Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De las Ordenanzas.qúe han de guardar; &c. ,e han.·rccrescido algunos inconvenientes: . Alli ~P· ¡. mandamos .que .de aqui adelante los Tcsore- · QTros1, porque la labor de la dicha mo• ros de cada una de las dichas Casas de Mo- neda no se impida por manera alguna, n_eda sean obligados a dar a l.os que vinieren mandamos que, si los Alcaldes (a} de las di-· a labrar a las dichas C:isas, las piezas de oro, chas Casas de Moneda·, o qualquier dellos i piara, que les dieren labradas, pesadas una prendieren , º· tuvieren (b) preso alguno , o (a) a una; i que, si alguna pieza fuere ..escasa, algunos de los Oticiales, i Obreros, i Mone-· ·o falta del peso, que devia tener confoqne a lo deros de las dichas Casas por alguna cosa (e) que por Nos esta mandado , que la corte (b) liviana , i al Tesorero de la tal Casa pares,.– Juego, i no se la de, aunque la tal persona la ciere que ai por estonces necessidad de }0$. quiera rescebir; sopena que el Tc.,orero, que tales Oficiales, para despachar alguna labór,, diere la dicha moneda sin .ser pesada ona a i que este en la dicha Casa , i los quisieren· una, como dicho es, pague de sus bienes (c) tomar en fiado {d) para los tomar despuc., de otra tanta moneda comolaque oviere dado sin acabada la dicha labor ~ lo pueda hacer , i pesar; de' lo qual sea la mitad para la nuestra acabada la obra los aya de tomar, i torne (e) Camara, i de la otra mitad la mitad ( d) para a Ja Careé! donde los tomare , para que se el acusador, i la otra micad para el Juez, que haga dellos lo que fuere justicia. lo sentenciare; i desta misma manera manda- LE I VI l. mos -a los Mercaderes , i otras qualesquier !Jue las personas deput¡idas para-'Visitar ~ personas, que traxeren a labrar oro, i plata a Casas se junten el Sabado de cada sema111i qualquier, o quaJesquier de las dichas Casas, con el Tesorero , i Alcaldes de las Casas ¿) que resciban la mo11cda , que Jes ovieren de visitar las Caree/es dellas. dar' i no de otra 'manera alguna. Alli cap,,. . LE I V. ºTros1 mandamos que las personas, que !Jue los Tesoreros compelan a los Oft.ciales de fueren deputadas para visitar (a) cada las Casas que sirvan bien, i fielmente sus una de las dichas Casas de Mvneda , el dia · oficios. del Sabado de cada semana se jumen con el . Alli cap. ... Tesorero ' i Alcaldes.de las dichas Casas a º Tros1, por quanto l.os dichos Tesoreros visitar, i visiten (b) la Carcel , que en ella de las dic~as Casas de Moneda son los estuviere , atento el tenor , i forma de la lei gue pr_incipalmente nos han de dar cuenta (a) por Nos hecha en l;u Cortes de (c} Toledo, de todo lo que en las dichas Casas se hace; que habla cerca de la visitacion de las Car– porende ordenamos, i mandamos que los di- celes de las Ciudades , Villas, i Lugares de chos Tesoreros compelan, i apremien, i pue- los nues1ros Rein• >S. , dan compeler; i apremiar a todos los dichos LEI VII l. Oficiales, i Obreros, i Monederos de las di: !Jue en las Casas de la Moneda se de la mMte- chas Casas, a que sirvan (b) bien, i fiel, i di-: áa JaóradQ entera por mMco, sin bacer' lige,ntemente sus oficios ; so las penas, .que áesclk!nto de cizalla, i sin llevar otros de..:. clll>S pusieren; las quales (e) executen, i pue- recbos por Jabrar. dan executar eo los que en eJlas incurrieren. LEI VI. IJue, si los Álcakies de las Casas prendieren a/gunOficial dellas por alguna cosa li-vi.wa , i al Tesor.ero paresciere que ai necessiJad. del, que Jo puedá tomar en fiado para lo tornar·, acabada Ja Jabor. LEI JV. (•) L.+1.1/01. (e) I,~ tit. l.s.1/11, (el ,,. tst111 D,. ,J,.,..e, (b) L. 1, 1101. 1 b/ l. J· tút. (i) ,,. 111111 D,¡/,.,11,io,us, , l.~+· ilos. ¡,I) ho, tit. M L +,, 1los (e) h~, m. ¡¿¡ L. 1. ¡los. (e) ,,. ,mu D"J,.,.,,ion11. • · LEI V. (• ) Au1. 6 J. ,11¡,. 1 9. s. i +. J, 1111 tit, (•) L. •• ¡ü,. (m,1, i o,,,) tit.10, b, 1> lib. l.+¡. i 61. gl,s. (e, i J,) J,,, ,i1. l.¡, ,i,.11. t.n,1i1,,o. t.1. tit,u. l.q. , it.u.J;I,. r.. l.i. s, 17. j 'J• tit,SJ. li;,,.. (t) A#t. '1• '"1• 19, 1• i +, bH IÍt, Tont. L D. Íeroando, i O.babel en Gral\ada ~ 1. de Agosto _del año de 1 ¡oo. Pra~madca. P OR quan~o por parte de algunos Merca.; deres , 1· otras personas de~tos nuestros Reinos nos fue hecha relacion que algunos. de las Casas de la Moneda dellos tienen tal forma los Tesoreros, que resciben dellos pla- ta, ; "'•'·•· +.; r, 1#.10. l,o, J¡j, l l . O, 1101. (e) l,o, ,Jt. Uil VI. (¡s) L. s . 1,/41. (~) l. s., 1141, (g, i q,) tít. ,o. IH, Jil,, (•) L.s.. 1111. ¡i, is,, ; A,ii.,. +·; r, ,;,,Lo. h•c'/1/,. (,) L.11. tit. 9. lib. ¡l l. u . i 11. tit.1¡, lib.+. ¡¿¡ Diob• l..11. tit.9. /;I,.¡, (,) Dich• l.r s. tit.9, lil,.¡. , LEl VII. (• J L. J.,,.,. ( e, ; a, ) "',,,.., n..,..,..,. ; l.,. ¡111. (p,s.! tit.,o. J,,, lib. (b) L.1.,. J· sir.,. i;..,. l,..i~•t·'• tit.s, i l,1J, lit.¡, lib+ (•) Didl• l.1. i, J• tit.,, lib.&, Nnrum~
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