca de la labor de la dicha moneda de plara se guar.. de lo contenido , i dispuesto por la dich~ lei 2. i las demas deste titulo , con esta de– claracion; que por lo merios, de aquí adelante toda la moneda de plata de particulares, que ·IJue de aquf adelante el Castellano de oro en pasta 'Valga 576. mrs. i la pena de los que ·· de esta cantidad excedieren, i vendieren. ·1>.tibelipe m. en el Pardo l 1 J· de Diciembre 1 ' 11 • Pragm. se labrare en las Casas de Moneda de estos º Rdenamos , i mandamos que de aqui nuestros Reinos, i en qualquiera de ellas, sea adelante un (a) Castellano de oro en precisamente por tercias (c) partes, una eri pasta de veinte i d~s quilates valga quinien- reales , i medios reales por mitad, i otra en-– tos i setenta i seis mrs. i al dicho precio se teramente en reales de·a dos, i la otra en rea– pueda vender , i venda, i no a mas , so la, les de a quatro, quedando facultad a las par.. penas, que por Leyes, .i Pragmaticas de es- tes que, si de esta tercia parte quisieren se la,. tos Reinos estan puestas a los que dan , o bre la mitad en reales de a ocho , se pueda venden , éompran , o reciben la moneda de hacer, lo qual mandamos se cumpla, guarde; ·oro a (b) mas precio del que por Nos esta • i execute sin exceder en ninguna parte d~ ello puesto; lo qual se guarde, cumpla, i execuce, en cosa alguna, -sopena que los Oficiales, sin embargo de qualesquier Leyes , i Prag- que la labraren , i excedieren , i el Tesor~ro• rnaticas , que en comrario de ello aya , las que_ lo consintiere , pierdan sus oficios , .i . Ja quales, ·quanto a esto toca, derogamos' i ab- mitad de sus bienes para nuestr;a Cama~a ' ¡ rogamos, i damos por ningunas, i de n~g~n fas par~es, de cuyo consentimiento se labra• valor, i efeéto , quedando en su fuerza, 1 v1- re , pierdan toda la moneda , en que se gor para en todo lo dernas. uviere excedido de la declaracion contenida LEI X VII l. en esta nuestra lei , aplicado l?°r tercias par– tes, Camara, Juez-, l denunciador : todo lo qual mandamos se cumpla, i execute se~n i <:orno en nuestra lei se contiene, sin embar– go de qualesquier Cedulas, ordenes, i provi.. sfones, que ayamos dado , para labrarse eo otra forma la dicha moneda de paniculares, . i de qualesquier usos , o costumbres de laa dichas Casas de Moneda, que en quanto fue– ren·comrarias a lo contenidl} en esia lei , l<l derogamos , i abrogamos, casamos, i anula– mos, i damos por ningunas, i de ninguo va– lor, i efeéto, quedando para eQ)o demas ea la fuerza' i vigor' que,devit:ren tener. -JJ,ue la moneda de -plata se labre por tercia, partes, conforme a Jo dispuesto por la lei ~. deste tit. i a las declaraciones, que ~ e¡ta se bacen. D, Phclipe tu. en Madrid año 1,,0. Pra.gma.tica. P OR una nuestra leí Pragmatica , que es · la lei 2. deste titulo, esta dispuesto que ta moneda de plata se labre, el un tercio (a) de reales sencillns, i el otro tercio de medios reales, i el otro de quartos, i ocbavvs por mi- · tad; i por la relaxacioo, que de algunos añ<;>s (J) L. 6'. i 1 · 1101. (e) ¡,,, tit, (,) L. u. ,glo,:_ (a) ; l. ~· ,.¡ fi11 tit.1g• .,t..1.i6, r•t, 16., -11, /. •7: hoet11., l. 1, '.''· , . :,Art. 1 ; ¡.t) L. •· ,.¡ m,,. 'll,l pmu. 1,1. •J. d, 1111 l,ó. {•) L.17.1los. (b/ .t, tstl ,,,,./,. . LEl :X.Vll, 1•) L•. 11, ,g!o1. (•) l. t6, gl11. (al hi1 D1tl•r•r. ·.,,,,,.,s.,,.,.,... 111fi11, Á.,.•. , ..,.... .t#1,s,10.11.,1..h•• Tom.L . , LEI lit. (J) L.16, fl,s. (el,,. /111 DtÍl•r•r. .4,n.1, 1/11, (g)boc 1i1. l.i. 9. i f· ,;,., ,. ho, li,. LEI XVIII. (•! L.1. glos. (fl .A111.n. ¡ A111.1. t•t• 11. 6-. ·1it. l.14. tl•s. [d) •• est•s D,cl,.,. ¿, .l. (Ó} L.,. i ,ig. 1i1.,a. lib.6, (,) ,frlt. a. i 6 f. i•t· 1 J· "' "",;,,¡l. •s •,.,. ~- ., fir, •• ¡,., D"litr•'- ¿, <l. Ooooo

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