Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De la venfa de brocados~ sedás; paffos, &e~ 765 J)J>bélipe n. Cóttcsde ~adrl!.,' feuccidaa año 11,a, .p11bli- ellos, que no este hecha' i fabricada coa (a'). ,adas pc,t l),Phelipe UL cu el de 1,04- pee, +o. • 1 · r. "d d d 1 . . cuenta , marca, 1 e1, en coniormt a e o T ,O dispuesto por(a)l=a lei tercera, i quin-· L ta de este titulo re guarde; i se den las. provisiones ordinarias para la execucion , i cumplimiento de ellas.-. · · · · · LEI XXVII. . . I.Jue no se puedan vender paños, ni telas th · lana,o seda;ni m,,oz.élaáa de ambas cosas ,fa– bricadas en el Reino., o fuera-* el, .sin que -teng~n ma~ca, o lei, segun lo dispuesto en ~ esta. · · · · DPhelipe lV. co xo. de Fcbi:ero año de 10 J· Prar,m. cap.u.. P orque en las fabricas de paños, i 1elas, -~ de lanas como de sedas, o (a} mez– cladas, ha avido, i ai mucho(b) engaño, por– que por no. tener lei se fabrican con mucha malicia , i assi duran poco , con .gran costa Ae los qué las gastan : ordenamos, i manda-. mosque de aqui adelante no se pueda vender,– ni comprar en estosReinos, ni para vestidos, ni para otra cosa alguna ningun genero, ni suerte de pafio, ni de tela de seda, o lana,o de ambas cosas fabricada ·en ellos, o (e) fuera de LEI XXVI.(•) t. J• 1• i + J111t, tit. l. 70. JJ, i '1· X1J, l IJ6. tit. i¡, u;. 7. LEI XX.VU, (•) L. •+- 1101, (,) i s.r, 1141. (g} •• "'' tit•. _(ó) L.1. glos. (a) l. (;, g/4,. ¡b,i h,) b1& ti~, i l. 11,tii.1, P•rt+ _(,) Au1.1: c•p.s.1. Á#t,4, t•P•1•• §. 1,, Aut. 7. J, 1111 m. · 1 .Que no se pueda ven.Jer , ni prestar, ,si dar enfiaáo a ningun Estudiante, sin vo– luntad de $U padre, o' de aquel, que le tu-vie- · re en el Estudio, lei + tit.7. lib.1. . : ~ · .ftue no se.vendan libros en estos Rei– nos, sin que precedan ciertas diligencias, que pone la l. 21. tít. 7. lib. 1. i la l. 2 3. siguien– te da nue·va forma en la impresion de los li– bros, i diligencias que se ban de hacer con ell-Os. 3 Que el señor, que tU'Viere algun Moro, siendo necessario darle para rescate de algun Cautivo Cbristiano, sea obligado de venderle, lei 3. tit.I 1,. lib. 1. i alli, que quando se ven– diere algun Moro, le pueda tomar otro quaJ– (J_uiera por el tanto para el dicho efecto. 4 Los Corregidores no compren heredad in su jurisdicion, l. 2. tít. 6. lib. 3. ··5 Ningun Estrangero trate en Indias, ni compre. oro, ni plata en barras, ni en pasta, J.~. tit. I 8. lib. 6. i alli que los Arrieros, ni Moriscos no compren lo susodicho. 6 Que no se tompren procuraciorws dt que disponen las·Leyes, i Ordenanzas (e) de estosReinos, que hablan con los Obradore,s, i Fabricadores de lana, i seda; ni se pueda fa– bricar de otra manera, sopena de perdimien– to del dicho paño, o te{a , i de _cien mil ma– ravedís aplic;ados por tercias partes, Camara,_ Juez, i (f) denunciador: i declaramos por in– curridos en la disposicion·, i penas desta lei a los Mercaderes, si tuvieren en sus tiendas los dichos paños, i telas sin las calidades, que en ella se disponen; i para vender,i gastar las que ál presente tienen sin estas calidades, les con– cedemos (g) tres años, registrandose en la for– ma dicha; pero ; porque enalgunás partes de estos Reinos estan introducidos, i fabricados algunos generos de tela de lana , i seda que si ·se fabricasse bien, serta util, i conveniente. no impedirla : mandamos que los del nuestro Consejo las hagan reconocer (b) por personas peritas , i hallandolas que puedan ser de pro– vecho, les seña~en (i) cuenta, i·lei, con que se labre de aquí adelante, i no ·de otra manera. . ' • (,t} A111.1. t•p.10, u, Au1.4. t•1·1S., j, 7• J, 11t1 tit, (•J Tit•. lJ• 14. 11, 16. t7, lib. 7• i ,f.ut.1. +· 1• i /. u. i u. J, 111. lit. (() L,14, 1l1s. (e) i S.f• tl•s. (e) lm tú. (i) L.u. tlos. (•) "' ISII tít. (/,) L. 11,tlos. (d,1.) J, 1111 tít. (i) L. 1J, '"l·J• ,gl•s. (g) hoc tít. ' Cortes, leí 7. titulo 7. lib. 6. . 7 .Que no se pueda /Je·var por mqneáas d~ qro, ni comprarlas, n.i venderlas mas precio de lo que estan tassadas, 1.6. tít. 18. lib.6• 8 Que se puedan tomar por el mismopre– cio la mitad de las lanas a lps que la compra" re.npara sacar del Reino, l.46. tít. 18. lib.6~ 9 Que se puedan comp,:ar lanas p:Jra re– vender a f acedores de paños , i no para sacar del Reino, leí 45. ibi. 10 Los Mercaderes no vendan sus mere~ derias en los arrabales, l.9. tit.1. lib.7. 1 I La pena de "los que compran, o ven– den los Regimientos, i oficios pr}b/icos, que se han de el~gir por votos, ponen las leyes 7. i 8. tit. !). lib. 7. 12 .Que m se pueda comprar oficio deju,. risdicion, l.7. tit.3. lib.7. & ibi, 1.8. que no se puedan arrendar los dichos oficios. x 3 Que a los viandantes, i caminantes se les den. i vendan los ~antenimientos,que (}'1)i~– ren menester para sus p'ersonas, i bestias, sin e/Jo las puedan tomar por su propria autori- dad

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