Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

716 · J:,ibro ·quinto; Titulo decimosexto. ' · ,. nuestras Justicias hechas las diligencias, que léf lei manda;aunque el no renuncie la cade– na, le enueguen,i hagan entregar (a) al acree– dor, que primero (b) segun derecho deva set pagado, para que le sirva por la deuda, que le devia , segun la forma de la dicha (c) Iei; ¡ dende en adelante a. los otros , como si .LEI IX. [Jue se pr;,eda bacer·cnsion ik bienes pur in,. teresse ~ la parte por el condenado en pé– na de hurto, e~ecutada la pena corporal. O\'.iesse tenunciado la dicha cadena ; i !t Empcruo, D, CarlQt, i o. .Jaana c11 Valladolid a.ií ,o 11 ,a. . d . d . .J . a 1 s. de Jwúo. Pragin. . ansi lo Juzguen, i etermmen e aqu1 aue-- lante; como en esta.nuestra leí se contieneJ DEclaramos, í mandamos que agora, i imandamos que, con los que ansi por virtud de aquí adelante las nuestras Justicias, desta nuestra leí han de ser entregados a sos quaodo algunas personas fueren presos, icon-– acreedores , se guarde, i execute la leí sui;o-. denados por hurtos , que ayan hecho , í se dicha , que habla de la manera, que han de executare en sus person~ la pena corpora~ ten< r en el traer de la (d) argolla , como si en que se condenan, i no tuvieren bienes co11 ellos mismos oviessen renunciado la cadena que pagar a las pa~tes- sus inter~es, hacien,,. de su voluntad: i mandamos que lo de suso do los susodichos cession de bienes, los ad– contenido se guarde, i execute ansi en los mitaá conforme a. la {a) leí , que en este caso ,que al presente eslan presos, o deven, o de- habla , aunque la dicha deuda descienda de ~icren adelante qualesquier deudas ; i que (b) delito, segun , .i .como ha lugar por leyés ansi lo juzguen, i determinen las nuestras Jus,o de estos nuestros Reinos en .las otras deudas. t.icias. L 1'..EI VII1. ' El X. La forma, qrte se ha de tener quando O'Vlere · muchos acreedores, i el acreedor no ecbar• - el argolla al deudor. :1.os mi,mos en Sevilla aiío 1101.. i u. de Fcbrcro,.Prag~ S I algun deudor oviere hecho cession de bienes, q.,.tuviere mas de un acreedor, 1i el primero acreedor en derecho dentro de seis días, despues que fuer-e requerido, .no hiciere echar la argolla (a) al dicho deudor para que 1a traiga, como poda lei suso pue,– ta es1á mandado,las Justicias passen, i entre.. guen (b) el dicho deudor al acreedor , qu·e segun derecho primero (c) deve ser entrega– do ; i si aquel no le echare la dicha argolla, segun dicho es., lo passe, i emregue al otro (d) acreedor, que como dicho es, luego de– ·viere ser entregado; i desta manera a los otros sus acredores , i successive uno en pos del otro , hasta que todos sean contentos ; i pagado.s de lo que ao,i les deviere el dicho deudor. ' . LE! VII,(•) L.g. glos. (bl ho& tit, l.1. t, J• 4. i 1it, tit,t 1• P""· 1 · (b) L.s. glo,. (e) h.. 1i1. l.I1. tit.i 4. l.1. tit. , f . P. 1. L ¡.tit.6.lib. 1.F1Hr j u:t.t· (, 1 L+f.6. i 8- b°' tit.l.1.tit.8.l.11, i t7. tit.10. lil,. ¡. Fuer. Rul. ¡J) L.6. g/01. (b) l. 1, glos. 1a) ho& tit. . . U I VIII. (•) L. 6, glos. {b) /, 7• glos. (d) bo& ·,;,. (b) L. 7• g/os. (• ) bo& tit. l. ti. IÍI, T4• j l.,. tit. 11, P•rt. f ,l•1 • 6. i 11, tit. 10. lib. ¡. Fuer. Rt•l. (<) L. 7. glos. (b) bo, tit. ¡ todo ,t tit.1 I• Pilrt. r. con I• l.s+ 4. i sig.ti , . , ¡ . d11ll•, i l.,.tit,8, l,I,. ¡. FH,r.11.rlll. (4) L. 7. glos. ( o, i a, ) l. 8. glos. (n) l. u, g/41. (a, i b,) tit.11·. bo, lil,. con l• ,. 7. i ,. boe tit, Por quanto tiempo se pre'$crióe la fiadllria 411 present'11' alguno a juicio. D, Álonso XI, CII Alcala era I J"· pct. H• CII Iu Pcti,. A Qualquier, que saliere por fiador (a) por otro para lo pre$entar en juicio hasta cierto tiempo so cierta pena , i cayere en la dicha pena , sino le fuere pedida den– tro de un año, contando dende el dia en qile en la dicha pena cayó, no le pueda ser maa adelame demandado. LEI ·xt !J,ue /g¡ Mmnos de los Adela11tados d~ fJa-, dores. . O, Enrique II. c11 B11rgo1cra .te 140¡. L OS Merinos , qué por nuestros Adelan– tados fueren puestos, sean tenudos de dar fiadores (a) en la Cabeza de la Merindad hasta en quanua, de mil mrs. LEJ L!I IX. (lf) L.¡. glos. (a) l.6, tl, (a)"•'" 7.; l. hu tit. (b) L. 10,g/01. (D) tit.¡. bO' lil,. l /-4- tit,IJ, P11rt,f. LEI X. (• ) L+ ri,. 11. lil,.,.o, ,. ,.7.•, p,im. l., 9. tit.11. l. ¡6. i p. tit.11. P•rt.f , l+ tít.¡. lió ,. F,ur. ll.1•l, l.+f: ,~p. 1 j. j . ~. glos. (,n, i n, ) 111. 1 f, lib. 4• ª"· l. 11. glot. (~l 111.11. i l. 11. h" m . l. 19. glu. (I) rit. 11. lil,. 4. (b) L. 11; lit 9 , lif/. ¡. 11.°'.J it. l. J . IÍI. T 1./1/,. j , 0r4. l. J• g/or, (J) tit. ~,. li/,.a. ª"· ; ,.~6. ri1.11. J, ,,,, lib. Lcl XI. (•) L+ t1t.1 1. l ib. ¡. OrJ. l.t 1, 1/os. (e) tit.11. ,, estt lib. i l.10. glos. (a) 110, tit. l. ¡ . glos, (J , i e,) l, i,. h, i 7J1, 1los. {a) 1i1.4. i l.1 ¡. tit,J , l,1. 1i1.7. lil,, J•

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