Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Libro quinto. Titulo decimoquinto. LEI ·XII. Los juros, i censos de_ al quitar se impongan a 'Vt!inte mil el millar, i los por una vida, a diez , i por dos, a doce mil. 9, Phelipe IIL Pragmat. en el Pudo, publicada ea Madrid a.iio de 1,01. N O se pueda , imponer, ni constituir , ni fundar de puevo juros , ni censos al quitar a meno.s precio de veinte (a) mil mrs. el millar , i los <le por una vida a razon de a diez (b) mil mrs. el millar, i los de por dos vidas~ doce mil mrs. el millar; i que los con– uatos de jur<>s ~ i censos, que en otra manera se .hicieren, sean en si ningunos, i de ningun valor, i efeélo, i no se pueda por virtud de ellos pedir, ni cobrar en juicio, ni fuera del mas de a la .dicha razon, i . respetlo; i que Qingun _Escrivano de estos Reinos pueda dar fee, ni haga escritura, ni contrato a menos, sopena de privacion (e) de su oficio. LEI XIII. !Jue lo dispu,esto en la lei precedente se estim-– da a los censos, que estaban yáfunáaáos, i . que desde el dia de la promulgacion tiesta en adelante se baga el descue,rto , segun Jo dis– . puesto en eJJa. D, Phelipe IV, el Grande.eQ Mad~d l 7. de oaubre de ·. thl, l'1agmauca. . º Rdenamos, i mandamos que la lei ua. precedente a esta,en que se mandaque lps censos, i juro~ redimibles no se puedan fundar a menos de a (r) veinte' se estienda a los que hasta entonces estaban fundados a rne– nores (b) precios;.i que desdeeldía_delapro– mulgacion.desta para los redit~ ,que.ad ~lante corrieren, quede hecha reducc1on , 1 baxa de la renta de todos a la dicha razon de veinte mil mrs. el millar lo que montare el princi– p¡l .de cada uno , i a este respeéto se cuenten, i paguen adeléll;lte , i no a mas. LEI XIV. En la qua/ se presqribe el establecimiento del . Oficio de Hipote_cas para todo eJ Reyno . en · . lasCabezas áe Partido al c~rgo deJ Escri~ , Lil XII. (•) L.4. •I fi•, J. 6, i I J, A11t, 7• ~. i f, 111, tit, /+ 9, i S. tit.J, li6>.f,F1Hr,:f#Jt-l• l,6.tÍU, lib.+ F1m.lu,tl, l .;.. tit. 1,li11.8.0rJ, l.9, IÍl,IS,l.11,gJ, (!) IÍl,JO. 4ut.1,. ,.,.16! tit,11. hqi m. l.41. s+ ,,.t, r, 11#1. (c) tit.iJ, li6'.... vano de Ayumamiento, y la Tnstruccion.q11,. en ello se ha de guardar para la mejor ob– seroancia de la lei tercera tk este titulo, CQII . lo demas (J_t1e expresa. D. Cario, m. en el Pardo~ JI• de Enero de 17'8, por l'rag. mac:ica fUblkada en Madcid ia J• de fclm:ca del .milmo. R Econociendo que para 1a puntual obser~ vancia de la lei tercera de este titulo, tan importante al Publico, i bien del Rei– no,convendria establecer enMadrid una Con– taduría, que se creo, i enagenó despues de mi Corona en el año de mil seiscientos qua– renta, i seis , aviertdo hecho regreso a ella en el de mil setecientos siete, se experi- . mentó en este tiempo, que en Jos Tribunales, i.Juzgados se admitian indistintamente,con– tra lo dispuesto en la citada lei, assi los Ins-– trumentos, i Escrituras registradas, i roma... . da la razon por la Contaduría , como las que no tenian este indispensable requisito,aumen~ tandose cada diit, a causa de la inobservan,. . cia, estelionatos, pleitos, i perjuicios a l~ · Compradores, e Interesados en los bieoeshi– potecados pof la oculta~i9!1, i obscuridad de sus cargas; i para su remedio ., a Consult~ del mi Consejo de once de Diciembre de mil setecienios trece, .se resolvió, i expidió . por el Señór Rei D. Phelipe V. mi glorio$() padre, que de Dios goce, la resolµcion con- . tenida eq el Auto Acordado 'Veinte y Ufl(J,. titulo nueve libro tercero. Pero como las pre-.. venciones, i penas de este Auto Acordado, ni otras contenidas en las Cedulas expedi– das a instancia del Cont~dor de Madrid, no ayan sido suficientes para evi~ar las contra– venciones a la lei., . i los ·perjuicios experi– mentados en vista de lo que repr~ntó . al . mi Consejo el citado Contador sobre este , assunto, aviendose examinado en .el con la reflexlon , i acuerdo que correspondía , to– mados informes de las Chancillerías , i A~– diencias , i de otras variasCiudades del Rei– n9, i oído a mis Fiscales en' Consulta de ca– torce de Agosto de mi.l setecientos: sesenta .¡ siete, me hizo presente mi Consejo ·SU pare- . cer, i para mayor claridad , i facilidad del cumplimiento de la citada :lei , p~ a mis Rea– (ltl t.s. hH tít. (i) L. 8, ,~,. (e) l. 6, 11•1. (e) lm út,; l. I J, . ,.,.,. tlot. (il tit.16. "' "" ül,. 'LEI XIII. (•l L.u,11#1. (a) ,¡, 111, tít. (I,) L.+,.,. h. l •• 1 • ,, ,,,, tit.
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