Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

806 Libro quinto. Titulo vigesimo. chos Monederos sean de los medianos , i ante Nos : i otrosl que los dichos Mon~ {e) menores pecheros, i no de los mayores, ros sean tenidos de servir seis meses a lo me,. segun la ordenanza hecha por Nos en el nos cada un año , salvo si la Casa labra Ayuntamiento de Zamora, i en Madrid; i tan poco .tiempo que no son menester tantos sean personas, que por sl (d) puedan labrar, Oficiales, ca, pues no es a su culpa, no se i labren la dicha moneda , i no por otros deven perder sus franquezas , con tanto que algunos; i mandamos a las Justicias de loJ tomen a labrar en el tie~po que fuere me– Lugares que no consientan lo contrario en rnester: i mandamos otros1 que los nuestros alguna manera : i porque en el numero de Tesoreros tomen, i nombr~n los Moned~os los dichos Monederos no aya engaño, es de las diGhas Casas, si los pudieren aver, nuestra merced que cada uno de los Te- en la Ciudad , donde es la Casa , o su co– soreros de las nuestras Casas de la Mone- marca; pero si los no pudiereo tomar, i aver da sean tenudos de dar , i den nomi- en la comarca, que los tomen lo mas cerca na(e) firmada de sus nom,bres por Escrivano, que los pudieren· aver: i mandamos otros} i por juramento ante la Justicia de la dicha que aquellos Monederos puedan.usar de sus Ciudad,o Lugat, do está la Casa de la Mo- Cisenciones, que estan assentados en los neda , declarando por ella por nomb.re todos nuestros libros que son Monederos , i sabeo los Obreros, i Monederos, que segun la de- el oficio de la monedería , i usan , o usaron claracion, i numero, que sobre ello tienen, del , i labraron en las nuestras Casas de la i pueden tomar para la tal Casa, i los Lu- Moneda, o en qualquier dellas en los tiem– gares donde viven : i juren que no han to- pos passados, quando se labro moneda, i es.. mado, ni tomarán mas, i allende de los con- to mismo mandamos ·que se guarde, i en-– tenidos en la dicha concession, i nomina, i tienda en qualesquier nuestros francos, que que la tal nomina la firmen esso mismo la por razon de los oficios, que de Nos tienen, Justicia, i Regidores de la tal Ciudad : i assi ~n las nuestras Atarazanas , como e 11 mandamos que otra tal nomina, i con esse otra qualquier manera, deven gozar de qua– mismo juramento , sean tenudos los dichos lesquier franquezas, que no gocen dellas, Tesoreros de embiar, i embien a los nues- salvo si verdaderamente son tales Oficiales, tros Contadores mayores para que los as.sien- i usan los dichos oficios, i no en otra mane-. ten , i pongan en los nuestros libros , .i assi ra: otros1 es nuestra merced , i voluntad que assemada, trayan, i dexen un traslado della, se guarden las dichas franquezas,que por Nos autorizado, al.-dicho Escrivano de Concejo; son otorgadas, i por losReyes nuestros pro,. i con esr.os recaudos todos incorporados se genitores, a los que estan assentados en O!Je.9,,, de el privilegio al Monedero : i si algun Mo- tros libros, guardando todavía lo contenido nedero muriere, que por essa misma v ia , i en las leyes. forma, declaren, i ~gan otro en su lugar; i .que a otras personas algunas no sean guar– dados los dichos privilegios, i franquezas por Monederos, salvo a los contenidos en la tal nomina, hasta el numero de la concession, i nomina, i no mas: i si no labraren en las nuestras Casas de la Moneda el tiem– po por Nos ordenado , por sus (/) personas, que no puedan gozar , ni gocen de las tales franquezas , ni les sean guardadas: manda– mos que los Alcaldes·de las dichas nuestras Casas de la Moneda conozcan de las cau– sas (g) civiles, i criminales de los di– chos Monederos , i Oficiales; i si alguno dellos fuere agraviado, que apelen (h) para (e) L. 1.; J, h,e tit. (d) L. 41. tit. 11. Jm lib. i Ji&h. l. 1. '1.· i. h#&tit, (,) L. J• •lfinhoe tit, l.~,. tit. 11. lm lib. ; . s. ,i.,. ( a) ,;,.s. lib, 1. (/)Iür.. 1,; ¡u,. (JJ ; l. 1. zú,. . (i) LE I II. Que pone declaracion de los privilegios conce.. didos a las Casas de la Moneda, i Oficiales della. D. Fernando, i O. Isa~I ca Madrid aiío 1+1+ l ,o. de Diciembre , Pragmatic:a. P OR quanto por muchosConcejos, i per– sonas singulares de algunas de las Ciudades, Villas , i Lugares de nuestros Rei– nos han sido dadas ante Nos en el nuestro ~nsejo much~s 9uexas de los agravios, que dicen que resc1b,an, especialmente personas pobres, i viudas, i huerfanos por los muchos essentos, i escusados , que se dicen ser Ofi– ciales, i Obreros, i Mooederos de las nues- . . tras b11 tit, :"'"'.1' tit.1+ lii:6. i A#t. t, tit.1 f. lib. 9. (t) L, s.. ,,.,. 1. ( J•, t. ,. '"P· ,. 11, ,,. ,1.t1.,. + ; 1 • "' ,,,, ,;,. (h/ bt. ~. j ... "' "'' tít. . •

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