Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Cambios, i' Cambiadores, i ·corredores, &c. 801 las ~lidades (i) necessárias , se les de liceo..;. contra los transgressores· , assi en este ca– cia para ello, i hasta que la tengan del .dicho so , como en todos los demas de suso (J) · nuestro Consejo·, no los puedan poner , ·ni referidos : las quales avernos por expressa– usar de ellos en manera alguna , sopena de das en esta nuestra leí, i Pragmatica , como . diez años de destierro de estos nuestros Reí- si de verbo ad verbum fuessen en ellas in. nos , i de perdimienio de la mitad de sus sena~. . . bienes,para nuestra Camara: i las J usLicias, i 3 Otros1 mandamos que desde el dia Regidores , i otros quatesquier , que tuvie- de . 1a publicadon d~ esta nuestra leí en ren voto en los Cabildos, i Ayuntamientos, adelant.e no pueda aver en estos .nuestros que los admitieren al uso de los ~ichos cam- Reinos un banco , o cambio publico solo, bios , i bancos publics>s, sean privados per• sino (m) dos , o mas , conforme · a l.> que petuamente de sus oficios; las quales dichas mas pareciere que convenga al buen góvier.. penas se puedan agravar confonne a las cir- no, i comercio dellos. · . cunstancias, que en este caso concurren. L EI XV. Im mandada guardar esta leí' i las dcmas sobre esto por el cap. 11, de Ju Concs dd ano de 1,07• .publicadas en el de 10,. i por Cedula de O, Phelipe IV. el Grande en Madrid a 17, de J1dio año de 16 p. en la ConccSlion del Ser• ticio de Millones de aquel aóo. No se pueda dar dinero pa1!a traer a cam– bios , o para que trate con ellos , no .en– trando en los coTllratos , i negociacio11es los que lo dieren , ni se lteve int:tres dc:J di1J,Jro , que se dtpositare , o se .diere a 2 Otros1, porque de no averse ansimis- Mercaderes. IDO guardado Jas leyes de estos nuestros D. Phdipe U. en Araojun, Pragm. en Madrid año 1608. Reinos , por las qualcs estaba proveido que Nlnguna persona, de qualquier calidad, ningun Estrangero {j) de ellos,aunque tenga i condicion que sea, pueda dar , ni naturaleza nuestra , pueda poner banco , i de dinero a Mercaderes , o per$0ñas de cambio publico, so las penas en ellas con- negocios, para que los traigan a (a) cain~ tenidas ; han resultado muchos daños, e in- bios , o para que con ellos tracen , o con-. convenientes: mandamos que se guarden , i traten, sin<? es a perdida , i a (b) ganao-– executen inviolablemente, i que desde el cia, i en los casos permitidos (e) por de– día de 1a publicadon de esta nuestra lei en recho : i otros1 que ninguna persona pue-· adelante ningun Estrangcro destos nuestros de llevar interesse alguno del dinero , que Reinos pueda ser admitido , ni recibido pusiere en deposito (d) en Depositarios, _o por banco , ni cambio publico, porque assi Mercaderes , o Hombres de Negocios , 0 conviene a nuestro Real servicio , i al be- de otra qualquier manera los prestare, aur1.:. neficio publico , i general de nuestros Sub- que sea con color de daño' emergente , 0 ditos : i porque, no embargante que por !ucro cessante, o de otro qualquier color, rnui justas causas , i consideracione.s esta o causa , que no se.a en los casos permiti– ansimismo prove)do por las dichas leyes dos por (e) derecho , sopena que el que que los que tuvieren los dichos bancos lo contrario hiciere , caiga , e incurra , el publicos , no puedan tratar , ni contraer, que lo diere , en pena de perdimiento del ni entender por s1 , ni por interpositas per- dinero , que assi diere , aplicado por ter– son2s , direae , ni ind1reéle , en otros (k) cías partes , Camara , Juez, i denunciador; trat~ ·, mercadedas , ni compañías , sino i el que lo recibiere , incurra en pena de solamente lo tocante a los dichos cambios, otro tanto , aplicado de la misma manera; so las penas en ellas contenidas ; i por i que sea en s1 ninguno , i de ningun va– la experiencia se han visto los grandes da- lor , i efeao qualquier contrato , o coocicr– ños , que han resultado de no averse guar- to , que contra lo susodicho se hiciere , pa– dado : mandamos que se guarden , i· cum- / ra qüe de aquí adelante no valga , ni se plan ' i que irremisiblemente se executen use de el ' so las dichas penas. (i) l.. 1. Tu, tít. (j) L: 6.1111. (b) i l. 7. b~, tít. (.tl L. 11. ¡ los. (d) J, 1st, tit. 11) Dub• l. 7. i totl~ 1st1 tít. (•) L. 11. ,,.,. (i,) "··,,,, tít. LE! XV.(•) L.4. i 1 • 1i1.6. lil,,g.1.8. tlot. (b) i l.f, f/,s.(a) 11« tÍ/. (b) L. J• 4• J• ,. i Úf, tit,10. P11r,, J• i l, +7• IÍI. 11. Tom.L · Los P11rt. J• (,) L. 9. tlot. (b) b" ;;,. (tl) L. 1. i ¡. tiq. p,.,,, 1 , ,. J. IÍI. , .1;1,, 1· FMr. , .. f(,,. /. J· tit.Jf, lib. J· F.. rr. s.,.,, Áut. 4. 6. i 7. t it . 11 . Ji 1st, lib. {1) L. 9, f /ot. (b) "'" /,i 1los. (i.) i ,~J,,l tit,11, ,~n 11.4#1.16. ,11p.16 i 17, tít. u. IÚ "" ¡;¡,, liiii
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