Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

791, Libro·quinto~ 'Tituld decimoseptimo. , · LEl X. llos, que tienen nuestros privilegios, i cartas ~tie no st hagan prendas, ni represarias por sobreescritos, que fúeroh· Ii1'rados de nuestro, deudds, que otros devan, ni se coinetan e:,;e. Contadores Mayores de mrs. i otras cosas si• cuciones , sino a las 'Justicias Ordinarias, .túadas , o otras obtigaciones publicas , q~e i quando por granqe, i e<Vidente causa a traen aparejeda execucion, que, despues.que . otro se cumetiere,S8a persona rica, i idgnea. ovieren pedido execucion a los Ordinarios,¡ aqueHos fueren if) negligentes, que requie~ .no al Concejo, i Justicia del Lugar, que lue,. .goles hagan curnplimicnto de ju~ticia; i si no lo hicieron, que .vengan al nuestro Consejo i mostrando Jas diligencias, que sobre esto hi.. .cieron, mandamos que les sea dado executot en los bienes, i personas de los deudores, i . de sus fiadores; i assimismo dela (g) Justic~, i.Regidores, i Oficiales del Concejo,que fue. ren requeridos , i negligentes en hacer cum– plimie,nt~ de justicia, i de otra guisa no se ha– ga la execucion, so las penas de suiO conte– nidas. D, Ftrnando, i D, Isabel en Madrigal aiio 14-74, pct,J..' D Efendemos qüe en nuestros Reinos , i Seííor'ios no sean hechas prendas , ni · .repres:trias.algunas por deudas, que otros ( á) devan, i mandamos a los del nuestro Consejo, i a ·1os Oidores de la nuestra Audiencia , i a los nuestros ContadoresMayores, i a los otros ·.Alcaldes, i Jueces de la nuestra Corte, i ·Chancillerla que no den , ni libren cartas, ni sentencias , ni otras:pr~visiones algunas, pa– ra que se hagan execilciones , salvo por los Alcaldes(b)Ordinarios de losLugares: isi por '11guna grande, i evidente causa .oviereo de <iiputar executores, para hacer algunas exe– cuciones, que las tales sean personas idoneas, i ricos, i conoscidos en nuestra Corte: i otros~ mandamos que por razon de testimonio , que ~ornen, ni porque digan que les es denegada la jus1icia,.ni por razon de robos, que digaa que les ayan se1.do hechos, ni por otra causa alguna ninguno sea ossado de hacer. (e) re-. j>resarias contra los bienes de los deudores, ni contra sus (d) personas, ni en .otra manera alguna: i si alguno tuviere tales quexas , que lo pida, i demande en juiciQ por vía orqina-: ria, hasta que la causa sea fenescida por sen– tencia, o por obügacion, i ~a pedida la exe,, cucion della; i qualquier, que lo contrario hi– ciere·, pór esse mismo hecho pierda el deudo, que le fuere devido, i la mitad de sus bienes sean aplicados a nuestro Fisco, i mas incurra en pena de robador (e) publico;i en qualquier .J.ugar que fuere hallado, sea hecha en el ex~– ,cucion de la dicha pena : i mandamos que ~quel , por cuya causa , i ocasion las tales prendas , o represarías fueren hechas , qu, .pierda el privilegio, i la merced, por que sf ..hace la dicha execucion , i pierda el deudo por la primera vez, i por Ja ~gunda incurr~ .,en 1.a dicha pena de robador: pero que aque- LEI X.(•) L.q,i 'u, tit.u. lil,.f, OrJm••• l.tf , tit,10. ' PArt,?, l.~. t ít., . lil,,1. F11tr, J 11JC.g. l.1.¡. ,i 1 ¡: J, llltl tit, ¡b) L.I. •l/inhot rir.l.1¡, i p. m.u . li•·•· '-"1· ti,. u. · ¡;1,,,. A111. , 1. tit. 1+· J, .1, 168. ~9. i 7~. "'!· p. f.1, i JJ, ru.4. A11t.1.t11p. , 1. tit.6,/i•. ¡.i A11t. p . 1ir.,. J, ;t, i l,IJ, tit 1 ¡ . l,b.s. (,) L. : 1. tit. +· lib, 1, F11,r.Ju,c,g. l.,. ,los.(•) I,°' flt, i,1, flt,1"; /,i,:J,F11,r. R,.,./, \JJ L.1. tit.6,lib,f.F1Hr, LEI XI. !Jue nQ puedan ser becbas represari"s en per.. . sanas , i mcrcaderias de fuera del Reino, salvo por sus deuda.s. D, Enriqac lV. en Salamanca año de 146¡, pet. f• M Andamos que;quando quiera que af gu– nas personas <,le fuera de nuestros Rei,. µos traxeren a ellos mercadedas, o provisio– nes, que no se puedan hacer represarías (a) en las.personas , i mercader1as de qualquier dellos, salvo (b) por sus deudas. prqpias , o por fianzas, que ayan hecho, o por mrs. de mis rentas , o pechos , o derechos. LEI XII. . ·Que los Nauos con mercaderlas, que vime– nm de otras tierras, no sean prendados por . deudas de los dueños de los Na'Vtos , ni ioJ> Recueros, i Mercaderes, que traen .merca:. derlas , M sean·prendados por deudas da /()s Lugares, donde S()fl, D, Alon,o en Alcala era 1JS6, l. ¡t. tir. 3 ,. D. Pedro CA Valla¡iolid era I JU, pc1. H• O. Enriqac lV, en Sa– lamanca año de -., 1 • pe,. 1 • ·EStablescemos, i mandamos que todos tos Navíos, que vinieren de otras tierras, .o de otros Reinos a los nuestros, que truxe– ren mercadedas , quier por otros , o quier por ¡11,:g, l.s..tit,Í,.li•.1,F111r.R,al, l.14- til,14.P.,t.f, l,f, lit. IJ, I••• +• l(,c, ,,) 1.. ,f, glo,. (<) l. f• 1101. (i) i l. ¡, glos. ( f) J,., tit, l. 1, i t. t,t. 11. lib. 8, (/) L. +• gl•s. ¡e) l,o, tit, (t) ÁMt.11, tÍt,U, li#,1, l,Jl , t.-p,6, tit,t.tJi•,4-/,1, t•p,l-4- fÍf, •• lib. ,. . LEl XI. \•l L.+. c.-p. 61, i 61, tit. JI,; l. 1, tit, a.o, l,J, ,, (b) L. u. ,t ftrJ, i 1• ,,.,. (f) •• ,m ,;,. . ·

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