Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

7z Libro primero. Titulo septi"mo. rnismo mandamos que se guarde en las Ca- concierna a la oposicion , i provisit>n de las thedras de {e) Alcala. · dichasCathedras, i leéiuras, i dexcn, i con– LEI XVII. 1Jue lo$ CtnJaJleros de Salamanca, ir aliado– lid, ni <Jtras persOf!OS de los Estudios nose entremetan e,, el prtYVter, i votar de las Ca– thedras, ni se hagan por los Opositores, ni otros,partidos de dineros , ni otras cosas de desistir, o insistir en las oposiciones dellas, so las penas en esta lei crmteni.das. Lotmumos n Tuazona aíío 1+,!• i en Granada año 1101, a~,. de Abril Pragmat. M Aodamos a los Reélores,Maestre-Es– cuelas, Chancilleres, Diputados.,Con– siliarios, Dadores, Maestros, Licenciados, Bachilleres, i Estudiantes, i otras qualesquier personas de losEstudios deSalamanca, i Ya– ll~dolid , i las otrasUniversidadesdestos Rej.. nos, ia losCavalleros , i personas de qual– quier estado, o condicion que sean, o pPeemi.. nencia , o dignidad, assi de la dicha Ciudad, o Viila, como de todas las otras Ciudades,Vi– llas, i Lugares destos nuestros Reinos , ayan, i guarden la leí (a) del Señor Rei D. Enrique Quarto, que hizo en las Cortes de Madrid el año de mil i quatrocientos i cincuenta i ocho, que es la lei quince de suso contenida: i por– que a Nos, como a Reí, iReina , i Señores, i (b) Patrones de lasUniversidades-de los di– chos Estudios, es proveer , i remediar que la · dicha leí se cumpla, para mas entero ,cum– plimiento della mandamos a los susodichos, i a cada uno dellos, i a otras qualesquier per– sonas que por s1, ni por otras personas in– terpositas , no sean ossadas de sobornar , (f) ni sobornen agora, ni en tiempo alguno pu• blica, ni secretamente, por vias direétas, ni indireétas , ni den lugar , ni ocasion que sean sobornados votos algunos de los que han . de ser rescebidos sobre las Cathedras , que estan vacas , o vacaren de aqui adelante; i el Reé.lor, ni Consiliarios, ni las otras per– sonas, que han de juzgar , i determinar so– bre la colacion, i provision de las dichas Ca– thedras, no les amenacen, ni les impongan .temores, ni miedos alguños, ni les rueguen, ni prometan dadivas , ni otras cosas algunas, ni se entremetan en otra cosa, que toque, ni sientan a losEstudiantes votar Ubremente so– bre la provision dellas lo que sus copsciencias les diétaren: i los dichos Reélor , i Consilia-· ríos, i otros Oficiales que procedan, como de– ven, i hagan colacion, i provision de las di– chas Cathedras a los que segun derecho las deven de aver , sin que en ello intervenga miedo, ni temor, ni otra necessidad, ni pas– sion alguna , conformandose en todo con las Constituciones , i Estatutos de los dichos Es– tudios, para que en esta manera las dichas Cathedras sean proveidas de personas ha– hiles, i suficientes; i los que fueren letrados, e idoneos para las aver, sin rezelo alguno se opornan, i procuraran de aver las dichas Ca– thedras; i las otras personas, hijos de las di• chas Universidades se esforzaran por se dar al Estudio, i a las letras, esperando que, si tu– vieren suficiencia, seran proveidos de Catbe– dras, i de otras substituciones, quando vaca– ren; i no consientan , ni den lugar que agora, ni de aqui adelante, se hagan , ni cometan engafíos , fraudes , ni colusiones sobre la pro-– vision de las dichas Cathedras contra las Constituciones de los dichos Estudios, i leyes destos Reinos , ni en fraudes dellas,ni se ha.. gan otros fraudes, ni engaños; i que en nin– guna oposicion , ni oposiciones de Cathedras · no se puedan hacer , ni hagan partidos algu-, nos entre los Opositores , ni entre otras per– sonas algunas por ellos; ni se den, ni prome– tan los unos a los otros· ' ni los otros a los otros, dineros , ni oro , ni plata, ni mula, ni esclavos, ni joyas, ni heredades,ni otras da– divas algunas, porque se desistan, o insistan en las dichas oposiciones, ni porque les de– xen sus votos , ni porque les renuncien la parte, que tienen, o esperan tener a las tales Cathedras, ni por otra color, ni causa alguna que sea; ca desde agora, de nuestro proprio motu, i cierta sciencia, i poder10 Real, cassa– mos, i anulamos las pacciones, panidos, i~tJa– las, i (d) avenencias hechas entre los dichos Opositores, i otras personas por ellos, i en su nombre, sobre la dicha razon , sabiendolo ellos, o no lo sabiendo; i que no se adquiera, ni sea adquirido derecho alguno a persona alguna por las tales igualas, icontrataciones, i (<) L. 9, 10. n. i 11, •lfi11 hot tít. ; l.1.tit.6. lm li•• (,) L.16. i ;6. tiq. liJ.1.. (.i)L.S rit,8, UI JWII. (•) L. lf. u.; ji, lm tit. (6) J:. 16. hH tít. '·7• i 8. 1i1.1,. IU,1., i l.1,. i ~o. tit, 11 , liJ. , • .

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=