Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

8oz . Libro quinto. Titulo decimooébvo.- 1 Los Cambiadores pesen con guindaleta, liten los pesos de ellos. 1. 13 • tit.2:i. de este lib. i alli l.u. que e~ crr 2. Ning.un Cilmhiaáortenga monedafuera di:z Ciudad. o Villa, en que uviere Cambiado- de let , so ciertas penas que pone 14 le1 6+ res, se deputen en cada mespersonas, que 'Ui- tít. 21. de este lib. TITULO DECIMONONO. DE LOS CAMBIOS, I MERCADER.ES , que se alzan. LEI PRIMERA. !Jue los Cambiadores , i Mercaderes , qae rescihen ,nq,zeda, i mercaderzas en guar– da , si huyen a otras partes con los cau– dales agelfOl , sean t:Wido.s por pubiicos robadores. D. Fen1aado,i D. lnbel en Toledo año de so. Id s,. P Orque algunos Cambiadores , i Mer– caderes resciben mercadedas fiadas para pagar a cierto termino , i los Cam- . biadores resciben moneda de otros para la tener en su cambio , i despues se auseo– tan con caudales agenos , i van a Luga- _ res de Señorlo, i a Fortalezas, o fuera (a) de nuestros Reinos, lo qual es cosa fea, i da- ñosa: poreode ordenamos, i mandamos que el Cambiador, o Mercader, que tal cosa hicie– r.e , sea tenido dende en adelante por ro– bador (b) publico ' e incurra por ello en las penas , en que caen , e incurren los ro– badores publicos , i se haga processo cri.:.. minal en su {c) ausencia como contra publi– co robador : i defendemos que ningun Al– caide , ni otro , que tenga Fortaleza , ni otra persona alguna , ni las nuestras Jus.. ticias , no sean ossados a receptar (á) al Cambiador, o. Mercader, i que lo entre-· guen a la Justicia, que en este caso de– viere conoscer , cada i quando fuere re– querido , sopena que el tal receptador , o el que lo denegare de entregar , sea teni– do , i obligado a la tal (e) pena, que el di– cho Cambiador , i Mercader , que huyo con lo ageno , pagar'ia , si fuesse entrega– do , i sea tenido de pagar lo que el tal Cambiador , o Mercader deve , i tenemos por bien que en esta misma pena incurra el LE! T. (~]"L,f. tit,8, lib,f, Orden. 1.6. <,tp.1, ¡,los. (Í) tít. 1G.lib.8. (b) L.10,ilos, (e) l.4.g/01. (e) i /,1. gl#s. (~) tit.17•. A:,1. +• c,ip. 1,1. 1 tit. tf, bOl lió. l. Y, tit. l 1. l. t, tit. 11. J,b-~. R.«op. l,1. i ¡, tit.1¡. l.18, tit.1+.P11rt.7, i l+ lit,7. l'.Hl•f• (</ L.7,flOI, (e) llt,6Jib,t, i /,1, 1/11, (¡) lit.~.li••+- que de aqui adelante fuere requerido COÓ esta nuestra Iei , que receptare , o defen– diere , i no entregare al que esta alzado (f) con lo ageno , dende antes que eita Iei se hiciesse. LEI IL La pena , que se ba de dar a los IJJle se alzan con hacienda agena. Los mismo, en Toledo año de I ro1. l ,. de Junio , Prag– .man,&, i el Emperador D, Carlos, i o. Juana en Madrid año de J 7. «p, Ju. manda gua:dac lo en ata lci coo1coido. ~ Tlngun Mercader , ni camb~dor , . ni .1 ~ sus Fatores se alcen con mercade– das , ni dineros , ni otra hacienda algu– na agena , so las penas contenidas en la lei (a) por Nos hecha en las Cortes de To,. ledo , i en las otras leyes de nuestros Rei– nos, que cerca desto disponen: i Nos por la presente declaramos los que ansi se al– zaren (b) ser publicos ladrones, i verdade– ros robadores , i queremos que en caso que las penas criminales en ellos no sean exe– cutadas, que el Mercader, o Cambiador, o su Fator , que assi se alzare , dende en adelante no pueda tener., ni usar, ni tenga, ni use oficio de Mercader , ni de Cambiador, ni Fator , ca Nos por la presente por el mismo hecho sin otra sentencia, ni-decla– racion ·a1guna los inhabilitamos de los di· chos oficios .para toda su vida , i les man– damos que no usen dellos, so las penas en que caen , e incurren las .personas privadas , que ·usan de oficios poblicos , sin tener poder, ni facultad para ello ,; i sopena de perdi– miento de todos los bienes , que tuvieren, para la nuestra Camara , i Fisco : i otro– s1 m~ndamos que qualquier iguala, i conve- , . nien- (~ L.4. !" f• 1it.u.l.1. 1. i 4. tit,16, l,6.iit.u.; l,9,tl•s./dl ,,,. t 1. /lb.s. B.1<1f. /.18, 111fin tit. 14. i /.11. tit.r 6. P,ir,. 7 , (•) L.¡. gfos. ¡k¡ ti,. 16. i l.4, 1111. (b) ,i,.17.Ub.a. (/) L.,: ,, ,,,, ,,,, . LEl 11. (11) .t.1. g/#1.(b) "" tit, (•) Dir.l.1:1111. (b) ¡,., tit,

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