Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De la verita de brocados, sedas, paños, &c. 76 1 labradas de nitigona suerte , i calidad que las hicieren, i su jurisdicion, aplicadas todas sean, ni se prensen, ni (b) raspen , ni since- la~ dichas penas para nuestra Camara Juez, len ; i qne las que se uvieren de labrar , i te- i denunciador por iguales partes. ' xer ~ sean llanas sin labor alguna; i que den– tro de seis meses despues de la dicha publica• cion , aosi en esta Corte , como fuera de ella en todas las demas partes , i Lugares destos nuestros Reinqs los Mercaderes, i Oficiales, i qualesquier otras personas, ansi Naturales, comoEstrangeros destos nuestrosReinos,des-. pues de treinta días contados desde la dicha publicacion, no puedan meter , ni metan (c) de fuera de ellos las dichas sedas labradas, prensadas, ni raspadas, ni sincelad~ en telas, ni ropas hechas, ni cortadas, ni en otra ma– nera algu·na; con que permitimos que la.s r~ pas , calzas , i jubones , i otros. qualesquier vestidos , que de las dichas sedas labradas, prensadas, i raspadas, i sinceladas, estuvie– ren hechas, i se hicieren dentro de los dichos seis meses de las dichas sedas, que estan al presente en estos Reino~, se puedan (d) traer, an$i por los hombres, como porJas .mugeres, solamente por un año cumplido ., contado desde el dia de la dicha publicaciom todo lo · qual mandamos que g~rden, i cumplan 10& Oficiales, Mercad~cs,. i otras qualesquier personas , sopena que las Oficiales , que con– tra lo susodicho texieren las dichas sedas ·Ja– bradas , o qualquier dellas , i ·los hombres, i las mugeres, que las traxeren,.ea. qualquier genero de vestido , calzas , o jubon·, o som– brero , o montera , o en otra qualqilier cosa, o las metieren, o hicieren meter e1u¡ualquier manera, passado el dicho termino , en estos Reinos de fuera de ellos, en telas·, o en ro– pas hechas, o cortadas , i los que las manda– ren hacer. de las dicha·s sedas prohibidas, pier– dan las dichas sedas , i ropas,· i qualquier otro genero de vesúdo , o trage, .que ~ellas se hicieren , con ot,:o tanto de su valor; i los Sas.tres, i Jubeteros, Calceteros , Prensado– res, Raspadores, i Sinceladores,. i otros qua– lesquier Oficiales, que passado el dicho ter– mino las cortaren ' e hicieren cortar ' e ras– par, i aprensar, o sincelar , incurran por ca– da vez en pena de diez mil mrs. i de dos años de destierro del Lugar , adonde vivieren, i (i} L. u. ,.p. 1 f. tlll, (x} h°' 1it. (e) L. 49. tit. 18. li•·'· l. u, "'P· 1f· tl,s, (u) hn tit. (4) Di,h• l. u, ,.p. If, tl11. {s) hoc tit. LEl XXU. (• } .t. 11 , t/11.,(a) l.1¡. g/os, (a} /m lit. i l.17. ,.p.1 . tit,16. lih.1. (b) .t.,.,.,.p.1. ,f.,,t.1. "'f.1. A11t,,, '•l• Tom.L · LEI XXII. Que declara la leí passada, i que permite.'J1a,. cer sedas labradas , i prohibe labrar ter- . ciopelo de un pelo , i tafetan a1.1Zvacbado, I de gorvioncillo; i declara el tiempo, en que se pueden ven~, i traer las sedas, i vestí· dos hechos; contra lo prohibido por le:¡e& del Refng. . D. Phelipe IJ, eu San Lorenzo ~o de 9o, Pta~marica. P E~mi!i~os ~u~ se puedan hace~, i hagan sm ltmuac1on alguna de termino las se-. das (a) labrádas, que de yuso seran declara• das , guardando en la labor dellas 1a fora:ia, i orden siguiente. . · 1 Que el terciopelo de dos pelos labra– do aya de ser de buena , i limpia ( b) seda, ¡ la tela lleve de orzoyo sesenta i tres ( c) porta– das de a ochenta hilos, sin las orillas verdes;¡ en el pelo quarenta idos portadas de a ochen– ta. hilos, i se trame a dos cabos la primera, i segunda lanzadera; i la tercera, sobre que se da el golpe, a tres cabos; i a cada cabo te.(h ga dos hilos torcidos al tomo. •.. ::a El terciopelo de pelo (d) i medio labra– do aya de tener en la tela las mesmas porta– das (e) que el de dos pelos,. i en el pelo qua– renta i dos portadas de a sesenta hilos, que es el quarto menos de pelo, que ha de llevar el de do.J pelos; i la trama ha de ser ~e la mis~ ma manera que el de dos pelos. 3 El terciopelo de dos pelos (f) labra– do quaxado -de labor ha de tener la mesma cuenta que el terciopelo liso de dos pelos, de buena, i limpia seda. 4 Los terciopelos de labor , que se hicieren se han de texer, i hacer en la cuen– ta. del pelo (g) i medio liso, de buena, i limpia seda. 5 El terciopelo de dos pelos texido (h) de labores para fajas, i cuchilladas de calzas, i guarniciones de vestidos ha de tener la mesma cuenta que el ter.ciopelo liso de dos pelos. ~ Los terciopelos de labor , que se hi- cie– J'· §.¡. i Á•t f • c•t·7· h,e tit, (,) Á11t,4, , ..~.,.. b.tit.ti ,1.,,. (•} h,u l•t· (•) .A11t, J. up. ,•.; 4- l. ,. J• ,.p. •· i 11t• l,i t l•s. (f, i !!:,) (,) Glo,. (e)¡,,., l•t• (/) .A»t. J, e•p. J, Á#t.>+ ,•P·. ,.. i Glu. (d,; h.) h11el11. (1) E1t• l1i tlos, (d} (1,) Gl. (f) "·· ,,,. ; l,:r.J. ,.. p.7, ,,,, ,;,. Ddddd
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