Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De·los pesos, i med:das para comprar, &c. 767 ces los compradores, i otras veces los vende- ,, pre por la medida de la Cibdad de Avila, i dores resciben engaño, i agravio, i dello se 11esto assi en las hanegas, com·o en los cele:. siguen plei,os, i comiend. .!s, sobre lo qual 11 mines, o quartillos, i que ·esto se guarde eR el .::ieóor R ei D. Juan nuestro padre de glo- "todos los mis Reinos, i Señorws, no embar– riosa memoria, cuya anima Dios aya, en las "gante que digan que tienen de privilegio, o Cortes, que hizo en Madrid el año que pas- "uso , o co<.tumbre de comprar , o vender so de treinta i cinco años, hizo, i ordeno una "por otra medida : pero si alguno, o algu– Iei (a) con ciertos capitulos, que en este caso nos tienen hechas algunas rentas, o obligaciO"! disponen larga, i expressamente, su tenor de nes (e) por algun pan, que paguen la tal reo– los quales es este, que se sigue. ta, ~ obligacion, que assi hécieron, segun la ldcm O. Emiquc 11, en Burgos era de 1411. pct. s. idcm medida, que se usaba al tiempo que assi SC CA To,o CII las Per. era 1407. pee. l• i o. .Eorique IV. obligaron~ pero que no compren, ni vendan, c 11 Toledo año 61 • pci. ~.. sal'vo por la dicha medida de la dicha Ciudad "Iten que en todos los pesos, que en·quaI- · de A vila , sopena que , el que lo contrario .. quier manera uviere en los mis Reinos, i hiciere, incurrra en las dichas penas: la qual "Señor 'i.os, qllt sean las libras iguales, de ma- dicha leí fue despues confirmada por el dicho "nera que ayan en cada libra diez i seis on- SeñorReí D. Juan en las Con·es, que hizo en ,,zas, i no mas, i que esto sea en todas las la Ciudad de Toledo el año de treima (/) i · 11mercaderias, i carne, i pescado, i en to- seis, i assimismo por el Señor Reí D. Enrique , "das las otras i;:osai;, que se acostumbran v.en - nuestro hermano en las Cortes, que hizo en la ,, der , i vendieren por libras , sopena que, dichaCiudad de Toledo el año, que passo de 11qualquier que lo contrario hi<;iere, incur- sesenta idos: las quales mandamos que se "ra en las penas de los que usan pesas fal- guarden, i cumplan comG en ellas se comie– "sas. neo, i en guatdandolas, i cumptiendolas, to- "!ten que toda cosa , que se vendiere por das las personas destos nuéstros Reinos·usen, .. arroba (b) en todos los mis Reinos, i Seño- i las Justicias las hagan usar de aquí adelante 11r)os, que aya en cada arroba ~cinte i cin- de las dichas·medidas en las compras, i ven• »co libras, i no mas, ni menos ; i en cada tas,. i en las data~, i receptas, í en las cuentas, ..quintal quatro arrobas de las sobredichas; i obligaciones, i contratos, i censos, i arren– ,,¡ el qae lo contrario hiciere , incurra en damientos, que de aquí adelante se hicieren; ,, las dichas penas. conviene a saber en el pan (g) por la medida • El mismo O. J11an 11, e11 M.id.rid año 4J 1 • pet. JI, "lten que Ia medida del (e) vino, as~i de ..arrobas, como de cantaras, i azumbres, i me• 11dias azumbres, i quartillos que sean la me. "dida Toledana, i en todos los mis Reinos, "i Señoríos no se compren , ni vendan por "granado , ni por menudo , salvo por esta "medida no embargante * que digan al– " gunas Ciudades, i Villas, i Lugares, i Co– ..marcas que tienen de privilegio, i de uso, "i de cosmmbre de vender , o de com– " prar por mayor , o menor medida , que 11todavia se venda por la dicha medida, so ,,las dichas penas. "Iren que todo el (á'J pan , que se oviere ,,de vender, i comprar, que se venda, i com.; de Avila, que face doce celemines la fane– ga, i en los medios celemines a este.respeéto¡ i en el vino (b) por la medida de Toledo, que aya a ocho azumbres por cantara : i manda• mos a los Concejos de las otras Ciudades ~ .. í · Villas de nuestros Reinos, i Cabezas de· Jo~ dichos Partidos que- embien a las Ciudades de Toledo, i .Avila a tomar, i concertar (1) medidas para ellos de pan, i vino, e igualM de las susodichas, i seliadas con el sello de l:i Ciudad, de donde las llevaren; i sean las me– didas del Concejo, las de pan, de piedra, o de madera con chapas de hierro; i las medidas del vino , que sean de cobre ; i las resciban por ante Escrivano : i dende en adelante las otras medidas de pan, i vino, que se ovieren de hacer, se hagan conformes, e iguales (j) cotl las LEI TI. (11) Z..1. "'!· !· tit. ¡. lib. f• Orl, (b) Z..1. g/01. (d} (/} Z.. t., tít. 7, lib.¡. OrJ. l.fin. (ll Di,h11 l. 1. ,,p. •ltim, l,oc 1it. i l. 1, ti1.7. lib,r, OrJm, ¡,) Di,h11 l. •· ••!· f• 1i1.7. tit. 7• lib. J• Oril,n. i /. 1. glo,. (~) hot tit. (h} Z.. 1. glas. (b) lib. f, o,Jen. l. 1. glas. (h) ha, tit. (d) Dith11 J. •· '"P· #ltim, ha, u,. 11111 leí 1,/01. (e) l.!• gl. (bJ ha, tit. i J.~. '"P· J• ti,.¡. ti,. 7. l,b. J. OrJ. J. 1. glas. (¡;) i /.¡.glas. (a) hoe tit. (,' Á#t, lib. 1 • OrÁ. (i) L. 19. gl,s, (al tit, 1 • lil~ J. luto¡. (J) ;. J• H• up. ó, ; .411t, JJ. tit. 2.1. J, 111, Ji/,, "" hi ¡l,s, (u) ¡1111. (e) l. 10. g/111. (a) J, 1111 tit11/11.

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