Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De las Ordenamas que han de guardar_, &c. 83 t 30 ,oOabildo, b Ayúntamiento de la Ciudad, hagan~ i se infortnen por quanw vias pudie– donde esta la dicha nuestra Casa de la Mone- ten si se hace alguna falta, o fraude en la la• da, que es a su cargo, i ante la justicia, i Ofi- · bor della,- o si se guardan, o si se quebrantan . ciales del, i le muestre esta lei, i haga Juego por aJgunas peraonas estas nuestras leyes , i llamar ante shodo.s los Oficialesde la tal Ca· Ordenanzas s i destas tales dos personas res– sa de Moneda, i resciba del Tesorero, i de- ciban luego (a) juramento los que fuerell llos juramento (b) en forma devida que bien, nombrados que guardaran,i executatan estas . i fiel, i lealmente usaran cada uno dellos de nuestras leyes, i Ordenanzas, i que se avran su oficio , guardara todas estas dichas leyes, en este cargo, que les dan, bien, i fielmente, i cada una dellas en todo, i por todo, segun i si algun defefro sobre esto conoscieren, que · que en cada una dellas se conúene, cada uno lo notificaran, i {b) haran luego saber al Re– en lo que ael tocare, a todo su leal poder, i güniento de la dicha Ciudad., i al Tesorero · que cada ·quando supiere que otro qualquier della, para que lo enmienden, i hagan emen– de los dichos Oficiales de la dicha Casa.hace dat; i que ex.etuten, i hagan eiecutar las di- · falta, o falsedad en su oficio, que lo estotve, chas penas (e) en estas leyes,. i Ordenanzas i no lo consienta, i que lo (e) descubrira, lue- contenidas en las personas , i bienes de los go que lo supiere, a los Deputados , que se que las quebrantaren en todo, o· en parte ; ¡· . han de poner en las-dichas Ciudades, para vi- si el ca.so fuete ( d) t:riminoso, i de mucha im• · sitar las dichas Casas de Mone~, i para las poctancia, que nos lo embien a notificar; con otras dichas cosas, i al Tesorero de la dicha aperc.ebimiento qae, si assi.no lo hicieren, i Casa , porque pongan remedio , los que de cumplieren, que la ~cha Ciudad, i sus bi~ derecho lo oviercn de poner; i que este mis- nes, i los Oficiales·; í personas singulares del mo jurameruo resciba el dicho Tesorero , i dicho Regimiento, i cada una dellas nos sean Oficiales de cada una de las dichas Casas de tenlldos, i obligados (e) pot sus cabetas , i i los Obreros, i Monederos dellas; pero man- bienes .a.qualquierJalta , o defeéto ·, que en. damos a las dichas Justicias, Regidores, i las monedas, que ·ansi labraren en la dicha , Oficiales de cada una de las dichas Ciuda- . Ciudad, se hallaren, i.a todos los males, ida· des , luego que fµeren requeridos por el tal fíos , que dellos se -siguieren; j que cada ve1; Tesorero, resciban del-el juramento (d) sobre- que,Ia Justicia, i Regimiento ovieren de.ele-- ; dicho ·, sin Je poner escusa , ni dilacion en gir l0$ tales Diputados, los eHg;J.n, i ·hornbrell ¡ ello ; sopena de sqspension de su¡ Qqcio$ por bien, i fielmente sin parcialidac.,i alguna; i que. , un año. sean bombres:de buena fama , i Consciencia;. LE I LX X. i que los que una vet. fµeren :Diptt,1ados ¡;or.. !Jue las 'Justicias ;I Regimientos nombren doJ _ Deputados , que 'Visiten , e informen. ·como se cumplen estas leyes,ifagan Jo en esmld contenido. Alli cap. 70. º Trosi ordenarnos , i mandamos que en cada una de las dichasCiudades, don– de Nos mandamos labrar° las dichas nuestras monedas, 1~ Justicia, i Regimiento della ten· gan cargo de elegit:', i deputar, i elijan, 'i de. pucen de dos en dos meses dos Oficiales de emre ellos , que sean personas de buena fa– ma , i de buena conciencia , para que vean, i entiendan en la labor de la dicha moneda, i ' lb} L.70.1la,. (a) i A11t.6r, ,,.,,, . Jm tit. Í.10. tit.u. lm lib. (, ) L.~o. g!,s. (u) ho, tit. l. ¡.,,. t., º"'"'· Je ti, i l.11. lit.1 i . ,IJ4t. , . , 1, Al muJ. tit.10. Je ,,,, li/,. (JJ L. J• ,,. l•s Dl(/Ar,u i A•t.6 f. ,~p.1. ho, tit. I..fü 1.XX , (,o) L,6'. glos. ¡i,, id,) hot tit. i 1.10. tit,u. h" dos meses , no ~n-oJra vez Dip1,1~dos (/l hasta que todos los qtros Oficiales $:l~ Regi-· rniento, que fueren .habiles para ello , ayao tenido esta dipu~cjon·, i argo , cada uso: por. el .dicho tiempo.· · f},ut ptmé lo que ha de /Jevqt é1Tesorero por el rescebimientp _de Obrero, o Mo11tdero, i la , . pena si mas llevare. Alli ~ap, 71. O rros1 ordenamos, i mandamos qoe Te- . soreto alguno no pida, ni lleve de aqQi adelante a Obrero, ni M"nedeto alguno !Dar- co lib. tm l• l.¡.1/01. (,, • z.,J ,n lAt Dul11r. l,o, tlt, (i) L, 69. glos, (e) lm sis. (<) L, 1, 1/01. (e) 1,66. i 68. fl4t. (f) hot tú. 1J) .,1,.,.,. 1· i f· tit.1.0. A11t. H· 49. i 6t, i l. 64. glo,. (c) l,,t tit. (1) L,4i.gl11. (e) i A11t,6f eAp.1?.J, 1111 tit. lf) L.1.. glos. (e) tit.tJ. úi.J• iA11t,J. tit.11, /;11, 1.,

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