Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

7 ss · Libro quinto. Titulo decimosexto.· nuestra Corona,~ ponerlas en cabeza dellos, de 1M que se uvieren hecho, i otorgado an– assimismo por el mismo hecho tengan perdí- te ellos hagan la misma manifestacion, wpc– dos todos sus bienes , i desde loego se en- ·na de privadon, i perdimiento de sus (j) ofi~ tienda estar aplicados a nuesua Cunara ,. sin cios , i de cien tnil mrs. aplicados para la otra dedaracion alguna. nues~ Corona~ 6 1 si ta confianza fuere de c:ontratac· 1 0 Pero es nuestra voluntad que, si los nes i hacienda de (h) Estrangeros , qu que di~en 1 o recibieren, o han dado , o re• ell~ les estuviere prohibido tener en estos cibi90 connanzas en las maneras dichas, las Reinos, poniendola en su cabeza , pierda manifestaren (k) de su voluntad, o antes que 1a mitad de sus bienes. . aya semiplena probanza de eUas, no incurran 7 Todas las quales penas se entiendan, i en las penas de esta lei , i a los qu~ de vo– executen dcmas de las que esniviercn puestas !untad hicieren las dichas rnanifestadones~ por otras Leyes de nuestros Reinos , que adjudicamos la tercia parte de todo lo que queremos se guarden , i executen en los ca~ por la dicha manifestacion ~ descubriere, i sos , en que se ha contravenido , o c:ontra.. $e nos apli~e. . viniere a ellas. · 11 La mtsma tercera parte adjudicamos 8 Iansimisrno mandamos que las confian.. a qualquier tercero , ~ue_hiciere 1"' dicha 2a5, que estuvieren hechas hasta el día de la (/) snanife$tacioo. promulgacion de esta lei , o se uvieren dis,.. 12 I porque la materia es por su natura• suelto de dos años a esta parte, siendo de las leu de dificultosa probanza, i se trata, dis– calidades dichas,en perjuicio de nuestraReal pone, i efefü¡a entre pocas personas, i essu Hacienda, adminis11qcion de justicia, fraude íntere5$adas en el requo, i secreto; i en algun de las leyes, i perjuicio de tercero, las maní- caso convendra hacer averiguacion de las di– fiesten (i) dentrode quincedias en esta Corte chas confiaous , i S(rla sin efeélo si uviesse ante la persona, o personas, que deputare- de SCf con probanzas ordinarias: tenemos por mos para esto, i fuera de ella ante las Justicias bien, i mandamos que, para probarse bastea Ordinarias, so las mismas penas, i las dichas las pro~(m)privilegiadas, que por dere– Justicias tengan obligacion a damos cuenta cho se admiten en fos casos de dificultosa de las dichas manifestaciones. probanza, i que puedan admitirse por tesú- 9 I mandamos que ningun Escrivano ha-- gos las msimas personas , entre quienes se; ga escrituras de las dicha$ confianzas , i que uvieren hecho las tales con6anias. (I,) L. ..,. i fO, ,;,: 18, l!l,,,. !ll L, s._,. ,r,s. (d, t..) ''~· u. ., ,,,,,. tl1.u. l,oc lil. :,t.,.,.,,,,. (j,4-J ,;,., JJi/,. 4- j ,,. (T~ l ii.J,; tlot, (b) J• l• ~.,. "1,~ lib.,. (JI .L.l, 1/01. (e) 111.11, lt11t l,1. (I) fl, (k) 1,,., l11, (m) L,s.¡, ,.,.,. tit,¡.I, J, 1111 lil•, l,,r lii, ¡ l,s. J, fl, (b) ,,,.,¡, l,h,+. (k) L.¡, 1. c11p,s..l.a. ¡.up.,. I, 6, tlos, (d, e, f, i gJ ,;,.,, lil,, J• · 1 El preso por cosas livianas , si fuere dado en fiado , ,u, tl'Viendo parte, por la mis– ma causa, passados sesenta dias, no le tornen a 'prender, 1. 18. tít. 9· lib. 3· . ~ Elpresopor conáenacionpecuniaria sea suelto, dando flamas, l. 16. tít. 18. lib. 4. 3 !Jut no se·pueda vender, ni prestar, ni dar en fiado a ningun Estudiante,sin voluntad de su padre , ode aquel, que Je t11Viere en el Estudio, leí 4. tit.?. lib. 1, 4 Los legos no bagan cartas , ni c<mtra– tos ame los Vicarios, ni Notarios de las Igle– sias , sino en las cosas pertenecietttes a las Iglesias, lei9.• tit.1. lib.4 i l,19. tit.~5. codem libro, s Que los legos no se sometan a la juris– dicirm Eclesiastica , ni se obliguen con jura– mmto sobre cosas prcfanas , sino en ciertos casos, 1. 10. n. i 12. diél. tit. 1. lib. 4. 6 ,Que'°' acreedores por su autoridad fJIJ prendan a los deudores , ni les tomen su.t bie– nes, lei 5. i 6. tit. 13. lib. 4. 7 La mugn- no sea obligada por deudas, o flamas de su marido, 1.7. tit.3. hoc lib. i alli l. 9. que la muger no se pueda obligar de man– e~ ni salir por fiadora de su marido, si no fuere por rentas Reales, o pechos,'?> quando se convirtio en su prf1Vtcbo. . , 8 Lamuger no pueda serpresa por deuda, que no descienda de delito, l. 8. i 10. ibi. 9 Ningun ,Estrangero trate en Indias, ni compre oro, ni plata en barras, ni en pa#a, l. 5. tit, 18, lib. 6. i l, II. tit, 10. de este lib. 10 Ningun bljofam/Jias, ni menor pueda comprar, ni tomar en fiado, i el contrato ,ju– ramento , ni fiama no valan , e incurra en las

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