Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
. . . · .De~ paos ,.¡. medidasj,ara éomprar ;· &e~ 769 onzas,, fa libra quatro pamllas,b quarterones, · URO que co1ura·ello fuere, o passare, en perua, i cada,panilla, o quarteron quatro~· de· diez milmrs. i por la segtinda vez caya en, LEI IV. pena de los dichos diezmilmf&,i pierda todo. lJue las penas de. las Ptagmatical IUl()'t/icbu el berraje, que tuviere, o hiciere, o vendler~;: no se e,m:uten si1IO gllllT<iando lo n uta lei i por la tercera vez pierda todos sus bienes.; co,,tuidq. las qualcs dichas penas se partan en esta.ma -. D. Juua, ¡' el Emperador D. Carlos en Madrid año · · de H• per.,a.. P Orqoe mas . ju~ificadarrutnte se puedan · executar las penas en las dichas Prag• matica.s contenidas, mandamos que los Cor– regidóres; i Justicias, luego que fueren rece- . bidos-a Jos oficios, fagan pregonar que ven– fr-1º todos a corregir , i concertar .(a) las di– chas medidas, dentro de un termino conve– nible, i , aquel passado, se guarde , i execu– te Jo proveido por las Leyes, i (b) Pragrna– ticas de nuestros Reinos. LEI V. De qtd peso .ba de ser .eJ btrraje.de las bes– tias del,Reino. D. Fetnaodo, i O.Isabel en Granada año de 101. Pragm. el Emperador D.Cado1 en Valladolid a6o de 1 H7• per,l'JO• manda guardar ena Pragm. i la aig. l D.Pbclipe n. ca Valladolid afio IJ ¡&. pci. J.,, M .Andamos que de aqui adelante en el hacer del herraje en todas lasCiuda- . des,V it las, i Lugares destos nuestto.9 Reinos·. todas las personas, qoe lo hicieren, i liµ,ra– ren , i vendieren, tengan, i guarden la: forma, i orden sigaiente:qué la doceoa del berra je ca-, vallar ,valad1 sea de~ tcece( a )libras , .i la do-: cena del berraje·cavallar , b mnlar hechizo. Ha dt ar quince lib~ i media, i la docena del. herraje mular valadi sea de a diez libras,:i la docena del herraje valatil&nal de diez libras, i no menos; i el millar de (b) clavo, que fue– re hechizó para hertar·,:sea·de diez libras, 1 el mi.llar de.clayo. yala.cfi. para berrar, sea .de peso de nueve libras, i no menos.: i D:J30da– rnos a las personas , qué' hicieren el dicho herraje, i ctavazoo ' que tengan' í guarnen en el hacer dello la forma , i orden en · esta noesttá carta contenida ; i que ellos , ni. Jos Herradores destos nuestros Reinós;· ni ótras person~ algunas noseao ossados ·de hacer el dich~.herraje, i clavazón de menos peso del que ·aquí está declarado , ni de lo vender , ni herrar con ello, sopena que, por la primera -vez que .19contrario hiciere, incurra , .. cada . LEI I.v.. ¡,.¡' L.'~ tl11. (il; - 1. lf.nni,. k,i ,;,, a,,. l.u. tl11, (a) .-rú. ,-. lib. I• (6) L. , ._:a:_ i J• J1 lltr. t/J. • Ji,h.. l. i,. ilos. (el rit. 1 • lib.¡. . . . . · LH V .. f•).Z.. ''· tlN, ibl· J..J, S. ti,,. (b). " . '!". tit,.J,. Tom.L . neta, la tercera parte dellas para el que 1o acusare, i la otra tercia parte parael Juez, que r lo sentenciare, i la otra tercia parte para DUC$-· traCamara, ·i Fisco. . LEI VI. En qúe declara la leí antes de esta. Lo, mismos alti el dicho año. Ptagmatica. . P OR quanto, despues de hecha, i publiea- da la Pragmatica (a) susodicha , nos fue . fecha relacion qué antiguamente la docena del. herraje mular solía ser de .a doce, o trece U·. bras, i ladocena de las herraduras.asnales-de catorce libras, i que de este mumo peso con-. viene.que sean agora, para qut: st: hagan co-. · modeven, i las bestias no se manquen; i v.is .., to ~r lo~ del nuesn,-o Consejo, i siendo 1Ia– ~dos, para ello personas expertas en el ofi– cio de herraje, fue acordadoque se devia pro– v~r lo.aqu¡ contenido~ porende declaramos, i mandamos que de aqui adelante las perso– nas, que hicieren ,:f labraren,;i ·vMdieren el dicho herraje mular, i asnal, ayan de hacer, i:h.agan la .docena ~1 ·herraje.mular de ~ ·.{ h) doce libras, .i la docCQa del .herraje asnal ·de · a ~torce libr~s' ºº embar~nte que por l_a dicha nuestra Cart.a,iPragmatica ·sancion ~vi• · mos mandado otra cosa;i CQO est<l declaraciorr mandarnos a nuestras Justicias,. i a.-cada u-na dellas ensusLugares,i Jwisd.ieiones que guar:.: den .fo aqui contenido, i en la dicha Carta·, i l?ragmatica sancioo, so las penas enellas con- , &enidas. . · LEl VII. · . I}ue·áeplara como ba de ser el cltnJo del ber-. , r.11je. El Empeudor D.Cados, i O, JJ1a11.t enO~aiía w 1111.Pra¡,: M Andamos que las leyes (a) susodichas,, :que fablan en el herraje, i .clavazon. de.losHerradores se guarden, con tanto que, el(h) clavo,que,de aquí adelante ·se oviere de. bacer,.sea del ~'que las dichas leyes man•: dan, i de cabeza de dado, o lláno de dos gól-' pes, tanto de u.ao . como de otro , metida en cla– ¡,¡ L. 7. ,,,,. (b) "'·' ,,,, ·,;,i,J,. ·. . : LEI VI. (•l I.. f. h1& ,;,. (b) I..1, tl, (a) H.1. tl, (b) I," tit. · tEl Vil.(•) L.1, i ,. ti.,,,,. tit. (IJ l.. J,11#1, (11) • l. l.' ,1,. ,. (b) "' .,,, ,;,,,/,. . .: Eeeec · · ·
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