Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Cambios, i Cambiadores, i Corredores, &c. -79S . ai on capitolo ; SÍl · tenor del qual es este · q ue se sigue : ·,, 0trosl ordenamos , i rrian- * loa mis111os en Alulaaiío de + ,s. a J. de Abril. ' ' librada por los del Cousejo. Pug- " damos q11e todas las monedas de oro , i matica. · ,,plata , que Nos agora mandamos labrar, nse resciban (a} siendo de peso, i no sien- poR quanto esta por Nos ordenado ,; .i ;;do de peso, que no valgan; pero las mo- mandado que. ningunos Cambiadores;· "nedas de oro , i plata .de nuestros Reinos, ni otras -personas , que cambiaren monedas ,,,que de antes estan hechas , i los castella- de oro ,en estos nuestros Reinos ,· i dieren "nos , i medios (h) e~celentes , que . Nos por ella moneda de plata ,. o de vellon , .. no ."avia.mos mandado labrar , qu,e no fueren lleven de troque, i cambio por un castclla.., ,,de pesQ, mandamos que valgan; pero el no (a) mas de quatro maravedis , .¡, de ..,que las oviere de rescibir, que las resci- un ducado, o una dobla tres maravedís ; i uba por la pesa justa, de~ntando (e) las de un florín dos maravedis, i ·no mas, i de ,,menguas en el oro , aunque sean mengua- los granos que faltaren eo el peso de caste– ·"das de menos de un grano, descontando llano, o ducado, del primer grano quatro o en los reales Qlenguados una · blanca por . maravedis ; i si faltare mas. de un grano, ,;cada blanca de menguas, i .que ,el real por cada .uno de los que faltaren cinco ma• "(d) menguado de los hechos hasta aquí se ravedis; i· del grano de la dobla, o florin, ,,resciba al respeélo de'treinta i tres mrs. por del primero tres-maravedís; i si mas faltare, "respeélo . de pieza , dentro de .diez meses por cada un grano quatro maravedis, i assi "contando desde quince días de la· publi- a este respeélo ; i ansimesmo estando man– •,cacion de esta lei ; i dende en adelante· dado cerca de la .mo:1eda, nueva , que Nos "ªº valga por moneda: i agora porque a mandamos labrar, que qualquier Cambiador, Nos es hecha relacion, que como quiera que o otra persona, que oviere de trocar, o cam– conforme al dicho capitulo todos los que die~ biar moneda de oro , i dar por ella mone-' ren , i tomaren moneda de oro menguado,, de de plata , o vellon , lleven de cada ex– le avian de pagar pagando las menguas de .celente (b) tres .maravedís , i de ·medio ex– ella , aunque fuesse en menos quamidad de celeme tres blancas , i no mas so cierras pe;.. un grano , dizque muchas personas echan nas ; i * agora nos es hecha relacion que al... un grano juntamente con la pieza de oro , i gunos Cambiadores, i otras personas de nues... si le quiere el peso , estonces le pagan , i tra Corte, i de las Ciudades; i Villas, i Lu-· $i con el reconosce el dicho peso acia la gares de nuestros Reinos no guardan lo que dicha pieza de oro, no pagan mengua .algu- por Nos esta ordenado cerca de lo que pue– na; de manera que quando van a pagar la den llevar por trocar las piezas de oro, i por tal moneda , o por contraste , o por menu- los gr-anos que en ellas faltan , sin temor de do, pierden , los que ansi la han rescebido, las penas, que por ello incurren , en lo qual -todo lo que falta en las dichas piezas, que nuestros Subditos , i Naturales , i las otras es menos de un grano ; i porque desto re- personas , que van a trocar las dichas mo- . sulta mucho daño , mandamos que la mo- nedas de oro , han rescebido., i resciben neda se de , i tome igualmente , segun , i mucho agravio , i daño , i nos fue suplica– como , i de la forma en el dicho capitulo do pGr el remrdio dello ; i p:.ir quamo en comenid_a , sopena de diez mil maravedis las Ordenanzas, que Nos hecimos, i orde– para nuestra Camara. nan.os en el año que passo de mil i qua- LEI IV. !Jue poM /q qu~ se ha de .llevar por tro– car la moneda de oro , i del valor de los graflQS, L'El m. (•) ,fut.1, tit. 11, A#t. 17. i o. tit. u. ,1, 11t1 lib. [bl L. 1. tít. u. h°' lib. (el L. ¡, tít. a. ·¡;;, s. o,J,– ""m. A111. J9. tit.11, l.tJ.i .4111.1, tit. u,iio, Ü#, (J) L.7. f ... ,;,. 1 t. ho, lib•. Tom. I. ' trocientos i noventa i siete añus cerca de la moneda, que nuevamente mandamos hacer, i la~rar en estos nuestros Reinos·, ai un ca– pitulo que cerca de lo susodicho dispone , su teoor del qual es este que se sigue : " Oiros1 ., ordenamos, i mandamos que qualquier Cam- . · ,; bia- LEI IV. f•l L. r. glos, l~l 1, 9. tlt 1111 tit. i .. r; t,i t los, (b, d, i e,) Aut. 7 1· i f• '"P·•· con , 1 .4m. 1G. cRO. 17. j is. ,;,. ,1. ti, ur, l,b. [b) Dici,,. ./,9. ti,,,,, tit. i glo;. (c,d, i cJ ,, ISl/a /1i, Hhhhh 2
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