Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
.· ~ De los Contratos de·Censo. , 78 1 J)on·Jó9eph Moñino. · Por tanto, enterado trumentos que otorgaren ele la expresada na– de todo por mi Real Resdlucion tomada a· turaleza, bajo la mis~ pena., i la circuns– Ja citada Consulta , que fue publicada ; i tancia de que por su omision se les haga tam– mandada cumplir en el mi Consejo en siete bien cargo , i castigue en las residencias ; i de Enero de mil setecientos sesenta i ocho; que assi se anote en los titulos que se les des– he venido en aprobar en todo· la citada lns- pacharen por el mi Consejo , o por la Ca- uuccion, suso inserta, i resolver. mara. · 1 Que se observe; ·i guarde en IJ'layor 6 Que bajo de igual pena· formalicen explicacion de la Leí 3. de este Titulo, i los Registros los Escrivanos de Cabildo en del Auto Acordado ~ I. tít. 9. del lib. 3. en los terminos que señala la lnstruccion : bien todos los Pueblos, Cabezas de Partido, o de entendido , . que la obligacion de registrar jurisdicion de estos · mis Reinos, segun el se- dentro del termino , deve ser en los Instrú– óa.Jamiemo que harao las Audiencias , · i mentos que se otorgaren succesivamente a el Chancillerias del respefüvo distrito, sin per- dia de la publicacion de esta Pragmatica en juicio de los Contadores de Hipotecas , que cada Pueblo. a&almente uviere. . '! Que de ella se remitan por mis Chao– . · ~ Que los Escrivanos de Ayuntamiento cilterw, i Audiencias, con las listas que de dichas Cabezas de Panido, est~n obliga.. previene la lnstruccion , ·Exemplares -a cada .dos a tener los libros. de ·Registro que se- uno de los respefüvos Panidos, para que se fiaJa la Instruccion , formada por los delmi comuniquen circularmente, sin gastos de ve– Colllejo, por Mi ·aprobada, para·que en ellos redas a los Pueblos, se publiquen, i eolo– pecisamente se ·tome .Ja razon de todos los quen Copias autenticas entre los·Papeles del ln«rumentos de imposiciones , .ventas , i re- Archivo. dencioncs de censos ·~ o tributos , ventas de · 8 Por lo tocante ~ los Instrumentos an– l>ienea wces, o comiderados por tales, que teriores a la publicacion de la presente Ley, constare estar gravados con alguna carga, cumpliran las·Panes con registrarlos, ante$ 6aozas; en que se hipotecaren especialmente que los uvieren de presentar en Juicio , para lales bienes, Escrituras de Mayoraz~ , u el efeéio de perseguir las hipotecas , o fincas obra,pia, i generalmente todos los qoe·ten:. gravadas: bien entendido, que sin preceder gan especial ·, .¡ expresa hipoteca , o grava- la circunstancia del Registro , ningun Juez men , con expresion dellos , o su libera- podra juzgar por tales Instrumentos , ni ha– cion .,. i redencion. · ran f é para dicho efed:o ; aunque la hagan. 1 3 Que sin embargo de que por la Ley para otros fines diversos de la persecucion del Reioo , las Partes contenidas en la Es- de las hipotecas , o verificacion del grava~ aitura , o Instrumentos estan obligados a re~ men de las fincas, bajo las penas explicadas, gistrarlos en los seis dias siguientes a su fe- I para la puntual , e inviolable obser– cha ·, esto se aya de entender si se otorga- vancia de esta mi Real Resolucion en todos reo.en la Capital del Partido; pues siendo en mis Dominios, se acordo expedir la presente los Pueblos ·de su distrito , o jurisdicion, en fuerza de Ley , i Pragmatica Sancion, cump~n con registrar dentro del termino como si fuesse hecha , i promulgada en Cor– de un mes. tes , pues quierq se este , i pase por ella, 4 Qoe no cumpliendo con -el Registro, sin contravenirla en manera alguna ; para lo i toma de ruon , no hagan fe dichos los- qual, siendo nece&Sádo, derogo , ¡:anulo to• trumentos .en Juicio, ni fuera de el , para el das las cosas que sean, o s.er puedan contra– efeélo de perseguir las hipotecas , ni para rias a esta. I .mando a los del :mi Consejo, que se_ ..entiendan gravadas las fincas éonte- Presidente , i Oidores de mis Audiencias, nidas en el Instrumento ; cuyo Registro se i Chancillerlas , Corregidores , Asistente, aya omitido; i que los Jueces, o Ministros Gobernadores, Alcaldes Mayores, i Ordi'." que contravengan , incurran en las penas de narios , i demas Jueces , i Justicias de estos privacion de Oficio, i de daños, con el qua- mis Reynos, guarden, cumplan, i egecu– trotanto q~e previene el Auto Acordado. ten esta Ley , con la lnstruccion inserta , i 5 Que losE scrivanos tengan obligacion la hagan guardar, i ·observar en todo, i por de prevenjr esta formalidad en todos los lns- todo desde el dia que se publique en. Ma– drid
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