Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
8 1 o Libro quinto. ·Tituló vigésimo. la ~ncion , i franqueza contenida en el di- fieran pena de muerte natural , o de mutila– cho capitulo sea guardada en todo lo conte~ cion de miembrp , que no sea de falsedád, ·nido en el, excepto en las nuestras (e,2.) Al- o:.daño de moneda, que la JuSficia Ordinaria cavalas, i en la contribucion de la herman- de la Ciudad, o V11Ja, .º Lugar donde el dad , par el tiempo que duráre en nuestros delito acaesciere, o el malhechor Monedero Reinos: ca a estas dos cosas no se ha de es- fuere hallado , conozca dt lo, tales delitos, tender . la dicha franque2a. i los puna , i no los Alcaldes de la Casa de Alli cap. a. la Moneda. 2 Otross. en quaoto por la dicha carta de privilegio el dicho Señor Reí Don Enrique el II. les concedio que los dichos Oficiales, i Monederos uviessen (f,2.) Alcaldes, i Jue– ces, que les juzgassen sus pleitos, limitamoslo, i declaramoslo en esta guisa: que en las cau-– sas civiles de Monedero a Monedero , o de otra persona, que sea autor contra Monede– ro, o otro qualquier Oficial de qualquier de las dichas casas, o en causa criminal, que no se infiera pena de muerte , o de muiilacion de miembro , que el conoscimier.to , i deter– minacion destas talas causas pertenezca sola– mente a los Alcaldes de la Casa de la Mone– da; saivo en 1.o que toca a las (g,2.) Alcava– las, i Tercias, i a la contribucion de la (h,2.) Hermandad, que en esto tal queremos que el conoscimiento solamente pertenezca a la Jus– ticia Ordinaria. Alli cap, J• 3 Otros\ que en las causas criminales de los delitos , que acaescieren, o se cometieren {i,2.) dentro en la Casa de la Moneda, quier infieran pena de muerte, o de mutitacion d~ miembro, o m:::nor pena , que si el culpado fuere Oficial , o Monedero de la tal Casa, que el conoscimiento, i determinacion destas tales causas pertenezca solamente a los Al– caldes de la Casa de la Moneda, salvo si el delito fuere de falsedad , o daño , o otra cosa de Moneda , ca en tal caso queremos, i mandamos que, puesto que el delito sea co– rr.etido dentro en la Casa de la Moneda, que aya lugar prevencion entre la Justicia Ordinaria , i los Alcaldes de la Casa de la Moneda, por manera que aquella Justicia conozca del t~I delito, i lo puna el que pre:– viniere en el conocime,nto del ; pero que en las causas cri,1,inales descendientes de deliro · cvmetido fuera de la dl(.:ba Casa , en que in- (E,1,\ Z..1.í •• ,1,.ss.z;J.,. Í ,,,. r,; ,.,.•. (F,,.) L.1.¡l.(y.) l.¡. ••P 1.1. i Aur. ,.-4.i 1 · h.rit. i "'" 111 ,. ¡, 1G, 1.) Ett• lti 1111. (c,t.,) (H,i..) Tt1tlo 1! r#, 1 ¡. ¡,;, 8, (l,1.) L-J• ••t• ·1. i 1, Alli cap. 4, 4 O tross. en quanto por la dicha carta de privilegio les fue concedido que los Oficia– les, i Monederos no fuessen presos sus cuer– pos por ningunas deudas : mandamos que esto se entienda, i sea limitado , salvo si la deuda fuere por mrs. (j, 2.) del Reí , o tal que descienda de delito. · Alli ~ap, J• 5 Otros1 por quanto por la dicha carta de privilegio les fue otorgado, que ninguno uviesse poder de hacer postura nin~na so– bre ellos , i que si alguna postura h iciessen los Concejos, do ellos morassen, o pusiessen entre sl , que los Monederos no fue~n te– nudos a las dichas posturas : mandamos , i declaramos que esto se entienda quando. las tales posturas fueren contra lo declarado ex– pressamente en el dicho privilegio,· i en esta Provision juntamente ; pero en quanto a las buenas (k, '.l,) Ordenanzas, que se hicieren en los Pueblps, donde ellos vivieren ,.con– cernientes al bien pub! ico, i a la paz' i sos.. siego de la gente del Pueblo, que sean t~ nudos de las guardar. Al_li cap. &, 6 Otrosl por quanto el Señor Reí Don Enrique nuestro hennano ovo dado una su carta en la Ciudad de Avila a veinte i dos dias de Diciembre del año de cincuenta i cinco, dirigida al Tesorero de Burgos , re– vocamos la dicha carta en quanto es, o puede ser contra lo susodicho , i en todo lo otro mandamos que sea guardada. Alli cap. 7. ? Otros1 mandamos , i ordenamos que todo lo ordenado , i mandado por el Señor Rei Don Juan nuestro padre, i por el Señor Rei l. 1. cfl#S. (g) Aut.1: + i 1,,lm tit. i fin (f) h•dtf,(j,,,)L I• Uf, 1, •' fin hum. l.4. ,,,.1,. l.1 o. rir ¡. i l.6, 1/01. (d,; h,l r,r, 17. hu lij. l, J+1• i ,. tit,1, liJ.,. tK,i..) L.1.,;,.1. !il> r
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