Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

774 Libro quinto. Titulo decimoquinto. casas; i heredades, i possessiont¡, sopena que viarnos mandar , i mandamos que de 1qui si assi no lo hicieren, paguen con el dostanto adelame no se puedan hacer los tales censos, la quanüa, que rescibieren por el censo, que i tdbutos al quitar para que se ayan de pagar assi vendieren,i cargaren de nuevo a la per- en (a) pan, vino, i aceite, ·ni en leña, ni en '°°ª , a quien vendieren el dicho censo. carbon , ni en miel , ni cera, jabon , lino , i LE I I I I. gatiinas, i tocino , ni en otro genero de co- Que se baga un libro, en el quaJ se registre,i sas, que no sean dineros: i mandarnos que los todas las cosas, que .se dieren a censo. contratos , que hasta aqui se ovieren hecho, Los mismos ca Toledo año r r 3 ,. pe:. 1 r. i Phclipe n. ibi. i hicieren de aquí adelante, se reduzca el di- P OR quamo nos es hecha relacion que se nero, que se oviere dado por el censo de las escusarian muchos pleitos sabiendo, los tales cosas, a respe8o de catorce mil rnrs. (b) que compran los censos , i tributos, los ceo- el millar, para que se pague en dinero, i no sos, e hipotecas, que tienen (a) las casas , i en las dichas cosas. heredades, que compran, lo qual encubren, i callan los vendedores: i por quitar los in– LEI v. convenientes, que desto se siguen , manda- Para que no se baga fraude en cumplimiento mos que en cada Ciudad , Villa, o Lugar, de la lei susodicha. donde oviere Cabezade Jurisdicion, aya una Los mismos ca Valladolid año de 1 .o. pct. 11 ,. persona , que tenga un libro , en que se re- 0Tros1 , porque por evitar lo contenido gistren (b) todos los contratos de las qualida- en. la dicha lei, algunos hacen contra– des sll!Odichas: i que no se registrando den- tos simulados en fraude della, i otros hacen tto de seis dias despues que fueren hechos, no renunciar la dicha leí; mandamos que se guar.. hagan fee, ni se juzguen, conforme a ellos, de (a) lo prove1.do en ella, i que las Justicias ni sea obligado a cosa alguna ningun tercero no den lugar a que se haga fraude (b)a lo ea posseedor, aunque tenga causa del vendedor, la .dicha lei contenido. i que el tal registro no se muestre (e) a ningu- LE I V L na persona, sino que el Registrador pueda nue no aya c~os , ni juros de al quitar tk dar fee si ai', o no algun tributo, o venta, menos de a catorce mil el millar. a pedimien.to del vendedor. LEI IV. QMt nlngun censo.de al quitar se ponga enpan, ni en vino, ni aceite, i otras cosas, que no sean a diner~;. i los que en c_ontrario se hi– cieren , se reduzca eJ precio a respeélo de a catorce. flliJ el mi/lar el censo de las ta– les cosas. ios mismos en Madrid año de J+ pct. 117. i en Valladolid año de J7· pcr. 131: i CD Toledo año J'J, pci. 6&. i CD d molde pct. u. :p· Orque somos informados que de los cen- .. sos al quitar, que de pocos tiempos aca nuestros subditos han puesto sobre·sus hacien– ·das , i heredades, se han seguido , i siguen grandes inconvenientes en daño, i grave le– sion de los que ansi con necessidad los han ·.puesto , i ponen ; visto por los del nuestro Consejo, i platicado con los Procuradores de Cortes para lo remediar,fue acordado que de• LE[ Uf. (•) L.1, bo, tit. 1., 1• tit.¡.l.17.tit.11.P,rt,1.l.7. ti,.1,. P,ri.7. (•I A11t u.i 19.m.,.lib.3 . l.9. ,1¡,.,#it.1'). P•rt.3. t.,. tit.10. •• 11t1 lib. i A11t. r. tl11t1 tit, (,) A11t. 4- li.a. l:t6• tl11. (el rí,.7. ,a.,. W IV, (•J L, 1, ,. 17• •• ,,,, 1it, l.·J, lil, I• ü;,1. F,ur, D. Pbclipe [L en laa Cottes de Madrid del año de r 1 , J• . . • &1. de Oétubic c. 117. P OR quant<> por los Procuraqores del Rei– no' que vinieron a las Cortes' que ce– lebramos en esta Villa de Madrid este año de mil i quinientos i sesenta i tres , nos fue suplicadomandassemos que no se pudiesse de aquí adelante imponer, ni vender censo , ni (a) juro alguno al quitar a:meoos precio de a catorce mil mrs. el millar, i que se reduzcari a este precio los censos, i juros vendidos ; i aviei1dose en el nuestro Consejo tratado , ¡ platicado sobre ello,avida consideracion, assi en lo que toca a la justicia, i justificacion de semejantes contratos , i censos , corno al be– neficio, i .bien publico destos Reinos, i de los Subditos, i Naturales dellos, parescio ser justo lo que nos suplicaron ; i assi ordena– rnos, i mandamos .que de aqui adelante no ~ puedaen estos nuestros Reinos, ni en ninguna par- Jar.g. (i) L ,. 7. 9. 11. r 3. i A11t.¡, ,. i 1• ti, 11t, tit. i 1,1, llt. f• liJ. ¡, FH,r,Jr,.q. LEI V. (•) L+ hot tit. ms l, 7. i 9. ti,,/. (Ji L.9.,l. (d) tit, 14, ti, "" ¡;;. i l. 7 -tlos. (e) ti, ,,,, tit. LiI VI,(•) L.u. i IJ, i A11t.7.1,i 6. """' tít.

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