Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

. De las Casas de la Moneda ., i. su·s Oficiales, &c. 8 1 1 Rei D. Enrique nuestro hermano por las le- Oficiales, 6 Obreros, o Monederos de la tal yes, que sobre esto hicieron , i por cada Casa de Moneda, hagan justicia de los cul– una dellas , sea guardado , i cumplido : i pames; i lo que no dererminat"en , lo remi– aprobamoslas, ¡ confirmamoslas, salvo en tan ame Nos al nuestro (q,2.) Consejo, para quanto el dicho Señor Rei D.Enrique en las que alli se provea; i que contra lo susodicho Cones de Cordova del año de cincuenta i no se vayan, ni passen en tiempo alguno, ni cinco mandó, i orden6 que las dichas leyes por alguna manera , no embargante la dicha no fuesseó guardadas en lo que tocaba a la carra de privilegio, i otras qualesquier car– Casa de Moneda (l,2.) de Segovia; la qual tas de privilegios, i sentencias, que tengan d icha essencion revocamos, i mandamos que los dichos Tesoreros, i Oficiales de las Ca– se guarde en la dicha Casa Jo que manda- sas de la Moneda, i otras qualesquier leyes, mos que se guarde en las otras. i usos, i costumbres , que tengan contra lo . Allí up. 1, 8 Mandamos a losTesoreros,i Alcaldes, i otros Oficiales, i personas de las dichas Ca– sas de la Moneda que guarden , i cumplan, i hagan guardár, i cumplir de aquí adelante en todo , i por . todo lo susodicho , se– gun que de suso se conriene; i, en guardan– dolo , i cumpliendolo , no resciban otros Obreros , ni Monederos para las dichas Ca– sas, ni alguna dellas, salvo los que fueren (m,2.) habiles, i pertencscientes para usar de los dichos oficios, i que estos los usen por (n,2.) sus personas quando se labrare la di– cha moneda, sin poner otros en su lugar ; i que estos, que ansi ovieren de ser rescebí– dos, i avidos por Obreros , i Monederos, sean vecinos de las Ciudades donde son as– sentadas las dichas Casas de la Moneda , i no en otra manera, i que sean de los peche– ros medianos, i (0,2.) menores, i no de los mayores , i de los nombrados conforme a lo contenido en la leí primera deste titulo. Allí en el dicho up. 1, 9 Para que todo lo susodicho sea mejor guardado;mandamos que el Corregidor, o Juez de Residencia de cada una de las dichas Ciudades , donde ai Casa de Moneda , de dos en (p,-l.) dos años tomen , i resciban re– sidencia en la Ciudad, donde estuvieren, del dicho Tesorero, i Oficiales, i Obreros, i Monederos, i Alcaldes della ; i sepa la ver– dad , como, i en que manera han guardado todo lo susodicho,i cada cosa dello; i si que– ~as , o demandas oviere del Tesorero, o (.t,~.) .t.1 .1/01. (y) J, 1111 tit. i Aut. H · 4(. +t. fl. 60. , , . ; 6¡ . tit-11. •• 11ttlib. (M,1.) Est,./ti col. J· i /. ¡. ti, (e) ,i, 1111 t ít . (N',1.) L. 1. glor. (d, i f,) hoc tit. tst• l,i :Jo,. {zl ¡O,,.) EJIA /ti gl.,. (•, i x,I i l. 1, g/01.(c) ii, "" rir. IP,,.) L.65.1,/01. (J) ric, 1. í l. +i• 1101. (~) i +J• 1101. (a) '.L'om. l. susodicho, con lo qual todo Nos de nuestra cierta sciencia, iproprio (r,~.) motu, i pode1 r10 Real absoluto, de que en guamo a esto queremos usar, dispensamos , i lo abroga- . mos, i derogamos en quanto a lo susodicho, quedando en su fuerza, i vigor, en las ouas ·cosas para adelante. LEI III. En que se ponen declaraciMJes cerca de la Pragmatica passaáa. D. F'craaudo, i O.Isabel cn Medina dd Campo año de 14,7,c a u.. de Junio t'ragm. cn que declara la pas.ada. º Trost, por quanto algunos Concejos de lasCiudades, donde ai Casas de M::>– neda, se sintieron por agraviados de alguna$ de las cosas suso contenidas, i nos fue su– plicado por el remedio dellas; lo qual poi: Nos vistas, i platicado con los del nuestro Consejo, fue acordado que deviamos en~al– gunas cosas emendar , i en otras declarar , i en otras acrescentar lo contenido en la Prag– macica antes desta en la manera sigu¡ente• .!l Primeramente por quanto en el pri– mero capitulo de la declaracion por Nos hecha en la Pragmaúca ames desta uvimos mandad•> que las essenciones, i franquezas (a) otorgadas por el dicho Señor Rei D.En– rique el II. por la dicha su carta de privi– legio fuessen guardadas a los dichos Oficia– les, i Monederos con las excepciones, i li– mitaciones en la dicha nuestra carta conte– nidas; porende Nos, añadiendo a la dicha clausula , conformandonos con las leyes, de que en la dicha carta se hace mencion, man-. damos, i ordenamos que las Justicias Ordi- na~ tít. "6, lib. J• (§tt) A•t.t. ¡. 4. I f. tlt t1t1 tit, i l. tO, tít.+ lib. t, /. ti, tlos.;f) 1i1.7. lib.¡, (R,t.) .t.10.1/11. (b) 1it. 10. "' IJtl lib. Lhl 111. !.t) L. 1, 1/01, (a) l. i. ,.p.t, ti, 1111 tit, i l.7+tit, ~1. ; 111• /,; ¡/11. (x) Kkkkk 2

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