Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Soo Libro quinto. Titulo decimo·oélavo. · tomare l cambio , que se pueda enuetener susodicho , i de la calidad , i cxédito de por algunas ferias a daño de los que lo toma· las per$0nas , que pretendieren poner los ren ; i que los interesses de la primera fo.. dichos cambios , pravea lo que · convenga ria entren en la suerce principal , para cau- ·para su c.onservacion , i seguridad , i de sar otros· ioteresscs en la segunda , i los de las personas , que pusieren en ellos sus la segunda en la tercera , i assi en las de- haciendas : lo ·qual mando que el dicho · mas. · mi Consejo haga· privativamente·, ·sin que · 3 Iassimismoordeao,i mandoque oose el de mi Real Hacienda, ni ouo alguno puedaconcertar,niassentarquesoloporel(c) por vía de assiento, ni en otra manera juramento, o simple palabra de las personas, pueda entremeterse en dar licencia para fun– .que dieren el dinero a cambio, se pueda pro- dar lo, dichos cambios ; porque , dcmaa bar que las letras, del que se diere para fuera que , de averse hecho , han resultado 10& destos Reinos, fueron a las Plazas, partes, i daños , e inconvenientes , que son noto. Lugares, para donde se-uvieren dado, i que rios, a solo el dicho mi Consejo incuJD. se aceptaron , i pagaron en ellas, ni que las be proveerlo , como cosa muí convenien– letras de recambio ; que bolvieren fuera de te al beneficio , i buen (e) govierno publi• estos Reinos, son ciertas, i verdaderas, i que co , i que sean ~tigados los Cambios , i las plazas andaban a los precios contenidos, i ottos qualesquier , que ..uvieren faltado, declarados en ellas , ni otro alguo requisito o quebrado (d) en sus aeditos , i alz.ado,. de los qlle son necessarios para ·que los cam- ae con las haciendas agenas. bios sean reales, i verdaderos, sino que ayan I Otros). , porque , por no avene guar– de probar por escrituras publicas, i autentí,. dado con la puntualidad necessaria la for– cas, i por testigos, o en otras maneras bas- ma dada por las leyes (e) de estos nuet– tantes de prueba (d} aprobadas por derecho; tros Reinos para los bancos , i cambio, i si locontrario se concertare, sea en s1 ningu- publicos , que se han de poner en ellos, no, i de ningon valor qualquier contrato, o .ha avido, i ai algunos, que sin aver da– concierto, qae eo- ello se· hiciere. do fianzas (/) bastantes , los han usado, i tienen ; a ,cuya causa se han hecho mui grandes quiebras , assi en esta C.One , ar, mo en las Ciudades de Sevilla, Toledo, i Granada , de que han resultado nota– bles daños , i perdidas : para cuyo reme– dio mandamos .que todas las personas , que ·despues de la promulgacioo desta nuestra lei quisieren poner cambios , i bancos pú– blicos de esta núestra Corte en qualquiera otro Lugar de estos nuestros Reinos ; des– pues de aver pedido licencia (g) para ello ante la Justicia , i Regimiento de la Ciu– dad , o Villa , donde pretendieren poner• ·los· , i dado fianzas , i admitidolas las dichas Justicias , i Regimiemos , embico al nuestro Consejo (b) todos los Autos, fian– zas , i recaudos que .sobre esto uvieren passado ' para que en el se vean ' i exa– minen ; i pareciendo ser seguras bastantes, i ciertos los puestos de los dichos bancos, i cambios publicas , i constando cor.currir en las personas , que los quisieren poner, LEI XIV. ; ~ti orden, que seba de guardar en poner han– ,. cos publkos, i .se guarde la en que est1' man– ""'° que "1t1p11 Estrangero IIJs ponga, i .se . '1IQ1JIÍen guardar F leyes , i penas dellas · &tllltra k,s que québraren , o se alzaren. o. Phclipe ru. Pngm. ea Valladolid año de 1,0~. ,Nnguna.persona pueda poner cambio, o banco publico en nue31ra Corte , sin ~ye ante todas cosas pida licencia (a) en el naestro Consejo para ello , i en el se vean , i examinen las (b) fian7as , que die– Te , i el tiempo , porque se obligaren , i los bienes , i hacienda , que ruvieren los que quisiecen poner los dichos cambi~ , i sus fiadores , i el verdadero puesto , i caudal, :que se quisiere eft:élivameme en los dichos cambios , para que ceniendo el dicho nues– tto Consejo noticia parúcular de todo lo · (el L. J• ,;,.,. lil,.1. i l. n. ,;,. t. liJ. 4. glu, (b) tl, ,;,.. ·(tll L.1. i tig. tir.6. i t.1.. tit. 7. lib.+ . . LrÁ XIV. {• ) L. 11, g/.,. ·b) l• . 11. 1/11. {<) l11t 111. 111t• ui "'/it•:O 1. I•) L. 11. gl11. (el l11i 1i1. i m• úi ,,.,;,. ,. las (t) L. 6&, 1i1. •· lil,. 1. (.1) L.,. 7. ; 'º"º el 1it. , ,. IHt lil, (•l L. t. i •it. hoe tit. i rit. 1', hot lii,. (fl L . 11. g .'ot. ¡e) i "'" l,i g/01. (b i l. 1. gl,s, (g) /," tit. ,s) GJ01. (a) b,u J,,. ('>) Alllt lu Al tri•t• .
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