Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De fas Casas de la Moneda, i sus Oficiales , &c. 809 si ·otros nviessén nombrado, o nombraren, esto vienen de muchas partes ante Nos, i al que no gocen.de 1~ franquezas ; i mando ·a euestro Consejo , ca se alega que muchos los sus Contadores mayores que lo pu.. hombres ricos, ¡. pecheros mayores de los siessen, i ass~tassen.assi eo·sus libros de las Pueblos donde viven, se hacen Übferos de · monedas , i en Sús cartas de pedidos ., por:. algunas de las dichás casas de Mone4a , no que dende en adelante se hiciesse , i guar.. se:,endo vecinos de las Ciudades ; ·donde _da~~ assi, i qee no assentassen :ea sus libros estan las dichas casas , ni seyendo habites, otros algunos, i que si otros , . o de· otra ni suficientes para usar de los dichos oficios, condicion avían assentad,o, o assentassen en salvo por se esseñtar de 'pechos Reales , i ellos , que luego· 1os ··quicassen , i testassen co'lCejaies dé' :la jurisdicion ordinaria de los delJos : i que .lbs tales M~nedéros se e~n- Lugares d onde -.:iven; de lo qual r~ulta que diessen ser de los pecheros medianos, o in~ ~ie'ndose· assi essentos de la dicha jurisdi.. pores , i no de los mayores : i que los ~ cion , tienen ó.ssadia , i atrevimiento para cejos, i Just .i.da de qualesqu~c -Ciudad~s.; •:i Jiacer ,.i ,cometer, i hacen, i cometen insul– Villas , i Lugares desws Reinos executassen; tos,·i 11.ialcficios, i ti~nen causas, i achaques i curnpliesse!l, i:. biciesseo guardar , i .CU!lb para, no pag~ lo que justamente deven ; i plir , í execútar lo sQSodich.o ;. i que no.con.:- Nós, qu,eriendo que a los tales Oficialf!s ,· i , simiessen que otros Monederos algunos go- Obretos1 i.Monederos de·fas dichas Casas de zassen dé la dichá fi-anqueza: para lo qual M 1 .>0edcl:sean·guardada~·aq~llas libertades, mando dar sus cartas-, i .Provisiones, i Bxe- i e.:1senc.ioaes, de que bueoame11te pueden ,i futorias , las .quales dichas leyes el dicho devell gQ7.ar , · i que a ellos sean favorabl~, Senor R eí Don Enr.iqµe nuestro hermaoo i provechosas , i mas sin .daño de nuesm;>s ~onfirmo en las Cortes, que el mando hacer; Subditos·, i Naturales, i sin perturbacion de gue se hicieron en líl .dicha Ciudad de Cor~ la nue~tra justicia , se les pueden , { deven dova , el aiíq de cincu~nca i cinco , i en las guardar.' ; i viendo que las otras Iibertádes, Cortes·, que mando bacer en la Ciudad de essenciones, que pretenden tener., de que rotedo el año de mili quatrocient~ i se- toman ossad1a para: delinquiY, i mal ·vivir, senfa i dos añ?S; por fa qual dicha leí fecha o achaque para no pagar lo que jústainente el dicho año de ·ses.en :a i dos mando a los deven, que estas les devan ser quitadas, pues resoreros·, i A~caldes de las dichas ·Casas paresce claramente que en estas el dicho pri– ~e la Moned.a que dentro de dos meses des- vilegio es daiíoso, i usan del mal , i como pues de la publicadon della ~ruxessen los no deven, i que la guarda del dad.a materia dichos privilegios , i los mostrassen ante los de esc.andalos , i pleitos , i ·diferencias: lo del su Consejo , para que alti se bicicsse la qual todo Nos queriendo remediar , i pro– declaracion , como , .i a que se estendia su veer , con acuerdo de los del nuestro Con– jurisdici"n ; i que si los dichos Tesoreros sejo acordamos de remediar en los dichos d entro del dicho ·termino no los embiassen, casos, Jimitando, i añadiendo, i corrigiendo que dende en adelante, rio.gozassen, ni pu- el dicho privilegio, i declarando las dkhas diessen g<,zar de la jurisdicion : \ i otros1 leyes, en la forma siguiente. No~ en las Curtes que hizimos en la Ciudad d<: Toledo el año, que passo, de mil i qi.:a– trociemos i o.:henta aiios, uvimos mandado, i ordeoado que todos los que fuessen escu– sado~ p9r qualquier privilegio de quales– quier pechos ,. i contribuciones, que fuessen de los pecheros medianos , i menores , i no de los mayores: i ·como quier que las.dichas .essenciones .dadas por los privilegios , i . las dichas leyes fuernn vistas en el nuestro Consejo, no paresce que por todo ello se da remedio a las quexas, que de cada día sobre Los mismos allí cap. r. . · 1 Primeramente en quanto al primero capitulo de la carta del privilegio, en que el Seüor Rei Don Enrique el II. otorgo a los Oficiales , i Monederos ciertas essenciones, i franquezas, especialmente en ciertos pechos, i tribu:os : declaramos que esto se entienda assi para ellos como para los que succedie– ren los dichos oficios ; pero no a( d, 2.) hs . hijos, ni herederos del Oficial, i Monedero difümo, que no usaren el dicho oficw, i que la (D,1.) L.9. ti1.11. /ij•,1, l,18, 1it.1,t., lib.6. /,1, gl•s. (e, i el,); l.1. gfos. (o) J, ,sr, tit, Tom. I. · Kkkkk .

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