Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
76i Libro quinto. Titulo decimotercio: las dichas medidas , i selladas, i no de otra- ra execmar los tales contrato., , se deo por guisa, i qualquiera , q~e con otr~ medida hanegas, i. por. cantaras de la~ dichas rnedi: midiere, salvo por las dichas medidas, que das de Avda, 1 Toledo, al dicho respe8o, 1 por la primera vez que le fuere probado, ca- no por las medidas viejas; ni los Jueces, ni ya , e incurra en pena de mil maravcdis , i Escrivanos den de otra manera los manda– que le quiebren (k) publicamente la tal me- mientos, i sentencias, que uvieren de dar, dida , i se ponga en la picota ; i por la se- sopena que por la primera vez cada uno de gunda , caya ~ e incurra en pena de tres los dichos Jueces, i Escrivanos caya, e in– mil maravedís , i este diez dias en la cade- curra en pena de cinco mil mrs. i por la segun. oa ; i por la tercera vez le sea dado pena da de diez mil, i por la tercera vez de veinte de (1) falso ; i en esca misma pena caya , e · mil mrs. repartidos en la manera susodicha; i incurra qualquier Carpintero , o Calderero, demas que las sentencias, i mandamientos, que o otro Oficial, que de otra guisa hiciere las de otra guisase dieren, sean en s, ningunos,i medidas de pan, i vino: i por quitar la oca- de ningun valor, i efeéto; i mandamos a los sion de errar, i porque lo susodicho mejor se del Nuestro Consejo que den desta nuestra guarde , mandamos , i defendemos que de. Carta, i Pragmatica sancion nuestras cartas, ¡ aqui adelante ningun Escrivano sea ossado de sobrecartas, selladas con nuestro sello , i li– hacer, ni recebir contrato, ni obligacfon de bradas dellos, quantas vieren que son menes– venta, ni censo , ni arrendamiento , ni por ter para todos los Partidos, i Ciudades, i Vi- , otra causa alguna, de pan, salvo por nombre llas, i Lugares destos nuestros Reinos; i as– de la dichamedida de Avila, ni del vino,salvo simismo mandamos a las Justicias de cada por nombrede la medida deToledo;ni Esai- una de las dichas Ciudad~s, Villas, i Luga– vanoalguno la resciba, ni de signada obliga- res que cada una en su jurisdicion con toda cion, ni contrato, ni otra escritura alguna, que diligencia hagan guardar, i cumplir todo lo suene por la medida·vieja, ni por otra medida susodicho , i executar las dichas penas -en de pan, ni de vino, sopena que las personas, quien en ellas oviere incurrido. que por otra manera contrataren , pague ca- LEI IIL da uno lo que mpntare la quanüa del contra-: !Jue la sal, i aceite, se mit:fan por las medidas to, o deuda, con el doblo; i demas que la tal en esta Jei ;contenidas. obligacion, i contrato sea en st ninguna, i de D. Juu II. en Madrigal año de 1 ,o s. per. 11. vcasc la pct, ningun valor, i efedo, j por tal le damos des- +7• dc'Scgoviaaóo J~. i la pcr. JI· de Vafüdolid a.íio · b J 7, i D. Pbeli¡c 11. CD las Coric, de Madrid de agora, no embargante qqe sea ro orado dcJ ano de 1r'J· cap. u. por juramento , o por otr.as qualesquier pe- ºTrosl~andam~sq~e ass.imismo en todas nas,i firmezas; i demasque el :Escrivano, que lasC1uda~es,1 Villas, 1Lugares, Tier– tal contrato, o. obligacion hiciere , pierda el ras ; i Sefiorlos de nuestros Reinos que assi'"'. ofü;:io (m) de Escrivan1a, i sea inhabile para mismo se vendan por la medida de pan de (a) lo usar dende aqelame, i pague por cada vez A vila, la sal, i legumbres, i todas las otras co– diez mil maravedis de pena, de las quales di- sas , que se uvieren de vender, i medir por chas penas sea la mitad para la nuestra Cama- fanega , i celemín ; i que por las medidas del ra, i de la otra mitad sea la mitad para el que vino (b) Toledanas se vendan la miel, i todas– Jq acusare,.i la otra mitad para quien lo sen- las otras cosas, que por semejantes medidas tenciare, i para el que lo executare: i en quan- se ovieren de vender, so las penas contenidas ~. a los (n) contratos , que hasta aqui estan en las Ordenanzas por Nos fechas en la Villa hechos, mandamos que se paguen por las di- de Madrid año de treinta i cinco, que son las ~has medidas de Avila, i de Toledo, al rés- contenidas en la leí precedente: i mandamos ~o de como sale, aviendo consideracion a que la medida del aceite sea igual (e) en todo las otras medidas, que estan otorgadas, i qµe . el Reino , i que la arroba del aceite tenga los mandamientos, que se ovieren de dar pa-. veinte i cinco (ti) . libras, i la libra diez i s~is . (~) L. 7. tit. 1• ,,..,,. 1• l. o. xfos. (e) ,;,. f• lib.¡. Rmp. '.A.u,.,. tit.3.lil,.7. (lj L.1. ¡(,s. {l) fm tit. l.a. i 17,lit.1¡. l,oe lib. l.7. tÍ/•7• P11rt,7. 1 l. 8. tit. j. P11rt. 1. l. 4. tit., ,. ·P11rt. J· il. 1. ¡/os. (l:>) tít. u. üb. J. R"op. l. 4- ¿, 11st, tit, (m) L.11.¡los. (b) tit.,¡. lib.•. ; l... bo, tit. l.,,. ,.,.,••1 on- fi• lit.u. ,n /111 D1tl11r. ,l, 111, lib. (,1) ""''·H· ; J.f. ••t·'· lit.u. ,l, 1111 lib. i ¡lo,. (e) h•e le¡. LEI 111. (•) L.1. ¡los: (d, i S,) ho, tit. (b) L.1. ¡/os. ( b, ; c.} ,l, m, tit. (') L.1. zlos. (j) i l.1. glos. (a)¿, 11t1 m. (,l) L.:.. ,.,. •, "' "" tit. .
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=