Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De Iof Ct>nttatos· de Censo. · 783 · I.EI · XVI. Corona., como lo ha sido en la de Castilla, Por la qua/ 1e reducen los ·reditos de /()J Cen- sin embargo de algunas contradiciones p:ar– sos (ie· la Corona,de Aragon , del cinco aJ. ticular(:s; i no debiendo retardar a aquellos tres p()r cit!tlto , conforme a la que se pu-. mis amados VassaHos el beneficio que pue– - b/ico para los Reinos de CastiJ/a , i Leon dc:n causarles las pr.ovidencias privativas de .en 13. de Febrero.de 170.5. con <parias de-. mi Soberan1.a, conformandome con el diéta-. claració11es. ' men de mi Consejo, i Ministros referidos, por . los fundamentos con que lo han apoyado, D. Fcznand~ VI. en ~lllll•Retiro a~- de Jll!u, de 1 .71º· pot. por Decreto señalado de mi Real Mano de Pragmama publicada en Madnd en 10. del mumo. • d h 'd ºd 1 sets e este mes; e s1 o serv1 o reso ver, A Viendo sido distintos los re~i~os d~ · .como por esta m~ C?rta _resuel~o ~ i mande;,: los Censos que se ban permmdo , 1 Que en todo el d1stn.to, 1 Provmc1as de mi prescripto por mis antecessores en estos Rei- Corona de Aragon se observe la referida· nos, alteran4olos segun lo iba pidiendo·la Pragmatica · Sancion de trece de Febrero conveniericia comun de los V assallos; de de mil setecientos i cinco, sobre la mi– modo, que en tiempos, no mui remotos, se. noracion de reditos de los Censos redimi– pagaba un crecido interes , despues se fue .bles, i al quitar, como en 811a se previene;. &noderando conforme la variacion de las co- 1 para su mejor inteligencia, i cumplimien– sas, como ha sucedido, a poca.diferencia. to, declaro, que la reduccian de cinco a tres en todos los Pa1ses de Europa , i aun del por ciento , ~e ha de entender en todos los Mundo , en donde ai Censos ; i ultima- Censos consignativos, reales , personales, 0 . mente el Rei · mi Señor , i Padre ( que de mixtos, que estuvieren creaqos, o se funda– Dios goza) por su Pragmatica Sancion de reo en adelante, sin embargo de qualesquiera &rece de Febrero de mil ~ tecientos i cinco, firmezas , clausulas , i paétos que tengan sua mando que se redugesse en los Reinos de Escrituras, aunque sea el reservativo de do– Ca~tilla , i ·Leon a tres por ciento el re- minio; que se praétka en · álgunos Territo– dito de los Censos, que era de cinco, con los rios: Que donde estuviere recibida la cos-, efeétos ventajosos al püblico, que acredita tumbre de poder ajustar el redito en granos~ su observancia , quedando en la Corona de o fi11tos, se regule la paga·de estos por re– Aragon el mismo redito del cinco, porque duccion de la Real Pragmatica sin exceso el estado en que entonces se hallaba , no alguno: Que desde el dia de la publicacion pennitio igual ·moderacion ; i si bien abo4- en las Cabezas de Partido, queden reducida& dos sus fueros en· el año de mil setecientos al. tres por ciento todas las .concor.dias, en siete, se dudo si avía de extenderse a ella que las Comunidades, Pueblos, Universid.– la citada Pragmatica,como se creta por mu- des, i Particulares ayan ajustado el redíto chos Ministros zelosos conveniente a aque- a mas que a ·tres , aunque sea a menos de a JJos ·Pueblos, no llego el caso de tomar~e 'en cinco; pero sí ·uvíere algunas con mayor este punto r.esoluéion decisiva, hasta aségu- mo(i.eracion que al redito de· tres , subs~n rarse si las circunstancias de su comercio, i en su fuerza, i vigor, pagandose solo al res– la calidad, i sítuacion de sus Censos persua- peéto de lo convenido : Que no se entienda dian utiJ semejante reduccion. I aviendose prohibido par este nuevo establecimiento el examinado muchas veces esta materia por el crear, o constitulr qualquiera Censo redimi– mi Consejo pleno, i por Ministros de litera- ble con menor pension de tres por citn~o; tura, juicio, i experiencias, con informes pues aunque de · esta cantidad nunca ha de antigUos, i modernos; i consultandose~e poder exceder el redito, bien puede bajar en repetidamente, que esta moderacion de re- el principio de la imposicion , o pósterior– dit()s ·serlatan justá·, i· conveniente en aquella rµente por concordia. . 1 No se.puedan crecer en ningun tiempo, por ninguna razon; pr»· urgente, i precisaque sea, los juros, i censos a mayor precio del que lllJra tienen, sino fuere bolviendo al dueño pri- mero el precio que montare, en la m()fl4da, · que_ segun ki condicion del juro, o censo se de·uiere pagar, con los reditos que se devit!ren basta el d.ia <le la redencion. Cedula de D.Phelipe IV. en

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