Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Cambios, i -Cambiadores , i Corredores, &c. 19t ráquetomen las dichas doblasquebradascon.. son tales, i son ~nguadas, i quebradas, tra su voluutad, lo qual todo mandamos que aquellas tornan a cambiar: porende, querien– assi se haga, i cumpla, sopena que los Cam- do proveer, i remediar que lo susodicho no 1,iadores, o otras personas, que pidieren, o se haga de aquí adelante, como hasta aquí se llevaren rn~s. algunos, o otra cosa por razon ha hecho, mandamos, i defendemos por esta . de pagar lo que en sus cambios (c) fuere li- nuestraCarta,que Estrangero (a) alguno no brado, o ellos ovieren de pagar en qualquier Natural destos ·nuestros Reinos , aunque ten– manera , agora les den la moneda escogida, gan nuestra carta de naturaleza , no sea, ni o no, o hicieren algunos fraudes, que pa- pueda ser(b) Cambiador, ni tenga cambio de guen diez mil mrs. de pena para la nuestra moneda en ellos, en la nuestra Corte, ni fue-. Camara , i mas tornen lo que ansi llevaren, ra della,sopenaque qualquier Estrangero,que por la primera vez con las setenas, la mi- tentare de ser, o fuere Cambiador de moneda tad para la nuestra Camara, i Fi9co , i de en la nuestra Corte, o en qualquier Ciudad, la otra mitad, la mitad para el acusador , i la Villa, o Lugar de fos dichos nuestros Reinos, otra mitad para el Juez , que lo sentenciare, i por el mismo caso pierda , i aya perdido to-: executare, i por la segunda vez la dicha pena .da la moneda ,que tuviere en el cambio,imas sea doblada, i la persona que assi llevare co- la mitad de sus bienes , la mitad de todo pa~ sa alguna pol' razon de lo susodicho , sea in- ra la nuestraCamara, i la otra mitad se parta habilitado del oficio de Cambiador ~ i no lo en dos partes, la mitad para el que lo acusa-: pueda aver, ni tener mas, i por la tercera vez re, i la otra mitad para el Juez, i para el exe– allende de las dichas penas pierda la mitad cutor , que lo executare, i sentenciare, so las de sus bienes, i se reparta en la manera que penas contenidas en las dichas leyes , i (c} dicha es, i sean desterrados perpetuamente ~n el dicilo cap. de nuestros Reinos, i Señoríos: pero no es nuestra intencion de prohibir , ni vedar por L E I V Jt esto a los dichos Cambiadores que no puedan llevar (d) por el troque, o cambio de las mo- JJue nlngun 'Estrangero use en estos Reinos de nedas de oro, por las trocar quando dieren oficio de .Corredor de cambios. por ellas reales, o moneda de vellon, lo que . por nuestras Provisiones esta permitido de El :Emperador O.Carlot, i O.Phclipe Gomnador en ra nom.. 11 brc en Madrid año t JJ ~.a 11. de Man.o.Pragm. evar , i no mas. LEI VI. !Jue ningun Estrangero pueda ser Cambiador en eJ Reino, aunque tenga carta de, natur~ kza. to, lllÍlmOJ CD Granada. Pragm. aiío .,,. a 1f, de Jllllo > Cll . e1 cap, ()uosl, cap. 1. º Tros1Nos somos infpnnados que algu– nas personasEstrangeras, i no Natura• les de nuestros Reinos procuran de ser Cam– biadores, i tienen cambios de moneda en nuestra Corte, i fuera della , i de las mone. das, que recogen en ellos, escogen las bue– nas, en que ai mas provecho, i las sacan fue– ra de los dichos nuestros Reinos , i lasque no (,) L. 8. i I f · ho, tit. i 1101. (a) b., l,1. (J) l..4-1J, (a, b, ¡ d,) l.1, i ~-1/01. (;i) '10, lit. A111. 7 J• i 16. tt•t• i.. i 17, tit. 11. ,. 111, /il,. · LE! VI. {•l ,:.. i+ 1 f• i 11. tit. J· .Ji~.1. (/,) l.. 1 + r•t· 1, J.7. i + h,r tit. i c,uir:JI• •il ¡. G,n. §1.!i••"». •1 Es"it, º Tros1 que ningun Estrangero (a) pueda usar en estos Reinos el oficio de Cor– redor de Cambios, ni mercaderías , sopena de perdimiento de todos sus bienes, i que sea desterrado perpetuamente destos Reinos. LEI VIII. !Jue no se pueda dár a cambio por ningrm i• teresse de feria a feria , ni de un Lugar tiestos Reinos para otro. Los mismos alli el mismo aiío a 6. de OOubrc. Pcagm. M Andamos, prohibimos , i defendemos que de aquí adelante ninguna , ni al– gunas personas, de qualquier estado, i con 4 dicion que sean, ansi Naturales destos Rei- nos, J, Mill,,-. fol.68, i11!lt. J.1. i 1. tit. ¡. lii.7. A#t,40. i l.61. 1i1. u.•• ,si, lii. ¡,)L.+• ¿, tsu tit. i l. 61. tit, 11. u ,,,, ¡¡1,yo, LEI V11. ,.., L.6, .rl. (a) i l. a. borti,. A,,1.11..., .... ,i,.11. l.1 J. 6.; 14-111, ti,. J.&. tit.1+. /,,rJiJ.; l.7 . ,;,••• 1;••,.

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