Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

76· Libro primero. Titulo séptimo. de Salamanca ,'que·de aqúi adelante no se en- oos por los nuestros Almojarifes, ni los Dez– t!remet'an a conoscer , ni conozcan de causa meros, ni Portazgueros , ni otras personas al– alguna allende de las dos (a) dietas en la Bula gunas, assi de las Ciudades, Villas, i Lugares de nuestro m\li SantoPadre lnnocencio VIII. de nuestra Corona Real, como de Señodos, i c.ontenidas, ni elijan persona alguna por su Ordenes , i Beheuias , ·mas que de todos lqs ·Conservador, sino fuere constituida en digni- dichos derechos, i diezmos, i aJmojarifadgos dad, o sino fuere de tal calidad, como la di-, sean libres, i francos los dichos libros, i que ehá Bula lo dispone, para que pueda 'cóho_scer persona alguna no los pida, ni llev~, sopena de la tal causa, i hagan.que el tal:Juez Con- ·que, el que lo contrario hiciere, caya, e in– servador no conozca allende de las dichas curra en las penas, en que caen los que pi– dos dietaS de la Bula, no embargante quales- den, i llevan (b) iiripósiciones ·vedadas;i man– qujer Carta, o Cartas, que ayamos dado, pa- damos a los nuestros Contadores Mayores ra que los dichós Maestre-Ecuela, o Vice- que ¡>0ngao, i assieruen el traslado desta Jei Scolastico pudiessen conoscer allende de las en los nuestros libros, i en los quadernos , i dichas dos dietas, que por la presente las re-- condiciones, con que se arriendan diezmos, vocainos, i anulamos,i damos por ningunas, i almojarifadgos, i derechos. i de ningun valor, i efeélo, i haciendolo ansi, el dicho Maestre-Escuela, i Vice-Scolasti– co 'faran lo que devan conforme a derecho, i a la dicha Bula, i lo contrario haciendo, no daremos lugar a ello' i hiandaremos pro– veer' como cumpla a nuestro servicio' i a la txecuciori dé la dicha Bula. LEI XXL !Jue-ios que traen libros a eitos Reinos áefoe.. 1 ra 'dellos no paguen derecbos de a/cava/a, ~ diezmo; ni j>brtadgo) m alr,wjarifadgo' ni ,tros derechos. · Los mismos en Toledo• añó de 1480, lei ji, C Ónsiderando,los Reyes-de gloriosa me.. . rnotia quanto era provechoso , i hon– roso que· a estos sus Reinos se truxess-en li– bros deotras partes, r,ata que con ellos se hi– ciessen 1os hombres Letrados, quisieron, i or• denaron .que de los libros oo se pagasse (a) el alcavala; i porque de pocos dias a esta par– te algunos Mercaderes,-nuestros Naturales, i E~tra.ngero~, han traído, i de cada di~ naen libros buenós~ i muchos, lo qual patéce q·ue t'edunda en provecho .universal de todos ' i tn énoblesdiniento de·nuestros Reino9: por· ende ordenamos, i mandamos que- alletide la dicha franqueza que de aquí adelante todos los. libros' qÚe se traxeren . a estos ii'uestros Reinos· así' por mar , como por tierra ,-Jio se ~~an; ni pa,guen, ni Ueven ia!mojarifadgo, ni ciezino, ni portazgo;ni otros derechos algu- ' · r:F.I)fx. (J) . L. O, i 18. hor tit. . I;1U XXl.' (4) Im.1, ;;,.-.. lib.4·. Ori/m. l,J+, tit,tl, li6.J. imp. (~) L, ¡'.· ,;,. 11. lit, el, Rm'f, · LEI XXII. !Jue se guarden en los Colegios de las Uni'VeT'– sidades las CMZStituciones del/()s; para que los Colegiales tengan las calidade.s c(Jflteni– das en las Constituciones. El Emperador, i O. Juanun Valladelid año t; J7•.f1Ct. ~ f: P Orque ·en algunos Colegios de tas Uni• versidades destos nuestros. Reinos ai Constituciones, en que los dichos Colegios no resciban por Colegiales .Christianos . (a) nuevos: mandamos · que sobre ello se guar.. den las Constituciones, sobre ello fechas por los Fundador~ de l~s· dichos Colegi~.. · LEI XXIII. Las diligencias, .que se batJ de IHlcer · en los libros de molde, antes que se impriman, I · vendan. º Tros\ mandamos ,. ~ d~fendemos que · ningun Librero, ni lmpressor de mol.. des, ni. Mercaderes 1 ni Faélor de los suso– dichos, oo sea os.sado·de hacer imprimir de molde de aqui adelante por via. direéta, ni indireéia ·ningun libro de ninguna·facultad·, Q Jeflnra ; o obra quc·:sea, pequeña ·;.o grande, ea Latín, · ni en Romance, sin que primera– rnenuH~iiga para ello nuestra licencia, i espe-– cial mandado,ode ~as:personas (OJ siguientes; en z.r¡z.>orrt. l•l L.,.; , 1.,.,..:;-,. ,;;,..,,, lió.a J. n -', 1.; ,.h.,;,. .LF.l J:,Xlll, (4) L,t4, Clff,I, i 4, l.s.6, s.7,19,¡ l•H• j AMt.S\ .IS•. J ~. l)o...U, JO• JI•"' lltl ÚI. i 111 48, lit,4-Ja,1, . t ..

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