Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
. r · De-10:S Contratosde Censo~ ·. ·779 Jt~alfS' nianos· al nüBmo tiempo-una Iostroc- Fisades; a quienes cometi6 la exteoiiou, cu,, cioa , que avía dispuesto , fumada de mis yo ten~r es el siguiente: ~ · · INSTRVCCION .· - FoRMADA· DE ORDEN DE·L CONSEjo, paril° el metodo , i forma#dqdes qtfe se deven observar · en el estable:. . cimiento deÍ Oficio·deHipotecas .en todas las Cabezas de Partido del , : · Reino ,'·al.cargo de .sus Escrivanos de Ayuntamiento. . . . : " ., . . . . E Stando dispuesto por la Jei 3. tit. 15. ea el Oficio de Hipotecas , ha de ser la pri... üb. 5. de -14 Recopi/acion , i Auto merCopiaque diere el Escrivano que la uvie– . Acordado 2 I. tít. 9. lib. 3, se regis- re otorgado, que es el que se llama Ori– uen los Insuumcntos de,Censos, i Tributos, ginal, excepto quando por perdida, o ex• reqw de bienes raíces, i gene~aJmeme to- travio de algun Instrumento antiguo, seuvie,. dos aquello., que CQntengan especial hipo- re sacado otra Copia coa aotoridad de Ju~ 1eca, o· gravamen de tales bienes , ha es- competente, que en tal caso se tomara de timado el Consejo , por , indispensablemente ella la rawn , expresandolo assi. necessar.ia su observancia , con las espcci- 4 La toma de razon ha de estar reduci~ ficaciones que contiene la Real Cedula, ex- da a referir la data, o fecha del Instrumento, pedida a Consulta ·de · S. M. 1 consideran- los nombres de los Otorgantes, su vecindad, do, que no averla tenído hasta. ·aora, di- la calidad del coouato, obligacioo, o funda- 11>ana de no aver &cilitado los medios de cion; diciendo si es imposicion , venta , fiao– Ja execucioo , se establece lo siguiente: za , vinculo , u otro gravarnen de esta clas,e, _ 1 Sai obligacion de los Escrivanos de .¡ los ·bienes raíces gravados, o hipotecados Ayuntamiento de las Cabezas de Partido, que contiene el Instrumento , ·con expresion tener, ya sea un Libro , o en muchos , re.- de sus nombres , cabidas, situacion, i linde– gistros separados de cada uno.de los Pueblos ros, en la misma forma que se cxpresse en el del distrito , con la inscripcion cotrespon- Instrumento ; i se previene , que por biene. diente, y de modo que con distincion, i cla- raices, ademas de casas, heredades, i otros ridad :se tome .la razon respeétiva a el Pue- de esta calidad inherentes al suelo, se en:. blo en que estuvieren ,imadas las hípote- tienden tambien los Censos, Oficios, i otroa .cas, distribuyendo los assientos por años, derechos perpetuos, que puedan admitir gra– para que facilmente pueda hallarse la noticia vamen, o cons.rituir hipotecas, de las· cargas, eoquadernandolos, i folian- 5 Egecurado el Registro, pondrá el &– dolos en Ja misma forma que los Escrivanos cribano de Cabildo en e1 Instrumentoexqibi~ Jo pradícan cbn susProtocolos; i si las hipote- do la nóta siguiente : T()mada la razon en el cas csn:ivieren situadas en distintos Pueb1o$,se . Oficio de Hipotecas del Pueblo tal,alfolio tan. anotara en cada una las que les correspondan. tos , en et dia de ol ; i concluira con 1a ~ · °Luego que el EscrivanoOriginario re':' fecha, la finnara, debolvera el Instrumento Jnita aJgun Instrumento; que contenga hipote- a la Parte, a fin de que si el intercssado qui– ca, le recooocera, i tomara la razon el Es- siere exhibirla al Escrivano Originario ante crivano de Cabildo dentro de veinte i qua- quien se otorgó,para qoe en el Protocolo ano– tro horas, para evitar molestias, i dilaciones te estar tomada la razon, lo pueda hacer: el a los Interesados; i si el Instrumento fuere qual esté obligado a advertirlo en dicho Pro,. antiguo, i anterior a dicha Cedula , despa- tocolo. . · chará la toma de rawn dentro de tres dias 6 Quando se llevare a registrar Instru– de como le presentare; i no cumpliendolo en memo de redencion de Censo , o Iiberacion este tennino, le castigará el Juez en la for· de la hipoteca, o fianza, si se hallare laobti.. maque previene la Real Cedula. gacion, o imposicion en los Registros de~ 3 El Instrumento que se ha de exhibir Oficio de hipotecas, se buscara, glosara , i Xom, I. Ftftf i pon.
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