Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los ·Estudios generales. ·· 7 r ra gmdQarse; pero si fueren de las tres Uní~ dicho tiempo no sea o~do de entrar en la versidades dichas, Salamanca, Valladolid, dichaCiudad , o Luga~ , sopena que pierda i Alcala , con. cursos para graduarse en otras todos los otros sus bienes para la nuestra Universidades , que no sean assi (d) aproba- Camara , i lo mismo mandamos que se guar– das, que dado casQ que les valgan los dichos de en lasCathedras, que assimesmo se pro– grados, o cursos, mandamos que no puedan veyeren en la dicha Universidad de (d) Al- curar; no siendo aprobados por una de las cala. ·. dichas tres Universidades, o por los nuestros LE I X V l. !Jue no aya sobornos, ni dadivas, m pro– messas en -el votar de las dicbas Catbedras en la dicba Universidad de Salamanca, m en la Universidad de Y aliado/id, ni dexen de votar, ni impidan que cada uno vote li– bremente. Protomedicos , confonne a la orden , i apro– bacion, que tenemos mandado, i ordenado que se tenga con los Medicos , que son gra– duados en las dichas' Universidades (e) de fuera de estos nuestros Reinos, i Señod.os : i mandarnos a todas, i qualesquier nuestras Jus– ticias, i a todos nuestros Jueces que lo hagan guardar, i·cumplir, i lo executen con toda diligencia, i rigor. D. Fcma11do , i D. Isabel e11 Madrid aíío 1,0+· por Noncm-. brc Prag. i D. Phclipc II. año 1J66. LEI XV. !Jue las Catbedras de k>s nuestros Estudios se den libremente a quien pertcmescen. D. Enriq11c IV. co Madrid aiío 14r8. lci a. i D. Phe- . Jipc 11. aúo 1 J6'. P Orque los Estudios generales, donde las sciencia.c; se leen, i aprenden,esfuerzan las Leyes, i hacen a los nuestros subditos, i naturales sabidores, i (a) honrados , i se acrescientan en grandes virtudes; i porque en el dar ; i assignar de las dichas Cathe– dras salariadas deve aver toda libertad, por– que sean dadas a personas sabidoras, i scien• tes, tales, que aprovechen a los Estudian– tes , i oyentes : ordenamos, i mandamos que las Cathedras de los dichos nuestros Estu– dios generales de la dicha Ciudad de Sa– lamanca, i Valladolid librerrente sean dadas segun las Constituciones ; ~ Estatutos de los dichos Estudios· a aquellas personas, que las dichas Constituciones disponen , i que ninguno fuera de la dicha nuestra Univer– sidad , i del gremio de los dichos Estu– dios no sea ossado de se entremeter (b) a hablar, ni entender en las dichas Cathe– dras; i si lo contrario hiciere, que por esse mismo hecho pierda , i aya perdido la mitad de todos sus bienes, i sean aplicados para nuestra:(c) Camara , i por diez afíos sea des– terrado de la dicha Ciudad , o Lugar del F.9- tudio , en que assi se entremetiere ; i en este (,1) L,f. u,hf. ho, tít.; l.11.1•t +tit.16.li• .¡. (1) L.IJ • l,,i tít. i l. 11. c•t· J, i + tit. J 6. lió. ¡. w xr. (•l L.1, 1it.10. lii. 1. 0,11,., l•l L. 17, hu,;,. P Orque a Nos,como a Patrones(a) de 1~ Universidades de la dicha Ciudad de Salamanca, i Valladolid, i como a Reyes , i Señora naturales pertenesce proveer cessen los sobornos de las Cathedras de las dichas Universidades, mandamos que ninguna per-, sona de los nuestrosEstudios;i Universidades susodichas, ni fuera dellos, de qualquier es– tado, dignidad, o condicion, o preeminencia .. que sean, no sean ossados de (h) sobornar pu- . blica, ni secretamente a las personas, que– uvieren de votar en las Cathedras , i subs-, tituciones , que vacaren en los dichos Estu- .. ·dios ; ni favorezcan publica, ni ascondida. mente a las personas, que a ellas se opusie– ren; ni dén dadivas a los dichos Estudiantes, i personas, que ovieren de votar, para · que den sus votos a quien ellos quisieren ; ni los traigan a ello por ruego, ni amenaza, ni por otras formas , ni maneras, por si , ni por inter– posiras personas; ni hagan que no voten , ni se vaya~ fuera de las dichasCiudad, o Villa, entre tanto que las dichas Cathedras, i·subs-. tituciones se proveen; i las dexen votar , i proveer libremeqte , segun que de justicia se deve hacer, conforme a los Estatutos, iOrde– nanzas, sopena que qualquiera persona, que lo contrario hiciere, sea deSJerrado de las di; chasCiudad,i Villa, donde esto acaesciere,i de su tierra por término de dos años. ; i de-. mas ' que caya ' e incurra en pena de veinte mil maravedís para la nuestra Camara : i lo mis– (,} L.1.lw tit, l.u..1¡.1J. i 16. tit.11.lió.f. i l. •J· tit+ lió.6 . (•l L.9.10. 11.; 16. •I fin h°' tit. UI X.YI . i•) L.1. i f • 1it.6. i l.17. hooit. (•i L.p, h.tit.
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