Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

74 Libró primero. Titulo septimo. en la d:cha Universidad, i personas della de- hacian ir al dicho Estudio, i matricular sola.– ven usar de la dicha conservatoria, i de los mente por esta causa, de lo qual nuestros sub– Privilegios, i Constituciones del dic~o ~stu- ditos, i naturales eran muí f~t'.gados,. i 5:1~– dio, se devia proveer en la forma siguiente: dos fuera de sus casas, para httgar en Jtmsd1- gue por ser el dicho Estudio tan antiguo, e dones esrrañas : mandamos que de aquí ade– insigne, por esto, i porque los Estudiantes, i lante ninguna (j) cession,'que se hiciere a nin• personas del dicho Estudio mas quietamente gun Cathedratico, ni Estudiante del dicho puedan entender, i entiendan en su Estudio, Estudio , no sea rescebida , salvo de padre a i por hacer merced a la dicha Universidad, hijo, i no de otra persona alguna, i que el i personas della , aunque segun derecho co- Maestre-Escuela, o su Lugar-Theniente, an– mun , i las leyes destos Reinos las conserva- tes que conozcan desta causa, ni den cartas torias solamente se deven estender a las ( b) para ello, resciban juramento , assi del padre, injurias, i fuerzas notorias, i manifiestas, que como del hijo, que la deuda es verdadera, i el Maestre-Escuela, o su Lugar-Theniente que no lo hacen fraudalosamente, ni por fa– puedan conoscer, i conozcan de todas las tigar, ni molestar aquel, contra quien la ha– cosas tocantes a la dicha Universidad, i a las cen , i que la dicha cesion se hace realmente personas del dicho Estudio, aunque no sean para el dicho su hijo , i para su sustentamien– injurias, ni fuerzas notorias, i manifiestas, en to, i que el padre no avra dello cosa alguna, la forma que adelante se dira. ni los otros sus hijos direéte, ni indireéte , i 1 Como quier que Nos, i los Reyes nues- que allende desto el hijo jure que no rescibe tros antecessores, .estemos en possession de la dicha cession con intencion de bol ver lo mandar alzar, i quitar las (e) fuerzas , que contenido en ella a su padre, ni a sus her.. por qualesquier personas fueren hechas a manos, i que el padre jure que no Jo embia nuestros subditos, i naturales , que nos place, al dicho Estudio .principalmente para hacet por hacer favor a la dicha Universidad,. i per.. la dicha cession. sonas della, que si el dichoMaestre-Escuela, 3 Itero, porque en la dicha conservato– o su Lugar-Theniente vieren que de justicia ria se hacemene.ion que el dicho Maestre-Es– deven denegaralguna(d)apelacion de lasque cuela pueda conoscer de las causas, i nego– dellos se interpusiere, i executar su (e) sen- cios de los Estudiantes dentro de quatro die'.. teocia en los (f) casos contenidos en las clau- tas , i hasta aquí se ha osado que el Maestre– sulas de la dicha conservatoria, que por ello Escuela usa de la dicha su conservatoria, tra– vos los del nuestro Consejo, i Presidente , i yendo a los nuestros naturales de mas die– Oidores de la nuestra Audiencia, no man- tas , i esteqdiendo las legtias·,. i desto los di– deis (g) sobreseer la dicha execucion, i traer chos nuestros subditos eran fatigados, i se les ante vos los procesos, como se suele hacer recrescian grandes costas, i por escusarlas di– sobre lasotras(b) fuerzas, ien estos dos casos, chas estorsioi:ies, que sobre,esto s~ hacían: assi del estender de la conservatoria del Es- ordenamos , i m_andamos _que. el dicho Maes– tudio a mas de las injurias, i fuerzas notorias, tre-Escuela por virtud dé la dicha conser– i manifiestas, como en lo que toca a executar vatoria no pueda llevar ante·s1 persona algu– su sentencia, sin embargo de la apelacioo, nademasdelasdichasquatro(k)dietás, co~ mandamos que se haga, en tanto que nuestra tandolas desde laCiudadde Salamanca hasta voluntad fuere, i en todas las otras cmas , i en fin de laDiocesi del que fuere convenido, i conservatorias queremos que se guarde el de· que estas dietas sean de diez leguas, i no mas, recho comun, i las·(i)leyes de nuestros Rei• sin embargo de qualquier costumbre, que nos, que cerca desto disponen. hasta aquí ayan tenido: i que el dicho Maes- ~ Pero por quanto muchas personas legas, tre-Escuela , ·o· su Lugar-Theniente , antes por fatigar a los que algo les devian, i aun que se den las cartas, ayan informacion ple– por cobrar lo que no les devian, hadan ces- fl3ria de las dichas dietas, i leguas, i que siones en sus hijos, i en sus parientes,quete- no esren al dicho de los Escrivanos, i Pro– nian en el Estudio, i aunque no los ten~, lo, curadores. . . . . ltem, (b) L, 1. i si¡. ,;,.a. hru lil,. (,) L,l. ti,.,. h1t lib. (,1) L+ lil,,+, i Asu. •1 ·ti,.+• líb.l (h) L. l• rit. ,. 111, lib. (•1 L. J• +; ,. rir.u. lib.+.(•) L.¡.rir.17, i l.,.,;,,18.lib.+. (/) L.ll. ri,.17. i l.,. ,;,. ,a.ll/, .+, A11r.,1. ,Ir+ 1;..iJ.u;,.,. hJil,. 111& tit. (s)L.8, I 10,,.7,i ,;l.11t.l.lÍf,IO. ha, lil,.l.18-'.8,ti1.1. (j) L.11.tit.10,/il,.¡. 1,6. Jit,J J. lil,.,. (k) L.11., ~O. I,~ IÍI.

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