Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
8 3 ~ . Libró quintó.. Titulo vigesimoprimo; · ·.. co de plata' ; ni otra cosa alguna (a) por le.. lla~ que no lo truxeron l ~ua; qúe sean te-' nombrar; ni rescebir por Obrero , ni mone- nudos de pagar el dieamo , i todos los otros · dero, ni por el dar fa carta, que para .ello : derechas con el quatro (h) tanro, i con Jas oviere menester; salvo los-derechos antiguos, costas, ·que en ello se hicieren, al nuestro que se solían llev.ar al Obrero, o Monedero, · Arrendador del Puerto , por donde eotrare que nuevamente era rescebido en su Cabildo, . i a los otros Arrendadores ·, que ovieren d; qac son hasta seiscientos maraved is, i no mas, ; aver los tales derechos: i mandamos a todas i a cada hijo de Monedero, i Obrero, que era las Ciudades; i·Villas, i Lugares de los nu~ rescebido, la mitad; sopcna que, el Tesore- · ttos Reinos, i Señ0d0s; i a nuestras Justiciac ro , o su Teniente, que mas pidiere, o mas : dellos, i a nuestros Arrendadores de los Diez.. llevare, lo pague con el quatro (b) tanto dis- mos, i Aduanas, i a todos los Arrendadore3, tribuido en la manera susodicha ; i mas que i Fíeles, i Cogedores de las nuestras Alcava– torne al Obrero, o Monedero lo que ansi He- . las, i rentas , i derechos de qualesquier Ciu- vo con otro tanto. dades, Villas, i Lugares de todos los dichos LE I LXXII. · nuestros Reinos, i Señodos que lo guarden, · i cumplan, i hagan guardar, i cumplir, i d~n, ¡ Que los que truxeren a labrar moneda , oro, hagan dar a ello todo el (e) favor, i ayuda, que - plata , velkm del Reino, o fuera rül , 'Sean . menester ovierc, porque ayan cumplido efec.. libres de Akava/a, i otros derecbos, guar- : to; sopena que , el qae lo contrario hiciere, ; dando Jo:en- esta lei c<mt_errlíh. ·. que peche en pena .diez.mil mrs. los quales · · sean repanidos en la manera susodicha; i esten Alli cap. 7 1 ; pre.sos hasta que Nos-JQ sepamos, porque Nos º Tro!\ ordenamos, i_ mandamos que quat- · ~andamos hacer tal ~nniento ea ellos, que quier, o qúalesqmer·personas, que tra~ .. a otros ·sea eKemplo;1 demas pague el que las xtren de fuera dé los dichos nuestros Reinos,.: tales cosas; o alguna·dellas truxere, todas las i Señor)os ; o de dentr0 delloi, ansi pór-tnar , cós~; i daños , que sobre esta ra:wn se les como pór1ierra, a las dlahas'nuestras=Casas: recresclercn dobladas. . · de Moneda-, o:a qualquiet dellas, . que No&· · · · . ·· : . . . mandamoo labrar , oro, o plata, o vellon, b · · ~ . LEI LX XII l. plomo; ,o: ct>bre ·, rasuras .de monedas ·; o !:Jue todolo'rJuefuere necessario paralalaóor, q\lalqukr·cosa dello, o otras qualesquier ca-- · · ·hierro·, acero, carbón, i _otras cosas, se dJ sas, que- en ·la$ dichas nuestras Casas de·M<>-'. para las Casas por Just~ .fr~cio atJt.:s que .i n'tda fueren menester , qtie no, sean tenudos • otro alguno. · · ·: , d:é' pagar, Íii - P,agllen (a) derechos algu- · · nos de lllcávalas ; ni die-amos , ni ,.qoio- · Alltcap,-?~· tl>s, ni rdl:fa; ni'derecho-de Almirante, ni ·por– t!itgo, rii'-passage ·; ni almoxarifazgo, ni otro, derecho alguno en los puectos; ·i caminos-, nL en el campo, ni en las pu~rt~, ni en las en– tradas dessas diéh:ágCiudades, i Villas, i Lu- . gares de los n~~tros Reinos 1 ni a los Alcal:: des de ·fas &kas;·ni ·cosas vedadas; tanto que.. efqae lo traxer'e haga juramento que lo ·trae para labrar en qualquiet·de las dichas nues– tras Casas de Moneda, i que traeran carta de qúaiq'uier 'de los dichos Tesoreros nuestros éomo lo metio en la dicha ·nuestra Casa, para <tunde dixo que lo tratan;· i despues, si se ha- ( ' ; .. LEi LXX{ (•l i.1'1: ,ii,.1. 0 ho, tit. ,,, 1 .., Dtel,Írje. 1: 1,; ,í;.,,. tib.~. l.i . ¡ s. ;;,.•. 1;b.7. '·' f·,;,.•. 1.1. ,it.r,tii-.¡. t. r•. ,i,.r.; t. ir-,;,. ,o. lib. 1 . (bl c..,.,,;,.,,.,. ( <1,; i, l tit.1d. .J.1f,gfo,. (l>) tit.1¡: Ji/,.+, i /.-.o.,11p.O,¡til.H),Ji..J., i J. 71. ,1,,. (b) Jt m, rit, · · · º T rosl , por _quánto Nos mandamos ha– cer las·monedas s11sodichas, i para las labrar es menester hierro, i acero , i -carbon, i sal, i rasuras, i otras -cosá&, las qua les algu– nas veces acaesce que algunas personas, que. riendolas comprar para s1, las no dexan com– prar para lá labor delas dichas nuestras Casas, porende ordenamos, i mandamos a los nues~ tros Contador-es mayofes den nuestras canas, i sobrecartas , que menester ovieren , para que sea -dado a los nuestros Tesoreros de las dichas nuestras Casas las cosas susodichas por justos, i rawnables -precios (a) antes que a otr<l LEI LXXII.(•' L.+ i !+• t,'r. u. l . i l. ,;,. 17. J. 1· tit. a I• l.1.ut -1•- •· i +1· tir. 1i. l.+. "1· •'· tir.p. lil,.1. i l.14. lm tit. (b¡ L.71.¡/01. (b) lm tit. (c) Alft,n.ti1.,.ü•• ¡./.11, glos. (i>, , ir. 1. li. +• . Ltl J...XXlll. (•) L. 11. ~o. i ~,. ril. u. J, 1111 lij. J
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