Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De l:ls Ordenanzas que han de guárdar, &c. · · 837 ¡,oren&, queriendo proveer lo que conviene, cial en ninguno de los oficios mayores híJO, mandamos al Tesorero d~ la dicha Casa que, ni aiado, ni familiar suyo, so las penas en, hasta que otra cosa mandemos proveer , de. la dicha leí contenidas ; i porque la m~a· aquí adelante, quand:.> b1)lvieren la dicha ino:- razon ai para proveer lo mesmo en efno~ neda, despues de estar labrada, a los dueños bramiento, que el dicho Tesorero pue~ ha• della , se la buclvan labrada conforme a las cer de los oficios (e) menores de la dicha Orde, :i.an2.as par el mismo peso, que se la en- .Casa ; porende mandamos que ninguno de. trcgaren al Tesorero, i ansimesmo por (b) los Oficiales menores, que el dicho Tesórero cuento, de manera que los dueños lleven otro ansi nombrare , no sea hijo , ni criado , ni tanto labrado por peso , i cuento de quanto familiar suyo , so las mism~ ~as. en la di– entregaron para labrar, haciendú el peso por cha lei contenidas. marcos, sin que aya necessidad de pesar cada 2 Porque de se vender , i renunciar 10& pieza p~ir (e) s1 de las del dicho cuento, se,. dichos oficios menores, que puede proveer gun que las dichas Ordenanzas lo requieren, el dicho Tesorero por dineros , se har:i se.. Jo qual ansi cumplan los dichos Tesoreros guido grandes inconvenientes ; mandanioa de 1a dicha Casa, i (d) sus Tenientes, sopena que ninguno de los dichos Oficiales menores de perdimiento de sus oficios, i las otras pe- no pueda vender , ni renunciar su oficio a nas en las dichas Ordenanzas contenidas : i otro (/) por dineros , ni por otro precio, ni mandamos al Assistente, o Juez de Resi- interesse alguno, sopena que, el que hiciere dencia de la dicha Ciudad que , al tiempo la tal venta, o renunciacion , pierda el ~ que visitaren (e) la dicha Casa, tengan es~ oficio, i lo que se ovier~ dado por el , sea cial cuidado de saber como se guarda lo :;u- para la nuestra Camara, i ·el Tesorero p~~ IOdicho , i de executar las penas en los qge . vea luego otra persona en el tal ~ficio sin in,. en ellas incurrieren. teresse alguno; i qúe si el Tesorero lo supi~ LEI XIL Pone nuevas declaraciones cerca ~ algunas leyes, i oráenamas ~usodicbas del tit.~ 1. D, Phelipe iL i la Pri11cesa O. Juana en 111 ausencia en Va,. lladoHd aúo 11 f1, por Febrer", Otdcnanus,i declaracio11e1, . que rc:sulraroo de la mica iid 0oa Fe,111,11 Pcrei. del 111 Consejo de lu lndiu. P Rimeramente en quanto por la lei 14. (a) se manda que el Maestro de la balanZ!l de a los O!,reros, i Capataces los dinerales, que sean justos, i vengan a la talla, i, si no salieren justos , se pague a la parte el daño, (b) que con la labor dellos resultare; deve– mos de mandar, i mandamos que dcmas de lo ausodicho los dinerales, que el dicho Maestro hallare no ser justos , o que estan gastados, Juego ante el Escrivanode la Casalos haga (e) hundir, sopena que, no lo haciendo, incurra el dicho Maestro en pena de veinte mil mrs. por cada ·vez, que lo. dexare de hacer. 1 Otros, , por quanto por la leí 61. (d) 1e manda que el Tesorero no tenga por Ofi- · . ¡Jl L. 41,11,r. (e) I.JJ• tl"· (e) l. 61.jlu. (e) .,,,.,. ,,. 1 , 1 • i., tit, ,,,.1,; ''"'· (al l ,1. i 1 í· tit,n. i l.¡ .til, 18, hot JU.(,) L.41, 1111. (e) l.1, 1101. í•l lHr til, l. 1, tlot. (e) l. 4, 1 1.,. (al i l. a. ¡lo,. (di ,,. ,,,., D1<I•,. (,i) t.1. ,1,,. \e, i d,) n ,,,., Dul.,. \•l L.¡, 1111. (e, i a.,l ,11 ,,,_., D,,1.,. LEI Xlf (•) l..14, flu.(at .,., tlt, \611..70. ,,,,. (f} ,11,1,,. ,.....,,,,. (b) l.,,.,,,,. (4' ,,,, ,.,, ; ¡, u,,,,,, \b) '"· ••• re' o viniere a su noticia' i lo consintiese' i rio lo castigare , pague cien ducados para nuestra Camara por cada ve~ que lo supiere, i conaimiere. 3 Porque no es cosa conveniente para la fidelidád , que se deve tener en la labor de la moneda , que en cada hornaza aya tantos aprendices como ha resultado de la visita que tienrn los Capataces ; mandamos que ningu– nos de los Capataces (g) pueda tener en cada un.a hornaza mas de un aprendiz , i que assi lo cumplan, sopena que el Capataz, que OlU tuviere, in.:urra en pena de diez mil mrs. ~ · ra la Camara, i otros tantos el Tesorero, que lo supiere , i consintiere. 4 Otrosi,porque losTesorerps de las Ca• sas de la Moneda no tienen las Casas de la Moneda reparadas co1110 s'on obligados (;Oll– forme a la leí (h) 55. que sobre ello habla; porque aquella mejor se guarde , mandamoa ·at Assistentede laCiudad de Sevilla, i Corre,. gidores de las ouas CiudadC$, i a sus Tenie~ tes que visiten ( i) las dichas Casas, i todo lo que lib••. (,1 Z.. ,4, 1le,. (d) lo,i tlt, i l. J, ti,,- (ij ,1u1t111 Dt– ,1.,.,;,,..,. (i) L.~ 1, 1l11, (b) #H tit, (t) Di,bit l,6l,fUI, (b) bo, tit,; l, 1, 1101, (e, i e 1) tlt, io, b,, ~. (/) l.,1t,tlt1o (~I 1,,, ,;,, l.o. ,1,.16, lii.a. (,rl Z., p. i fS, .C11t, &r, c11,, '-'• , I• u. i •lf· liu ,;,, (A) L. 1 r, ,,,,, (bl /,,o tk, (i) 1.. 1• ,,,.,. ( e, I a, l flf flllfl D1d11,111i11H1, I 1fül11t l, SS• ¡lfl, ~ .. "" '""'·· .

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