Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Cambios, i Cambiadores, i Corredores, &c. 799 que Jo deooociare ; i fo, que no .tuvieren la Villalon, i. en las otras Ciudade~, ViUas , ¡ dicha cuenta de sus lib:-os en lepgua"Castella- Lugares de nuestros Reinos, no los pueda te– na, sean condenados en pena de mil ducados, ner una persona (b) sola, sino que sean dos a los quales se repartan. en la.f<>tJDa susodicha. lo mc:nos abonados, i que se obliguen in s~ LE 1 , XI . lidum a todo lo tocante al dicho cambio ; ¡ · • : que antes que sea[) rescebidos a los dichos !Jue no pueda ninguno .usar de ff/icio de. CDrre• oficios, den fianzas (c) bastantes cerca dello, tiqr-de cambio en las ferias, ii nofueren nom- i que las tales personas, que tuvieren los -di– brados por las Ciudpdu, Villas, i Lugares, citos cambios, no puedan por s1, ni por inter– que estan en costumbre de kJs nombrar. posicas personas, diretle, ni indirede tratar, to, milmQS cu Madrid aiío de Jt,, a 1 i. de Mano. Pragm. ni Contratar , ni.entender en ~tros (d) tratos, I Ten que ninguna.persona pueda uw en las j mercaderw, i compañías, sinq solamente . ferias el oficio de O>rredor (a) de,merca- ~o lo tocante a los dichos cambios; sopeaa deria.s , o de cambios, si no fueren aqqellos, que., el _que lo contrario hicie,re , por la pri• -que son, o fueren nombrados (b) por las Ciu- mera vez incurra en perdimiento de la mitad dades, i Villas, i Lugares destos Reinos, que de sus bienes, aplicados a nuestra Camara, i estan en costumbre de los elegir, i nombrar; Fisco, i por la segunda sea desterrado de ~ las quales dichas Ciudades, i Villas no pue- .tos nuestros Reinos, i Señor1os perpetuamen– dan. nombrar mas numero de aquel qlie has- . te, i pierda todos sus bienes aplicados segun ta agora han elegido, i nombrado; los qua- dicho es: i mandamos a los Concejos, Justi... -les Corredores ayan.de tener (c) libros , en cia, i Regidores de las dichas Ciudades , i -que assienten todos los cambios , que · hi- Villas , i Lugares, donde oviere los dichos cieren., i para donde, i a que precio, i entre cambio!!, que no (e) nombren ., ni resciban que personas , con ( d) día , i mes, i año , i persona alguna para ellos , ni los dexen usar• .que no puedan hacer cambio alguno de los si no fuere cumpliendo lo en esta lei conteoi· prohibidos (e) ílicitos, sopena de perdimien· do, i a todas la:. nuestras Justicias que execu– .to de la mitad de todos sus bienes, i destier.. ten las dichas penas contra los que fueren,¡ .ro d~tos Reinos por diez años. · pass.aren contra ello. LEI XIL Para que ·los Cambios destos 'Re/fJ()s no entien– dan en otros tratos, i mercaderias,safvo en · , lo tocante a los cambios; i que sean dos per~ sonas Cambios,que denjiamas bastantes. ~ Emperador l>, Cario,, i D. Juaoa, i el Priocipe D. Pbe.' lipc en Z1.mora aiío de I f 1+• a ,. de Junio. -porque ' de tener los cambios publicos de las ferias de las Ciudades, i Villas, i Lugares destos Reinos negocios, i contrata– ciones fuera de lo tocante a los cambios , ha resultado averse alzado, i (a) quebrado en mucho dalio de nuestros Subditos, i Natura– les , que en ellos tenían sus dineros en con– fianza; por obviar lo susodicho, mandamos que agora , i de aquí adelante las personas, que tuvieren los dichos cambios publicos en las ferias de Medina del Campo, i Rioseco, i t.EI XI. (•) Z.. 10. lm tit. ; l.1,. _.¡ ¡,, tit. u. ""'" liJ. (J) L.t,flos. (d) l.u., •lfi11, i l.1+, bot tit. (,) L.10, 1101. (a) l>H tit. i l. 1 ¡. tit.u. P11rt .~. (,J) L.¡ 6, tit, 16, P•rt. ¡. i l.1 ,. sl•t. (d) tit. 1r, li,,+. R,up, (,) L. 9, i 1, flH, (b) "" tit, o» J• 16, •lfi11 tit,O, 1» l•1 D"l-'r, h°' lib. LE! Xll, (•) L.1. i mi~ ,.l sit.19. lm li,. (') L. 1. 1+, ,. 1• •H_ 1i1. (e)¡,, 1. 1,l1t. (g) l. 1+. up. 1. hu 1i1, ¡ l.1,. 1/11. (!l . LEI XIIL Mandanse guardar las leyes, que prohiben los . cambios, i se declara qua/es son cambios secos. p_. Phelipc 111. Jlragmatica l'II Sao Lorl'tl10 , publicada ea • Madrid año 1608. . I GUardense las_leyes' i Pragmaticas Reales , que prohiben los dichos cambios (a) secos,so las penas, i en la form·a que en ellas se contiene. sa Otros) declaro por cambio seco ," i en que ayan lugar las dichas penas , siem.. pré que los que tomaren dinero a carnbi6 no tuvieren dinero , o credito , o corres– pondiente suyo proprio en las Plazas, i Llf. gares fuera de estos nuestros Reinos , para donde lo tomaren , i en que se uvieren con– certado (/J) al tiempo que el dicho dinero se to– tit. n, lil,, +• (•) L. 14- ,_.p. 1 - hu tit. i l. 11, 1lu. Je) tit. u. i l.¡. ,_.p.1 •l ,,.,J. tit, 10, tl, 1111 lib. (1) L.11. glos. (b) j l.1, 1/,s, (d) "· "'' tit , LE I XIII. !•l L. +, 1101.. (a) l. 1, 1101. (a, e:, id, ) I," tit. i ,1.,. (b) ,J, .,,_. 1,i, (bl L.19. tit .4. lió, 1, l. '9, tl••• (a) i l. ~· ,i.,. (e) 1,,, ,;,. .,. l• •· ,.,.,. z;J.a. i 1111. (a) biu ~,..

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=