Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

.780 Libro quinto. Titulo decimoquinto. ·pondra la ~ota correspondiente a .su.margen, mentos . públicos importa :, tan,o.. al Estado, o continuacion de estar redimida, o exun- todos los Escrivanos .de los Logares del guida la carga ; i si no se halla registrada la Partido, deven embiar al Corregidor, o Al– obligacion principal, o aunque se ~alle ,·que· · calde Mayor de el una· matticuJa de los Ins– riendo la pane , se tomará la razon.de la. re- . trumentos de que consta el Protocolode aquel dencion, o liberacion en·el libro de Regís- año, para que se guarde en ·la Esaivania do tro de la misma forma. q~e se deve ~cer de Ayuntami~QtO; i por este indice annll¡ll ped1W la imposicion. reconocer el que regente dicha Esaiv~, i · 7 Quando a el Oficio ·de Hipotecas se el Oficio de Hipotecas; si ha avido omissioa le pidiere alguna apuntacion extrajudicial de en traer al Registro algun Instrumento, . las cargas que contrataren en sus Registros, 1 :i El Escrivano de Cabildo , acuyo la podra dar simplemente , o· por Cenifica- cargo ha de correr el Oficio de Hipotecas, cion autorizada, sin necessidad de que ínter- ha de se,: nómbradQ por ta Justicia , i Regí– venga Decreto judicial por ahorrar costas. miento de las Cabezas de Partido ,. prece– . 8 Para facilitar el hal~o de las car- diendo las .fianzas correspondientes de su gas, i liberaciones , tendra laEscrivanía de cuenta , i riesgo; ·i si uviere dos Escri– Ayuntamiento un Libro indice, o Reporto- vanos de Ayuntamiento, elegira éste deellot rio general, en el qual por las.letras del abe- el que tuviere por mas aproposiao. cedario, se vayan assentaodo losnombres de 14 .Los Libros de Registro se .han de los imponedores de las hipotecas , o de los guardar precisamente en las Casas Cap.ituJa.. pagos, distritos, o Parroquias en que estan res; i en su defcélo, no solo seran responsa– $Ítuados , i a su continuacion el folio.del Re- bles los Escrivanos, sinotambien .la J wdcia,. gistro, donde aya fo.sttumento respeéiivo a i Regimiento a quienes se les hará cargo eo la hipoteca, persona• Parroquia, o territorio residencia. · . . de que se trate: de modo , que por tres, o 14 Las Chancillerias, i Audiéacias de · quatro medios diferentes se pueda encontrar estos Reynos , en sus respeétivos territorios, la noticia de la hipoteca que se busque; i pa.. formaran, :imprimiran, i comunicarin Lis,. ra facilitar la formacion de este abecedarioge- tas de las Cabezas de Partido, donqe lle haa neral, tomada que sea la razon, se anotara -en de establecer los Oficios de Hipotecas, pa– el indice eri la letra a que corresponda el ra que conste claramente a los Pueblos , i nombre de la persona;i en letra inicial corres- quedará al arbitrio de las mismas Chancille,. pondicnte a la heredad , pago , distrito, .o rias, i Audiencias, ~ñalar algurias Cabe,. Parroquia~ hará igual reclamo. zu de Jurisdicion, aunque no sean de Par- 9 Los derechos de Regis~o , seran dos tido, si vieren que conviene para la mejor, reales por cadaEscritura que no passede doce i mas facil observancia por la extcnsioB , o hojas, i en passando, al respeéto de seis ma- distancia de los Partidos. ravedis cada una ademas delpapel;iquando 15 A prevendon seranJueces para cu– se pidieren Certificaciones de lo que conste tigar las contravenciones a la Lei , i a esta en el Oficio de Hipotecas, se arreglara éste Instruccion, la Justicia Ordinaria del Pueblo, a los R~les Aranceles, en quanto tratan de el Corregidor , o Alcalde Mayor del Parti• las Copias de Instrumentos que dan los Es-- do, i el Juez, en cuya Audiencia se presea-· crivanQs de sus Protocolos; los quales dere- te el Instrumento. chos se deverán anotar en el Instrumento, o 16 La Real Cedula, i esta Instruocioa Certificacion que entregaren a la Pane. se dcverá conservar en todas las Escrivaniu 10 Todos los Escrivanos. de estos Reí- públicas, i de Ayuntamiento, para que na– no$, serán obligados a hacer, en los Instru- die alegue ignorancia de sus disposiciones,ni mentos de que trata la Real .Cedula, la ad- quedará arbitrio a níngun Juez para alterar– vertencia de que se ha de tomar la razon den· las , o moderarlas; porque de tales disimulos tro del preciso tennino de seisdias,si el Otor· resulta por consecuencia necessaria Ja in– gamíento fucsse en la Capital ; i dentro de fraccion , i desprecio de las Leyes , por mi– un mes , si fuere en pueblo del Partido , ba,.. les , i bien meditadas que sean. Madrid ca– jo las penas de la misma Cedula. torce de Agosto de mil setecientos sesenta 1 1 Como la con$ervadon ge los docu- i siete. Don P.edro Rodriguez Campomanes. Don

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